Sentencia nº 70 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Agosto de 2001.

Fecha22 Agosto 2001
Número de resolución70
Número de sentencia70
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de agosto del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.F.Q., dominicana, mayor de edad, soltera, modista, cédula de identificación personal No. 5915 serie 53, domiciliada y residente en el municipio de Constanza provincia La Vega, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 4 de febrero de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 4, de febrero de 1998 a requerimiento de los Licdos. F.R.C. y A.M.E., en nombre y representación de la recurrente, en la que no se expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una querella interpuesta por M.A.F. Quezada el 11 de mayo de 1996 por ante el destacamento de la Policía Nacional del municipio de Constanza, en contra de J.F.N.S. por violación a las disposiciones de la Ley No. 5869 sobre Violación de Propiedad, éste fue sometido por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega; b) que dicho magistrado apoderó a la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, para conocer el fondo del caso, produciendo su sentencia el 9 de diciembre de 1996, cuyo dispositivo figura en el de la decisión impugnada; c) que ésta intervino con motivo del recurso de apelación interpuesto por M.A.F.Q., y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido, el presente recurso de apelación interpuesto por M.A.F.Q., contra la sentencia No. 169, de fecha 9 de diciembre de 1996, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se sobresee el presente expediente a cargo de J.F.N., acusado de violar los artículos 307 y 479 y la Ley 5869, en perjuicio de M.A.F.Q., hasta tanto el Tribunal Superior de Tierras decida sobre la litis; Segundo: Se reservan las costas'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirma en todas sus partes la decisión impugnada; TERCERO: Se reservan las costas por ser falladas conjuntamente con el fondo"; En cuanto al recurso de M.A.F.Q., parte civil constituida:

Considerando, que al tenor de lo establecido por el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones legales que, a su juicio, contiene la sentencia impugnada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie, la recurrente en su indicada calidad no ha depositado memorial de casación, ni expuso al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua los medios en que lo fundamenta; en consecuencia, procede declarar la nulidad de dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por M.A.F.Q. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 4 de febrero de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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