Sentencia nº 67 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Agosto de 2010.

Número de sentencia67
Fecha18 Agosto 2010
Número de resolución67
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/08/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): Hermanos Yarull, C. por A., La Colonial, S. A.

Abogado(s): Dr. J.E.N.F.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): A.B.J.

Abogado(s): L.. P.J.M.P., D.. E.V.D., Sandra Soriano Severino

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de agosto de 2010, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Hermanos Yarull, C. por A., tercera civilmente demandada, y La Colonial, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 15 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. P.J.M., por sí en representación de los Dres. E.V.D. y S.E.S., abogados del recurrido A.B.J., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. J.E.N.F., en representación de los recurrentes, depositado el 29 de diciembre de 2009 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por el Lic. P.J.M.P. y los Dres. E.V.D. y S.E.S.S., a nombre de A.B.J., depositado el 8 de febrero de 2010 en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 28 de mayo de 2010, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Hermanos Yarull, C. por A., y La Colonial, S.A., y fijó audiencia para conocerlo el 7 de julio de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 397, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; la Ley núm. 278-04 sobre I. delP.P., y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 16 de octubre de 2006, ocurrió un accidente de tránsito próximo al Hospital de la ciudad de Monte Plata, entre la camioneta marca Izusu, conducida por R.A.S.T., y la motocicleta marca MB100, conducida por A.B.J., resultando este último lesionado; b) que para la instrucción del proceso fue apoderado el Juzgado de la Instrucción para los Asuntos de los Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Monte Plata, el cual dictó auto de apertura a juicio en contra del mencionado conductor R.A.S.T., por presunta violación a los artículos 49 y 65 de la Ley 241, mediante resolución núm. 122/2007, del 21 de diciembre de 2007; c) que para el conocimiento del fondo del proceso, fue apoderado el Juzgado de Paz del municipio de Monte Plata, el cual dictó sentencia el 1ro. de abril de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado en la decisión que se describe más adelante; d) que dicha sentencia fue recurrida en apelación siendo apoderada la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó sentencia el 11 de agosto de 2008, cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO: Rechaza en cuanto al aspecto penal, los recursos de apelación interpuesto por: a) el Dr. J.E.N.F., en nombre y representación del señor R.A.S.T., Hermanos Yarull, S.A., y la compañía de seguros La Colonial, S.A., en fecha 16 de abril del año 2008; b) por la Dra. S.E.S.S., en nombre y representación del señor A.B.J., en fecha 11 de abril del año 2008, ambos en contra de la sentencia de fecha 1ro. del mes de abril del año 2008, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Monte Plata, y en consecuencia, confirma la sentencia recurrida en el aspecto penal; SEGUNDO: Declara con lugar en cuanto al aspecto civil, los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. J.E.N.F., en nombre y representación del señor R.A.S.T., Hermanos Yarull, S.A., y la compañía de seguros La Colonial, S.A., en fecha 16 de abril del año 2008; y b) por la Dra. S.E.S.S., en nombre y representación del señor A.B.J., en fecha 11 de abril del año 2008, ambos en contra de la sentencia de fecha 1ro. del mes de abril del año 2008, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Monte Plata, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se declara culpable a R.A.S.T., de violar el artículo 49 letra d, de la Ley 241, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio de A.B.J., y en consecuencia, se condena al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), y al pago de las costas penales, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, previstas en el artículo 463 del Código Penal Dominicano y aplicable en esta materia en virtud del artículo 52 de la Ley 241; Segundo: Se ordena la suspensión de la licencia de conducir núm. 00101093961 que autoriza a R.A.S.T., a conducir vehículos de motor, por un período de dos meses; Tercero: Se declara regular en cuanto a la forma, la constitución en actor civil hecha por A.B.J., a través de su abogada S.E.S.S., en cuanto al fondo, condena a R.A.S.T., como conductor del vehículo y la compañía Hermanos Yarull, como civilmente demandada, al pago de una indemnización de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), en provecho de A.B.J., como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos en el accidente; Cuarto: Condena a R.A.S.T. y la compañía Hermanos Yarull, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción y provecho de la Dra. S.E.S.S.; Quinto: Esta sentencia es común y oponible a la compañía La Colonial de Seguros, hasta el monto que cubra la cobertura’; TERCERO: Anula en cuanto al aspecto civil la sentencia recurrida, ordena la celebración parcial de un nuevo juicio y envía el caso por ante el Juzgado de Paz de Bayaguana, a fin de que realice una nueva valoración de la prueba; CUARTO: Condena al Ing. R.S.T., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación, y compensa las civiles”; e) que apoderado como tribunal de envío el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Bayaguana del Distrito Judicial de Monte Plata, dictó sentencia el 23 de junio de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en el de la decisión impugnada; f) que con motivo del recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, intervino la sentencia objeto del presente recurso de casación, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 15 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.E.N.F., en representación de los señores Hermanos Yarull y la compañía de seguros La Colonial, S.A., en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil nueve (2009), en contra de la sentencia fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Bayaguana del Distrito Judicial de Monte Plata, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil intentada por el señor A.B.J., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales Dra. S.E.S.S. y el Dr. E.V., en contra de R.A.S.T., en su calidad de conductor del vehículo tipo camioneta, marca Isuzu, año 2007, chasis núm. MPATFS54H7H500777, envuelto en el accidente, Hermanos Yarull, C. por A., en su calidad de propietario del vehículo que ocasionó el accidente, y la compañía de seguros La Colonial, en calidad de aseguradora del vehículo causante del accidente; Segundo: En cuanto al fondo de dicha constitución en actor civil se acoge, en consecuencia, se condena a la persona moral, jurídica o ficticia Hermanos Yarull, C. por A., en su indicada calidad de propietaria del vehículo y beneficiaria de la póliza, y a la compañía de seguros La Colonial, C. por A., al pago de la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor y provecho del señor A.B.J., en su indicada calidad de lesionado y actor civil, como justa reparación por los daños morales por él sufridos como consecuencia del accidente de que se trata; Tercero: Se condena a la persona moral, jurídica o ficticia Hermanos Yarull, C. por A., y a la compañía de seguros La Colonial, C. porA., en sus indicadas calidades, al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho de los Dres. S.E.S.S. y E.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable contra la compañía de seguros La Colonial, C. por A., hasta el límite de la cobertura de la póliza, por ser ésta la entidad aseguradora del vehículo camioneta, marca Isuzu, color blanco, placa núm. L227329, chasis MPATFS54H7H500777, causante del accidente; Quinto: Se fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día martes 30 de junio del año dos mil nueve a las 11:00 a. m.; Sexto: Vale notificación las partes presentes y representadas’; SEGUNDO: Anula la sentencia recurrida en cuanto a su ordinal tercero, para excluir la condena en costas civiles producida en contra de la compañía La Colonial de Seguros, S.A.; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento entre las partes; CUARTO: Ordena a la secretaria entregar a cada una de las partes envueltas en el presente proceso de una copia íntegra de la presente sentencia”;

Considerando, que los recurrentes Hermanos Yarull, C. por A., y La Colonial, S.A., por intermedio de su abogado constituido, proponen contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia; Segundo Medio: Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada”;

Considerando, que por la solución que se dará al caso, sólo se analizará el primer medio, en cuanto a la omisión de estatuir de la Corte a-qua en relación a las conclusiones de los recurrentes;

Considerando, que los recurrentes, en el desarrollo de su primer medio, en lo relativo a la omisión de estatuir, plantean en síntesis, lo siguiente: “Que otro aspecto en que la corte incurrió en contraposición de decisiones de esta Honorable Suprema Corte de Justicia, lo constituye el hecho referente a las condenaciones subsidiarias que le hiciéramos referentes a la indemnización que pretendíamos fuese indemnizado a favor del actor civil en caso que la corte dicte su propia decisión, en el cual la aseguradora haciendo uso de las facultades del artículo 131 en su párrafo de la Ley 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, estimamos y así le solicitamos a la corte, para que revoque la suma impuesta en el tribunal de envío y fije las mismas en RD$50,000.00 para el señor A.B.J., en su indicada calidad, por falta de pruebas y gastos, en lo que respecta al perjuicio no demostrado en el plenario de aquel tribunal y tal aspecto, la corte, al no referirse, ya sea rechazándola en una de sus consideraciones o acogerlas en parte o total, pero el caso es que, es imperativo en aplicación de los artículos 23 y 24 del Código Procesal Penal y 4 de la Constitución; una decisión en torno a algo solicitado, y de la cual, la corte ni siquiera hace referencia a dicho aspecto y que se encuentran asentados incluso en las páginas 2 y 3 de dicha sentencia…”;

Considerando, que de la lectura y análisis de la sentencia impugnada, se pone de manifiesto, que tal y como lo alegan los recurrentes, la Corte a-qua, no obstante haber transcrito en su sentencia las conclusiones principales y subsidiarias de dichos recurrentes, no respondió los aspectos planteados por éstos, especialmente en sus conclusiones subsidiarias respecto a la variación del monto indemnizatorio otorgado al actor civil; por lo que, dicha corte incurrió en falta de estatuir sobre puntos planteados; motivo por el cual procede acoger el medio propuesto, sin necesidad de analizar los demás medios;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a A.B.J., en el recurso de casación interpuesto por Hermanos Yarull, C. por A., y La Colonial, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 15 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar dicho recurso, y en consecuencia, casa la referida sentencia y ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que su presidente, aleatoriamente, lo asigne a una de sus Salas, para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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