Sentencia nº 70 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Agosto de 2003.

Número de resolución70
Fecha27 Agosto 2003
Número de sentencia70
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de agosto del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.V., dominicano, mayor de edad, soltero, mecánico, cédula de identificación personal No. 83866 serie 31, domiciliado y residente en la sección H.M. del municipio y provincia de Santiago, agraviado, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de marzo de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 16 de marzo de 1998 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 16 de marzo de 1998, a requerimiento del recurrente F.V., en la que no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 22 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que con motivo de una querella interpuesta por F.V. contra C.O. por violación a los artículos 211 del Código de Trabajo, y 401 del Código Penal fue apoderada del fondo de la prevención, la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, la cual dictó en atribuciones correccionales una sentencia el 6 de junio de 1997 cuyo dispositivo se encuentra copiado en el de la decisión impugnada; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto por F.V., intervino el fallo dictado en atribuciones correccionales el 3 de marzo de 1998 por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Debe declarar y declara en cuanto a la forma, regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.V., en contra de la sentencia correccional No. 265 de fecha 6 de junio de 1997, emanada de la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido incoado conforme a las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: 'Primero: Que debe declarar y declara a la nombrada C.O., no culpable de violar los artículos 211 y 401 del Código Penal, por no haber cometido los hechos que se le imputan; Segundo: Se declaran las costas de oficio'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, debe confirmar como al efecto confirma en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso; TERCERO: Debe declarar como al efecto declara las costas de oficio"; En cuanto al recurso de casación incoado por F.V., agraviado:

Considerando, que es norma aplicable a todo tribunal apoderado de un recurso contra una sentencia, determinar antes de examinar el asunto, si quien ha intentado el recurso es parte en el caso de que se trate;

Considerando, que el artículo 22 de la Ley sobre Procedimiento de Casación establece lo siguiente: "Pueden pedir la casación de una sentencia, el condenado, el ministerio público, la parte civil, y las personas civilmente responsables, según las disposiciones establecidas más adelante";

Considerando, que el recurrente F.V. no se constituyó en parte civil en las instancias ordinarias, por lo que no ostenta ninguna de las calidades enunciadas en el citado artículo; en consecuencia, su recuro está afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso interpuesto por F.V. contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de marzo de 1998, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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