Sentencia nº 68 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Julio de 2002.

Número de sentencia68
Número de resolución68
Fecha24 Julio 2002
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de julio del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por T.C., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0557895-9, domiciliado y residente en la calle Respaldo 1ra. No. 15 del sector La Isabelita de la ciudad de Santiago, Barceló & Co., C. por A. y La Universal de Seguros, C. por A., en contra de la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 27 de octubre de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. I.B., por sí y por el Dr. M.V.P., en la lectura de sus conclusiones, como abogado de los recurrentes;

Oído al Dr. J.A.M., por sí y por el Dr. J.J.M.F. y la Licda. D.A.M., en la lectura de sus conclusiones, como abogados de la parte interviniente, J.R.A. y J.R.A.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 5 de enero de 1999 a requerimiento del Dr. M.V.P., actuando a nombre y representación de los recurrentes, en la que no se indica cuáles son los vicios susceptibles de anular la sentencia recurrida;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 5 de enero de 1999, a requerimiento del L.. J.F.T., por sí y por los Licdos. J.C.O. e I.C., actuando a nombre y representación de los recurrentes, en la cuál no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia por el Dr. M.V.P., en el que se exponen los medios de casación que a juicio de los recurrentes pueden anular la sentencia;

Visto el memorial de defensa del interviniente J.R.A., depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia por la Licda. D.A.M.;

Visto el memorial de defensa del interviniente J.R.A., depositado en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia por el Dr. J.J.M.F.; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los textos legales cuya violación se sostiene, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que son hechos constantes, que dimanan del examen de la sentencia impugnada y de los documentos que en ella se mencionan, los siguientes: a) que en la avenida Hispanoamericana en las proximidades de la ciudad de Santiago, ocurrió una colisión entre un vehículo conducido por T.C., propiedad de Barceló & Co., C. por A., y asegurado con La Universal de Seguros, C. por A., y otro conducido por J.R.A., propiedad de J.R.A., en el que resultó agraviado el último de los conductores y con graves daños ambos vehículos; b) que el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago apoderó a la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la cual falló el caso mediante sentencia del 1ro. de diciembre de 1997, cuyo dispositivo aparece inserto en el de la decisión recurrida en casación proveniente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago; c) que ésta se produjo en razón de los recursos de alzada elevados por J.R.A., parte civil constituida y los hoy recurrentes en casación; y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Debe declarar, como al efecto declara, regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por el Dr. J.J.M., a nombre y representación del señor J.R.A., parte civil constituida, y el Dr. M.V.P., a nombre y representación de T.C. (prevenido), Barceló & Co., C. por A. (persona civilmente responsable) y la Co., C. por A. aseguradora La Imperial de Seguros, ambos contra la sentencia correccional No. 521-Bis de fecha 1ro. de diciembre de 1997, emanada de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo con las normas procesales vigentes, la cual copiada textualmente dice así: 'Primero: En el aspecto penal: declara al nombrado T.C., culpable de violar los artículos 49 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor; en consecuencia, se le condena a sufrir la pena de un (1) mes de prisión correccional y al pago de una multa de Cien Pesos (RD$100.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, por haber cometido la falta causante del accidente así también se le condena al pago de las costas penales del procedimiento; Segundo: En cuanto al nombrado J.R.A., se declara no culpable de violar la Ley 241; en consecuencia, se descarga de toda responsabilidad penal y en cuanto a él se declaran las costas de oficio; Tercero: En el aspecto civil: declaramos buena y válida la presente constitución en parte civil, hecha por separado, por los señores J.R.A. y J.R.A., en contra de Barceló & Co., C. por A., persona civilmente responsable, y La Universal de Seguros, entidad aseguradora de la responsabilidad civil de Barceló & Co., C. por A., en ocasión de las lesiones físicas y morales y los daños materiales recibidos como consecuencia del accidente en cuestión, por haber sido intentada conforme al derecho y en cuanto al fondo, debe condenar y condena a Barceló & Co., C. por A., al pago de una indemnización de Ciento Veinticinco Mil Pesos (TD$125,000.00), a favor de J.R.A. y Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), a favor de J.R.A., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por estos a consecuencia de la colisión; Cuarto: Se condena a B. & Co., C. por A., al pago de los intereses legales de la suma impuesta en esa sentencia a título de indemnización suplementaria, a partir de la presente sentencia; Quinto: Se condena a B. & Co., C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho de los abogados Dr. J.J.M., L.. D.A.M., quines afirman estarlas avanzando en su mayor parte; Sexto: Se declara común, oponible y ejecutoria la presente sentencia a la compañía de seguros La Universal de Seguros, C. por A., en su calidad de aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo conducido por el coprevenido T.C.'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta corte de apelación, actuando por propia autoridad y contrario imperio, debe modificar, como al efecto modifica, el ordinal primero de la sentencia recurrida, en el sentido de condenar al señor T.C. a pagar una multa de Cien Pesos (RD$100.00), solamente, variando en esta forma la pena impuesta; TERCERO: Debe confirmar, como al efecto confirma, los demás aspectos de la sentencia apelada; CUARTO: Debe declarar y declara la presente sentencia oponible y ejecutoría contra la compañía de seguros La Universal de Seguros, en su calidad de aseguradora de la responsabilidad civil de Barceló & Co., C. por A., dentro de los límites de la misma; QUINTO: Debe condenar y condena a Barceló & Co., C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento a favor del L.. J.J.M., abogado que alega estarlas avanzando en su totalidad; SEXTO: Debe condenar y condena a T.C. al pago de las costas penales del procedimiento; SEPTIMO: Debe rechazar, como al efecto rechaza las conclusiones presentadas por el Dr. M.V.P. por improcedentes y mal fundadas";

