Sentencia nº 70 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Febrero de 2002.

Fecha20 Febrero 2002
Número de resolución70
Número de sentencia70
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., J.I.R., V.J.C.E. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de febrero del 2002, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.D.R., dominicano, mayor de edad, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 047-01222499-2, domiciliado y residente en la calle V.M.N. 8, de la ciudad de La Vega, prevenido; R.P., persona civilmente responsable; y Seguros Patria, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 20 de octubre de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 20 de octubre de 1999 a requerimiento de los Licdos. A.L. y R.G.V., quienes actúan a nombre y representación de J.D.R., R.P. y Seguros Patria, S.A., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 y 102 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; 10 de la Ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que en fecha 13 de octubre de 1996 mientras el señor J.D.R. conducía el vehículo marca Toyota, propiedad de R.P., asegurado con Seguros Patria, S.A., de norte a sur, al llegar a la sección S.F., Pie del Cerro, La Vega, atropelló a los peatones L.R.D. y D.T., ocasionándoles la muerte; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, tribunal que dictó su sentencia el 21 de abril de 1998, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; c) que con motivo de los recursos de alzada incoados por J.D.R., R.P. y Seguros Patria, S.A., intervino el fallo ahora impugnado, dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 20 de octubre de 1999, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por el prevenido J.D.R., R.P., P.C.R. y la compañía Seguros Patria, S.A., contra la sentencia correccional No. 1553 de fecha 21 de abril de 1998, dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido interpuesto conforme a la ley y al derecho, cuyo dispositivo dice así: 'Primero: Se declara culpable al señor J.D.R., de violar la Ley 241 en sus artículos 49 y 102; y en consecuencia, se le condena a una prisión de dos (2) años y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) ordenándose además la suspensión de la licencia de conducir del prevenido por un período de un (1) año a partir de la fecha de la sentencia; Segundo: Se condena al señor J.D.R., al pago de las costas penales del proceso; Tercero: Se acoge como buena y válida la constitución en parte civil hecha por la señora C.R.B. y los menores J.M., J.R., M. delC., M. delC. y J.G., todos R.B., representados por su madre, señora R. de J.B.V., a través del L.. R.A.G.M., en contra del prevenido J.D.R., del señor R.P., persona civilmente responsable y con oponibilidad a la compañía Seguros Patria, S.A., aseguradora de los daños ocasionados, en cuanto a la forma por estar hecha conforme al derecho; Cuarto: Se acoge como buena y válida la constitución en parte civil hecha por la menor M.E.R., representada por su madre G.M.R.P., a través de su abogado L.. M.R.P.D., en contra del prevenido J.D.R., de la persona civilmente responsable Sr. R.P. y con oponibilidad a la compañía Seguros Patria, S.A., en cuanto a la forma por estar hecha conforme al derecho; Quinto: En cuanto al fondo se condena al señor J.D.R., conjunta y solidariamente con el señor R.P., en sus respectivas calidades, al pago de las siguientes indemnizaciones: a) la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), en favor de la señora C.R.B., en su condición de hija de L.F.R.D., como justa reparación por los daños morales y materiales percibidos a consecuencia de la pérdida de su padre producto del accidente; b) la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), en provecho de los menores J.M., J.R., M. delC., M. delC. y J.G., todos R.B., representados por su madre R. de J.B.V. en su condición de hijos de L.F.R.D., como justa reparación por los daños morales y materiales recibidos por ellos a consecuencia del accidente en el que perdió la vida su padre; c) la suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), en provecho de la menor M.E.R., representada por su madre G.M.R.P., en su condición de hija de D.E.N., como justa reparación por los daños morales y materiales percibidos por ella a causa de la muerte de su padre producto del accidente; Sexto: Se condena al señor J.D.R., prevenido conjunta y solidariamente con el señor R.P., persona civilmente responsable al pago de los intereses legales generados por las sumas antes señaladas a partir de la fecha de la sentencia a título de indemnización supletoria y compensatoria; Séptimo: Se condena al señor J.D.R., prevenido, conjunta y solidariamente con R.P., persona civilmente responsable, al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a partes iguales en provecho de los Licdos. R.G.M. y M.R.P.D., abogado que afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Octavo: Se declara la presente sentencia, común y oponible a la compañía Seguros Patria, S.A., aseguradora de los daños ocasionados por el vehículo envuelto en el accidente'; SEGUNDO: En cuanto al fondo se confirman los ordinales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, de la sentencia recurrida; TERCERO: Se ratifica el defecto en contra de J.D.R. por no haber comparecido; CUARTO: Se condena a los recurrentes J.D.R., prevenido, R.P., P.C.R. y la compañía Seguros Patria, S.A., al pago de las costas civiles distrayéndolas en provecho de los Licdos. M.R.P.D. y R.A.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Que la presente sentencia sea común, oponible y ejecutoria a la compañía Seguros Patria, S.A., en su calidad de aseguradora de la responsabilidad civil de R.P."; En cuanto a los recursos de R.P., persona civilmente responsable, y Seguros Patria, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil y la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que, a su juicio, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa, en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor;

Considerando, que en la especie, los recurrentes, en sus indicadas calidades no han depositado memorial de casación ni expusieron al interponer sus recursos en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que los fundamentan, por lo que los mismos resultan afectados de nulidad; En cuanto al recurso de J.D.R., prevenido:

Considerando, que el recurrente J.D.R. en el momento de interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero, su condición de procesado, obliga al examen de la sentencia para determinar si la misma contiene algún vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que la sentencia recurrida confirmó la decisión de primer grado, la cual condenó a J.D.R. a dos (2) años de prisión, más el pago de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00) de multa y la suspensión de la licencia de conducir por un período de un (1) año; que el artículo 36 de la Ley de Procedimiento de Casación veda a los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional el recurso de casación, a menos que estuvieren presos o en libertad bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate; al efecto se deberá anexar al acta levantada en secretaría una constancia del ministerio público, lo que no ha sucedido en la especie, por lo que dicho recurso es inadmisible.

Por tales motivos, Primero: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por R.P. y Seguros Patria, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 20 de octubre de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara inadmisible el recurso de J.D.R.; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., E.H.M., J.I.R., V.J.C.E., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR