Sentencia nº 69 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Mayo de 2010.

Número de sentencia69
Número de resolución69
Fecha19 Mayo 2010
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/05/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): S.A.J.J., compartes

Abogado(s): L.. L. delC.A.J.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): O.S.A.

Abogado(s): Dr. H.M.M., L.. Franklin Santos Silverio

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de mayo de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por S.A.J.J., dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, cédula de identidad y electoral núm. 056-0115114-4, domiciliada y residente en la calle L. núm. 11 de la ciudad de San Francisco de Macorís, imputada y civilmente responsable; G.D.M., tercera civilmente demandada, y la Unión de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 13 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. H.E.M.M., por sí y por el Lic. F.S.S., en representación de O.S.A., parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. L. delC.A.J., en representación de los recurrentes, depositado el 26 de noviembre de 2009 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al precitado recurso de casación, articulado por el Dr. H.E.M.M. y el Lic. F.S.S., a nombre de O.S.A., depositado el 28 de diciembre de 2009 en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y fijó audiencia para conocerlo el 7 de abril de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 246, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el Juzgado de Paz del municipio de Arenoso fue apoderado por efecto de la apertura a juicio dictada por el Juzgado de Paz de V.R., solución que adoptó al celebrar la audiencia preliminar sobre la acusación presentada por el Fiscalizador de V.R., contra S.A.J.J., imputándole violación a las disposiciones de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, por el hecho de que el 11 de noviembre de 2007, mientras ésta conducía un jeep marca Mitsubishi, propiedad de G.D.M., asegurado en la Unión de Seguros, C. por A., por el tramo carretero Abanico-El Indio, del municipio de V.R., colisionó con la motocicleta conducida por O.S.A., resultando éste con traumas que le causaron lesión permanente; que, el referido tribunal dictó una sentencia el 5 de febrero de 2009, en cuyo dispositivo establece: “PRIMERO: Se declara a la señora S.A.J.J., de generales que constan, culpable del delito de golpes y heridas inintencional causadas con la conducción de su vehículo de motor, en los artículos 49 letra d, 61, 65 y 66 de la Ley 241, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio del señor O.S.A., con lesión permanente, y en consecuencia se condena al pago de una multa de Setecientos Pesos (RD$700.00); SEGUNDO: Condena la imputada S.A.J.J., al pago de las costas penales del procedimiento; TERCERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente constitución en actor civil, incoada por el señor O.S.A., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales L.. F.S.S. y el Dr. H.M.M., en contra de la imputada S.A.J.J., G.D.M., en su calidad de persona civilmente demandada, R.M.P., como beneficiario del seguro que causó el accidente, y la compañía de seguros la Unión, S.A., en su calidad de compañía aseguradora del vehículo, por haber sido hecha conforme a la ley y en tiempo hábil; CUARTO: Condena a la imputada S.A.J.J., al pago de una indemnización de Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00), a favor y provecho del señor O.S.A., por los daños y perjuicios físicos, morales y materiales sufridos a consecuencia del accidente; QUINTO: Condena a la señora S.A.J.J., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. F.S.S. y el Dr. H.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; SEXTO: Se declara la presente sentencia común y oponible en el aspecto civil, a la señora G.D.M., en su calidad de propietaria del vehículo que causó el accidente, como persona civilmente demandada, R.M.P., en su calidad de beneficiario de la póliza, y compañía de seguros la Unión, S.A., por ser ésta la aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo marca Mitsubishi, placa núm. M632-194, color rojo gris, tipo jeep, modelo 2001, chasis núm. JMYLYV18W1J000840, aseguradora mediante póliza núm. 699789, causante del accidente en cuestión; SÉPTIMO: Se rechazan las demás conclusiones hechas por la defensa, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; OCTAVO: Se fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día jueves 5 de febrero de 2009, a las 9:00 a. m., horas de la mañana; NOVENO: Vale notificación y citación para todas las partes presentes y representadas”; b) que por efecto del recurso de apelación interpuesto contra esa decisión, intervino la ahora impugnada, pronunciada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 13 de octubre de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo de 2009, por el Lic. L. delC.A.J., a favor de la imputada S.A.J.J., de la señora G.D.M. y de la compañía aseguradora la Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia núm. 00001, dictada en fecha 5 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Arenoso; SEGUNDO: Revoca la decisión impugnada por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica y en uso de las potestades conferidas por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, ratifica la sentencia recurrida y en consecuencia condena a la imputada S.A.J., al pago de una indemnización de Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00), a favor del señor O.S.A., por los daños físicos y morales sufridos por éste, a consecuencia de los golpes recibidos, producto de accidente; TERCERO: Modifica los ordinales tercero y sexto de la sentencia impugnada, en lo que se refiere al nombrado R.M.P. y en consecuencia se declara el mismo libre de toda responsabilidad civil en su contra; ratifica los demás aspectos de los susodichos ordinales tercero y sexto y se ratifican también los demás ordinales primero, segundo, cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno de la sentencia recurrida; CUARTO: La presente decisión vale notificación para las partes presentes y manda que el secretario de esta corte, entregue copia a todas las partes”;

Considerando, que los recurrentes en casación, invocan en su escrito, por intermedio de su defensa técnica, los medios siguientes: “Primer Medio: Ilogicidad manifiesta y falta de motivación; Segundo Medio: Divergencias entre el dispositivo en sí y la falta de motivación de la sentencia, errónea aplicación de una norma jurídica”;

