Sentencia nº 70 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Octubre de 2002.

Fecha30 Octubre 2002
Número de resolución70
Número de sentencia70
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de octubre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.R.U.C. (a) Pupa, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad No. 487868 serie 1era., domiciliado y residente en la calle 34 No. 10 del sector de C.R. de esta ciudad, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 1ro. de noviembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de noviembre del 2001 a requerimiento del acusado C.R.U.C., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 331 del Código Penal, modificados por la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar o Doméstica; 126 de la Ley No. 14-94 y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que la señora C.L.M.B., presentó formal querella en contra el nombrado R.U.C. acusándolo formalmente de haber violado sexualmente a dos hijas suyas menores de 4 y 5 años de edad; b) que en fecha 11 de octubre del 2000 fue sometido a la acción de la justicia el nombrado R.C., sospechoso de dicha violación sexual; c) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, al realizar la investigación de lugar, dictó la Providencia Calificativa enviando por ante el tribunal criminal al acusado; d) que la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional apoderada del conocimiento del fondo del asunto, dictó sentencia el 9 de marzo del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; e) que como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el procesado, intervino el fallo ahora impugnado, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 1ro. de noviembre del 2001, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recuso de apelación interpuesto por el nombrado C.R.U.C., a nombre y representación de sí mismo, en fecha 9 de marzo del 2001 en contra de la sentencia marcada con el número 105, de fecha 9 de marzo del 2001, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara al acusado C.R.U.C., de generales que constan, culpable de violar el artículo 331 del Código Penal Dominicano, y el artículo 126 de la Ley 14-94; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor, al pago de una multa ascendente a la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), más al pago de las costas penales'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad modifica la sentencia recurrida y declara culpable al nombrado C.R.U.C. de violar los artículos 331 del Código Penal (modificado por la Ley 24-97) y 126 de la Ley14-94; y en consecuencia lo condena a diez (10) años de reclusión mayor y al pago de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa; TERCERO: Se condena al nombrado C.R.U.C., al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de C.R.U.C., acusado:

Considerando, que el recurrente C.R.U.C. no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua; tampoco lo hizo posteriormente por medio de un memorial, pero como se trata del recurso de un procesado es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma es correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para fallar en la forma como lo hizo, dijo en síntesis, y de manera motivada, haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que lo expresado por las menores agraviadas ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde relataron haber sido violadas sexualmente por el citado acusado; b) Los hallazgos físicos constatados por la Dra. G.G., médico ginecóloga del programa de apoyo a la investigación y verificación de denuncia de abuso sexual a menores de edad, en torno a los exámenes realizados a las menores; c) Que el acusado C.R.U., no negó en sus declaraciones la comisión de los hechos a él imputados, limitándose a señalar no poder recordar si los había cometido o no; d) Las declaraciones dadas por la señora C.E.B., coincidentes con el relato de la mayor de las menores agraviadas, en el sentido de que en una ocasión ésta se quejó de las acciones sexuales, que en su perjuicio estaba cometiendo el procesado de que se trata, ocasión en la que la citada declarante le solicitó a la menor no relatar lo sucedido; e) Que observados los elementos constitutivos del crimen de violación sexual, consistentes en: Un acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza; El uso de violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa o engaño, y la ausencia de consentimiento por parte de la víctima, hemos podido determinar, que en la especie, tales circunstancias han quedado demostradas, configurándose en contra del procesado C.R.U.C., el crimen señalado, toda vez, que por los motivos expresados anteriormente, se establece que el mismo cometió un acto material de penetración sexual en perjuicio de las citadas menores, por intermedio de amenazas y engaño, sin el consentimiento de las víctimas, que al ser menores carecen de la capacidad para consentir tales acciones";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de violación sexual contra dos niñas (de cuatro y cinco años), sancionado por los artículos 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 y 126 de la Ley 14-94, con la pena de diez (10) a veinte (20) años de reclusión mayor y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por lo que, al condenar a C.R.U.C., a diez (10) años de reclusión mayor y a Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa, la Corte a-qua aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del acusado recurrente, ésta no contiene vicios o violaciones a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por C.R.U.C. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 1ro. de noviembre del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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