Sentencia nº 68 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Noviembre de 2000.

Número de resolución68
Número de sentencia68
Fecha29 Noviembre 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de noviembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.S.M., dominicano, mayor de edad, ex-militar, cédula de identificación personal No. 4462, serie 121, domiciliado y residente en la calle F.E.M. No. 78, parte atrás, del sector de Villas Agrícolas, de esta ciudad, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 16 de febrero del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. I.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, a nombre y representación de dicho Magistrado, en fecha 30 de abril de 1999, en contra de la sentencia No. 859 de fecha 8 de abril de 1999, dictada por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar como al efecto declaramos con relación a los procesados N.P.G. y S.M.G., no culpables de violar la Ley 50-88 en sus artículos 5, 6 y 60, cuyas sanciones están contenidas en el artículo 75, párrafo II y; en consecuencia, se les descarga por insuficiencia de pruebas; Segundo: Con relación a J.S.M., se varía la calificación de la categoría de traficante por la categoría de distribuidor o vendedor, ya que según las piezas que componen el expediente se determinó que esa persona se dedicaba a la venta y distribución de sustancias controladas y; en consecuencia, se condena a tres (3) años de reclusión, al pago de una multa de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00) y al pago de las costas penales; Tercero: Se ordena la devolución de la motocicleta marca Honda C-70 a su legítimo propietario; Cuarto: Se ordena el decomiso, confiscación e incineración de la droga ocupada como cuerpo del delito'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida y; en consecuencia, condena al nombrado J.S.M., a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00) por violación a los artículos 5, letra a; 6, letra a y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95; TERCERO: Confirma en su demás aspectos la sentencia recurrida, por reposar sobre base legal; CUARTO: Condena al nombrado J.S.M., al pago de las costas penales";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 21 de febrero del 2000, a requerimiento de la Dra. Santa L.D.R., quien actúa a nombre y representación de J.S.M., en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 30 de septiembre del 2000, a requerimiento de J.S.M., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente J.S.M., ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente J.S.M., del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 16 de febrero del 2000, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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