Considerando, que los recurrentes proponen en contra de la sentencia impugnada lo siguiente: "Primer Medio: Falta de motivos y de base legal en la estimación excesiva del daño. Falso motivo en la descripción del daño; Falta de motivos sobre el monto de la indemnización; Segundo Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Omisión del nombre del fiscal, y elementos esenciales en la redacción de la sentencia. Eliminación de los apelantes";

Considerando, que en su primer medio los recurrentes sostienen que no existe una correlación entre los golpes y heridas recibidas por J.R.A. y la indemnización acordada en su favor, así como que el monto del resarcimiento por concepto de los daños recibidos por el automóvil de J.R.A. es sumamente exagerado, la Corte a-qua no da motivos justificativos, pero;

Considerando, que la corte tuvo a la vista y ponderó tanto un certificado médico que contiene la duración de las lesiones recibidas por la víctima del accidente, como un experticio sobre el estado en que quedó el vehículo conducido por ésta, y al amparo de los mismos, procedió a imponer las indemnizaciones condignas, las cuales no son irrazonables, por lo que procede rechazar el primer medio;

Considerando, que en su segundo medio los recurrentes sostienen que se omitió el nombre del ministerio público en la sentencia, lo que contraviene el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; además, que se omitieron elementos esenciales de la sentencia y el nombre de dos apelantes, en razón de que la sentencia fue recurrida por T.C., Barceló & Co., C. por A. y La Universal de Seguros, C. por A., y en cambio la sentencia silencia totalmente el nombre de La Universal de Seguros, C. por A.; esto es grave porque esa ausencia de apelación supone que ella dio aquiescencia a la sentencia de primer grado, y por tanto no podía recurrir en casación, pero;

Considerando, que si bien es cierto que la sentencia no contiene el nombre de la persona que actuó como ministerio público en el grado de alzada, en el acta de audiencia se revela que lo fue la Licda. M.G., abogada ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago; que el espíritu de la ley al hacer esa exigencia es instituir que en las materias que afectan el orden público, para celebrar audiencia se requiere la presencia del ministerio público; por lo que es claro que en la especie no se incurrió en ninguna irregularidad, sino que se trató de un simple error u omisión material;

Considerando, en cuanto al otro aspecto del medio planteado, que en esa misma acta de audiencia se consigna que Barceló & Co., C. por A. y La Universal de Seguros, C. por A., estaban representadas por el Lic. J.A.M., por lo que es evidente que sí se ponderó el recurso de apelación de esta última, contrario a lo que afirma el recurrente, por lo que procede desestimar el medio propuesto.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a J.R.A. y J.R.A. en el recurso de casación incoado por T.C., Barceló & Co., C. por A. y La Universal de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 27 de octubre de 1998, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Rechaza el referido recurso; Tercero: Condena a T.C. y Barceló & Co., C. por A., al pago de las costas, con distracción de las mismas en provecho del Dr. J.J.M.F. y la Licda. D.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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