Sentencia nº 68 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Diciembre de 2002.

Fecha16 Diciembre 2002
Número de sentencia68
Número de resolución68
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 16/12/2002

Materia: Correccional

Recurrente(s): Z.F.M.

Abogado(s): L.. J.B.. S.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de enero del 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Z.F.M., dominicana, mayor de edad, soltera, doméstica, cédula de identidad y electoral No. 001-0161805-6, domiciliada y residente en la calle F.A.C.N. 5 del sector Los Girasoles de esta ciudad, prevenida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 16 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de febrero del 2003, a requerimiento de la Licda. M.E.S.S., actuando a nombre y representación de la recurrente, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado por la recurrente, por ante la secretaría de la Corte a-qua el 31 de agosto del 2004, suscrito por el Lic. J.B.. S.M., en el cual invocan los medios de casación que se analizarán más adelante;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad; y 1, 3 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 16 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor P.M.M., a nombre y representación de sí mismo, en fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil uno (2001), en contra de la sentencia marcada con el No. 197 de fecha quince (15) del mes de agosto del año dos mil uno (2001), dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones correccionales, por haber sido presentado de conformidad con los artículos 202 y 203 del Código de Procedimiento Criminal, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se declara a la prevenida Z.F., de generales que constan, no culpable de violar las disposiciones del artículo 1, de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio del señor P.M.M. en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal puesta a su cargo, por insuficiencia de pruebas y a su favor se declaran las costas de oficio; Segundo: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, interpuesta por el señor P.M.M., en contra de la señora Z.F., por intermedio de su abogado constituido licenciado T.G. por haber sido hecha conforme a la ley que rige la materia; Tercero: En cuanto al fondo de dicha constitución, se rechaza por improcedente, infundada y carente de base legal; Cuarto: Se rechaza el pedimento de la defensa, en el sentido de que se ordene el desalojo de cualquier persona que ocupe el terreno objeto del litigio, toda vez que el querellante no probó a la calidad de propietario del mismo, conforme a los medios de prueba establecidos en la ley’; Segundo: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado, obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca el ordinal tercero de la sentencia recurrida y acoge la constitución en parte civil interpuesta por el señor P.M.M., en contra de la señora Z.F., por haberse retenido una falta, en consecuencia se ordena el desalojo de la señora Z.F.M. o cualquier persona que se encuentre ocupando la vivienda ocupada en la calle F.A.C.D., dentro de la parcela No. 14-Prov. D.C. No. 13, Los Girasoles, con una extensión de 99.00 M2; Tercero: Condena a la nombrada Z.F.M., al pago de las costas civiles del proceso, con distracción de las mismas en provecho de la licenciada E.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que aun cuando no ha sido alegado por la recurrente Z.F.M., en interés de la ley, esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, está en el deber de pronunciarse de oficio en relación a cualquier vicio o violación a la ley que presente la sentencia recurrida en casación;

Considerando, que en la especie, la Corte a-qua al revocar el ordinal tercero de la sentencia dictada por el Tribunal de primer grado ordenó el desalojo de la prevenida recurrente Z.F.M., o cualquier persona que se encuentre ocupando la vivienda ubicada en la calle F.A.C.D., dentro de la parcela No. 14-PROV. D.C., No. 13, Los Girasoles, con extensión de 99.00 M2, estatuyendo así sobre el aspecto penal del proceso, el cual había adquirido la autoridad de la cosa juzgada y omitió estatuir el aspecto civil del proceso, de cual se encontraba apoderada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de primer grado por la parte civil constituida P.M.M.; por consiguiente, procede casar la sentencia impugnada;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por inobservancia o incumplimiento de reglas procesales que están a cargo de los jueces, procede compensar las costas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 16 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión, y ordena el envío de la referida sentencia, por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, a fin de hacer una nueva valoración del recurso de apelación; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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