Considerando, que en los medios propuestos, los recurrentes arguyen, en síntesis, que: “La sentencia impugnada no establece en virtud de qué declara la culpabilidad de la imputada, incurriendo en los mismos vicios que el juez del tribunal original, sin darle ningún valor a los medios probatorios; que en el ordinal primero declara con lugar el recurso de apelación, en el segundo revoca la decisión impugnada, sin embargo comete el mismo error pues ratifica la sentencia recurrida, condenando a S.A.J.J. al pago de una indemnización por daños físicos y morales, sin valorar ningún elemento probatorio, ya que la corte sólo habla de presunción de condiciones de la víctima, quien no aportó al tribunal factura alguna para sostener dicha demanda y obtener unas indemnizaciones desproporcionales, además la sentencia no está clara, pues ha dejado el proceso en una especie de limbo, declara con lugar el recurso, revoca y ratifica la decisión impugnada; los jueces imponen una indemnización sin fundamento, acogiendo declaraciones hasta contradictorias de un testigo a cargo; los Magistrados han acogido las pruebas presentadas por el Ministerio Público…”;

Considerando, que la Corte a-qua, para adoptar su decisión, dio por sentado lo siguiente: “a) Que con los testimonios vertidos en el juicio, ofrecidos por C.N.P. y Polonia Peña, los cuales establecen que el hoy lesionado y conductor de la motocicleta que colisionó con la referida jeepeta, quedó junto a la motocicleta en el lado derecho, que venía más cerca de la raya blanca que de la amarilla, que la conductora de la jeepeta trató de desechar un hoyo momento en que se estrelló con la motocicleta envuelta en el accidente. Estas declaraciones hacen presumir que la imputada S.A.J., inobservó los reglamentos y actuó con negligencia al tratar de desechar un hoyo mientras conducía el vehículo descrito en la sentencia recurrida, por tanto se advierte que ésta con su manejo descuidado y atolondrado ha ocasionado el accidente en el cual ha resultado lesionado el señor O.S.A.. Que no obstante la responsabilidad penal y civil de la imputada, dos cuestiones en las que los recurrentes han expuesto de manera inequívoca y que la corte la toma como razonable es el hecho, primero, que la Juez a-quo en la sentencia recurrida no motiva la indemnización por la suma de RD$700,000.00, acordada a favor del señor O.S.A., y segundo, el hecho de que la sentencia recurrida condena erróneamente al señor R.M.P., al entender la juzgadora que debía responder como beneficiario de la póliza de seguros, bajo la cual se encontraba asegurado el vehículo ya descrito, y sobre esta cuestión estima la corte que siendo la compañía de seguros puesta en causa por la persona que ha recibido el daño, en estas condiciones la sentencia a intervenir lo que debe ser es declarada oponible contra dicha compañía afianzadora, por tales razones se acogen los medios y argumentos esgrimidos por el recurrente…; b) Que se aprecia que el señor O.S.A. sufrió daños físicos y morales en tanto habiendo ocurrido el accidente en el cual resultó lesionado en fecha 11 de noviembre de 2007 y la fecha del conocimiento de su caso en esta corte, que fue en fecha 27 de agosto de 2009, han transcurrido aproximadamente dos años y como hemos dicho anteriormente, el mismo ha quedado con lesión permanente, por lo que en todo este tiempo se aprecia que el mismo ha sufrido daño moral debido a la pena profunda que obviamente ha compungido su alma y los daños físicos se aprecian por las lesiones recibidas que no le permiten una movilidad normal sino a través de dos muletas, por lo que la imputada es responsable y debe reparar los daños ocasionados al señor O.S., todo de conformidad con el artículo 1382 del Código Civil, en cuanto señala que cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por cuya culpa sucedió a repararlo, de igual manera la señora G.D.M., debe responder por estar el vehículo en cuestión a su nombre en el momento del accidente, en mérito a lo dispuesto en el artículo 1384 del Código Civil…”;

Considerando, que los recurrentes aducen que hay contradicción en la sentencia recurrida, pues declara con lugar su recurso de apelación, luego revoca la decisión apelada y finalmente impone una condenación; analizado este punto, se verifica que en el dispositivo del fallo atacado la Corte a-qua primero declara con lugar el recurso de apelación, y en el segundo ordinal “revoca y ratifica” la sentencia recurrida, luego modifica en parte los ordinales tercero y sexto, con lo cual entra en una contradicción en su dispositivo que no permite determinar con la claridad necesaria su decisión, como certeramente sostienen los impugnantes;

Considerando, que por otra parte, tal como alegan los recurrentes la culpabilidad de la imputada fue determinada en base a presunciones, según se desprende de la motivación brindada por la Corte a-qua, al establecer que: “Estas declaraciones hacen presumir que la imputada S.A.J., inobservó los reglamentos y actuó con negligencia al tratar de desechar un hoyo…”; y, en cuanto a la indemnización, tal como sostienen los recurrentes, si bien la Corte estimó que el tribunal de primer grado no había dado motivos suficientes para sustentarla, también se revela que el tribunal de apelación en aras de enmendar tal falta, procede a dictar decisión propia, basándose en las consideraciones reseñadas en parte anterior de esta sentencia; sin embargo, a pesar de que ha sido reiteradamente consagrado el poder soberano de que gozan los jueces para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios, en la especie la indemnización se aparta del sentido de razonabilidad, toda vez que al momento de decidir se debe tomar en cuenta que las reclamaciones civiles producto de accidentes de tránsito tienen su génesis en una falta involuntaria, y siempre se debe sopesar el tipo de lesión y sus secuelas, pues no es lo mismo el avalúo respecto de la pérdida de un miembro que la disminución de la funcionalidad del mismo; por tanto, procede acoger el recurso analizado;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a O.S.A. en el recurso de casación incoado por S.A.J.J., G.D.M. y la Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 13 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar dicho recurso de casación; y en consecuencia, casa la referida decisión y ordena un nuevo examen del recurso de apelación ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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