Sentencia nº 70 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Julio de 2003.

Número de resolución70
Fecha23 Julio 2003
Número de sentencia70
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de julio del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre al recurso de casación interpuesto por M.V.M., dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, cédula de identidad y electoral No. 047-0050087-1, domiciliada y residente en la sección B. del municipio y provincia de La Vega, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 4 de abril del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. J.E.A.T. en representación de M.V.M., parte civil constituida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído a los Licdos. A.G.C. y H.W.G. en representación de J.A.T., parte interviniente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de mayo del 2002 a requerimiento del Dr. J.E.A.T., en representación de la parte civil constituida, en la cual no se expone ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito por el Dr. J.E.A.T., en nombre y representación de la parte civil constituida;

Visto el memorial de defensa suscrito por los Licdos. A.G.C. y H.W.G., en representación de la parte interviniente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 22, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que con motivo de una querella interpuesta por la señora M.V.M.R. en contra de los nombrados J.A.T.R., M.T.J., R.M.T. y Santa Crucita Rojas acusándolos de ser los responsables de la muerte de su hermano C.M. (a )P., éstos fueron sometidos a la acción de la justicia; apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, el cual dictó en fecha 2 de mayo del 2000 una providencia calificativa enviando al procesado J.R.T.R. al tribunal criminal; b) que la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega fue apoderada del conocimiento del fondo de la acusación, dictando sentencia el 18 de diciembre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara al justiciable J.A.T. como culpable de haber violado los artículos 18, 295 y 304 del Código Penal, así como los artículos 26, 36 y 39, párrafo III de la Ley 36 y se le condena a tres (3) años de reclusión, así como al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00); SEGUNDO: En cuanto a las nombradas R.M.T., M.T. y S.C.R. se les declara como culpables de haber violado los artículos 59 y 60 del Código Penal; en consecuencia, se le condena a las dos primeras, a un (1) año de reclusión menor y la tercera a seis (6) meses de reclusión menor; TERCERO: Se le condena a los justiciables R.M.T., S.C.R., M.T. y J.A.T. al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: Se recibe como buena y válida la constitución en parte civil hecha por los señores G.M.R., P.M.R., M.V.M.R., E.R.R. y M.M.R. por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. F.G., J.D.D. y J.E.A. en contra de los nombrados J.A.T., R.M.T., S.C.R. y M.T. por ser hecha conforme al derecho y en tiempo hábil; QUINTO: En cuanto al fondo: a) en cuanto a los nombrados G.M.R., P.M.R., E.R.R. y M.M.R., se rechaza dicha constitución en parte civil en contra de los justiciables J.A.T., R.M.T., S.C.R. y M.T., por éstas no haber probado ningún tipo de filiación legal y por tanto de carecer de calidad para actuar en justicia a nombre del mismo; b) En cuanto a la nombrada M.V.M.R. se acoge la misma; y en consecuencia, se condena a los justiciables al pago de las siguientes indemnizaciones: 1) J.A.T. al pago de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00); 2) R.M.T. al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); 3) M.T. al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00); 4) Santa Crucita Rojas al pago de Diez Mil Pesos (RD$10,000.00), a favor y provecho de la misma por los daños morales y materiales sufridos por ésta como consecuencia del hecho en que perdió la vida su hermano; SEXTO: En caso de insolvencia de los acusados se acoge el apremio corporal de un (1) día de prisión por cada Cien Pesos (RD$100.00) dejados de pagar hasta la debida y legal concurrencia; SÉPTIMO: Se condena además a los justiciables J.A.T., R.M.T., S.C. y M.T. al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho de los abogados concluyentes, L.. F.G., J.D.D. y J.E.A., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte o totalidad"; d) que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por el acusado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega el 4 de abril del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Da acta del desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el acusado J.A.T., en contra de la sentencia criminal 302 del 18 de diciembre del 2000, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por no ser de interés continuarlo"; En cuanto al recurso de M.V.M.R., parte civil constituida:

Considerando, que antes de examinar el recurso de que se trata, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece: "Cuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil, o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario y la parte la firmará...";

Considerando, que aún cuando el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación no establece de manera expresa la inadmisibilidad del recurso incoado sin la notificación antes señalada, es claro que esta exigencia se infiere de lo que dispone el artículo 8, numeral 2, literal j, de la Constitución de la República, el cual expresa que nadie podrá ser juzgado sin la observancia de los procedimientos que establece la ley para asegurar un juicio imparcial y el ejercicio del derecho de defensa;

Considerando, que no existe constancia en el expediente de que dicho recurso le haya sido leído a los inculpados, o notificado en el plazo establecido por la ley, tampoco se ha probado que los acusados tomaron conocimiento en tiempo oportuno de la existencia del mismo, a fines de preservar su derecho de defensa, y siendo así, debe declararse afectado de inadmisibilidad dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.V.M.R., parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 4 de abril del 2002, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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