Sentencia nº 68 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Junio de 2008.
Número de resolución | 68 |
Número de sentencia | 68 |
Fecha | 11 Junio 2008 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 11/06/2008
Materia: Correccional
Recurrente(s): F.D.
Abogado(s): L.. R.K. de M., J.I.F.
Recurrido(s):
Abogado(s):
Intrviente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de junio de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por F.D., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 097-0010550-6, domiciliado y residente en la sección La Majagua del municipio de S., provincia Samaná, imputado y civilmente responsable, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 6 de septiembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito motivado interpuesto por los Licdos. R.K. de M. y J.I.F.A., a nombre y representación del recurrente F.D., depositado el 14 de diciembre de 2007, en la secretaría de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;
Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 17 de marzo de 2008, que declaró admisible el recurso de casación incoado por el recurrente F.D. y fijó audiencia para conocerlo el 30 de abril de 2008;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, y 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal; la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;
Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 8 de enero del 2006 ocurrió un accidente de tránsito en el Km. 18 del tramo carretero Nagua-Sánchez, entre el carro marca Honda Accord, propiedad de R.R.D., asegurado con la General de Seguros, S.A., conducido por F.M.P., y el carro marca Toyota Camry, asegurado con La Monumental de Seguros, C. por A., conducido por su propietario F.D.; b) que para el conocimiento del fondo del presente proceso fue apoderado el Juzgado de Paz del municipio de Santa Bárbara, de la provincia Samaná, el cual dictó sentencia el 15 de agosto del 2006, cuyo dispositivo establece lo siguiente: PRIMERO: Declara al imputado F. (Sic), no culpable de violar el artículo 49 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor; SEGUNDO: Declara al imputado F.D., culpable de violar el artículo 61 y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor; TERCERO: Condena a F.D., a pagar una multa de Dos Mil Pesos (RD$200.00) (Sic), y al pago de las costas penales y a sufrir una prisión correccional de un (1) mes; CUARTO: Declara regular y válida la constitución en parte civil intentada por los señores F.M.P. y R.R.D., contra el señor F.D., como conductor y persona civilmente responsable; QUINTO: En cuanto al fondo de dicha constitución civil condena a F.D., conductor y persona civilmente responsable, al pago de la siguiente indemnización: Ciento Veinte Mil Pesos (RD$120,000.00), a favor de los señores F.M.P. y R.R.D., actores civiles, como justa reparación de los daños morales y materiales sufridos causado por el referido accidente, Setenta Mil Pesos (RD$70,000.00), para F.M.P., y Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), para R.R.D., y en cuanto a la constitución en parte civil de F.D., se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal, y lo condena al pago de las costas civiles a favor de la compañía aseguradora La Monumental de Seguros; SEXTO: Condena a F.D., al pago de las costas civiles del procedimiento en provecho del Dr. Amable Grullón de los Santos, que afirma estarla avanzando en su totalidad; c) que dicha decisión fue recurrida en apelación por el hoy recurrente F.D., siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, la cual dictó sentencia el 6 de septiembre del 2007, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo establece lo siguiente: PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha 4 de septiembre del 2006, por la Licda. R.K. de M., a nombre y representación del imputado F.D., contra la sentencia No. 413-2006, de fecha 15 de agosto del 2006, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Samaná; SEGUNDO: Queda confirmada la decisión impugnada; TERCERO: La lectura de la presente decisión vale notificación para las partes presentes y manda que el secretario entregue una copia a cada una de las partes;
Considerando, que el recurrente F.D., por intermedio de sus abogados constituidos, L.. R.K. de M. y J.I.F.A., propone contra la sentencia impugnada, el siguiente medio de casación: Sentencia manifiestamente infundada;
Considerando, que en el desarrollo de su escrito de casación, el recurrente alega en síntesis, lo siguiente: Que no existe ningún texto legal que justifique el rechazo del recurso de apelación de la especie con la simple fórmula adoptada y con la única motivación de haber considerado o presumido la falta de interés del recurrente F.D. y sin examinar el fondo del recurso. Además del otorgamiento de una fuerza jurídica no prevista por la ley, a varios actos procesales confusos y engorrosos;
Considerando, que la Corte a-qua para fallar en la forma en que lo hizo, dio por establecido lo siguiente: Que el imputado señor F.D., a través de la abogada de la defensa Licda. R.K. de M., es el único apelante y no ha asistido a defender los méritos de su recurso, no obstante estar legalmente citados, por lo que procede acoger la conclusión de la parte civil en el sentido de rechazar el recurso mencionado; que el Código Procesal Penal en su artículo 421 establece: La audiencia se celebra con las partes que comparecen y sus abogados, quienes debaten oralmente sobre el fundamento del recurso. Por lo que la Corte procedió al conocimiento del recurso de apelación, razón por la cual al estar la parte recurrente debidamente citada, y no ha comparecido, en mérito del artículo antes citado, procede acoger el dictamen de la parte civil, rechazando el recurso de apelación interpuesto por el imputado por falta de interés;
Considerando, que, al rechazar la Corte a-qua el recurso de la parte imputada alegando falta de interés por no haber comparecido a la audiencia, hizo una incorrecta aplicación de la ley, toda vez que no es imprescindible la presencia de ésta, y sus defensores sólo pueden desistir del recurso mediante autorización escrita de la referida parte, lo cual no ocurrió en la especie; por consiguiente, la Corte a-qua debió analizar los medios propuestos por el recurrente en su recurso de apelación;
Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.
Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por F.D. contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 6 de septiembre del 2007, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, casa la referida sentencia; Segundo: Ordena el envío del presente proceso judicial por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, a fin de que realice una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.
Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.