Sentencia nº 70 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Enero de 2011.

Número de resolución70
Fecha19 Enero 2011
Número de sentencia70
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/01/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): S.J.-CristopheS., compartes

Abogado(s): L.. J.M.F., L.A.M.P., Dra. I.A.G.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de enero de 2011, años 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.J.-CristopheS., francesa, mayor de edad, casada, empresaria, portadora de la cédula de identidad núm. 001-1347454-8, por sí misma y en representación, en su calidad de presidente de la Cía Jonatom, S.A.; L.E.F.D., francés, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad núm. 134-0003307-5; S.C., francesa, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad núm. 134-0003306-7; M.J.F.J., francés, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad núm. 402-2056833-7; y, B.T.L., francés, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad núm. 134-0001300-2, todos domiciliados y residentes en el municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, querellantes y actores civiles, contra la decisión pronunciada por la Cámara Penal de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 16 de junio de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.M.F., en representación del L.. L.A.M.P. y la Dra. I.A.G.G., en representación de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. L.A.M.P. y Dra. I.A.G.G., en representación de los recurrentes, depositado en la secretaría de la corte a-qua el 13 de agosto de 2010, mediante el cual interponen recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente y fijó audiencia para conocerlo el 15 de diciembre de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 24, 70, 246, 405, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos en ella referidos, son hechos constantes: a) que el 13 de octubre de 2009 el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Samaná presentó acusación contra F.C.L. y A.F.B., por el hecho de que éstos se hicieron valer de maniobras fraudulentas, de promoción y publicidad sobre un proyecto falso e inexistente, presentando falsos avances en la construcción de villas, y falsos presupuestos, con el propósito deliberado de persuadir a que les fueran entregadas grandes sumas de dinero para la adquisición de lotes dentro de los referidos proyectos, comprometiéndose además a construirles villas de lujo y de primera calidad a cada uno de los querellantes, quedando además evidenciada la acción delictiva de los imputados por el no cumplimiento de la entrega de las villas, áreas comunes y el sometimiento de los proyectos inmobiliarios a un régimen de copropiedad, no obstante haber recibido el 100% o más de los valores acordados, además con informes periciales que revelan la mala calidad de la construcción y su peligrosidad para habitarlas, imputándoles, en consecuencia, los crímenes de estafa, abuso de confianza y trabajo pagado y no realizado, previstos y sancionados por los artículos 405 y 408 del Código Penal, y el artículo 1 de la Ley 3153 del 11 de diciembre de 1951, en perjuicio de S.J.-CristopheS., Cìa. J., S.R.I., L.E.F.D. y S.C., M.J.F.J., G.E.D.G. y B.T.L., quienes se constituyeron en querellantes y actores civiles, adhiriéndose a la acusación presentada por el Ministerio Público; b) que la audiencia preliminar fue celebrada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Samaná, y dicho tribunal pronunció, el 26 de noviembre de 2009, una resolución que dispone: "PRIMERO: Homologando el desistimiento realizado mediante acto bajo firma privada de fecha 23 de noviembre de 2009, suscrito por el señor G.E.D.G., legalizadas las firmas por el Dr. A.G., notario público para los del número del municipio de Las Terrenas; declarando en tal sentido extinguida la acción penal iniciada por éste, en contra de los señores F.C.L. y A.F.B., en relación con el presente proceso; en tal virtud se dicta auto de no ha lugar a favor de los imputados F.C.L. y A.F.B., en relación con la presente acción penal iniciada por el señor G.E.D.G., en contra; en consecuencia ordenando el cese de las medidas de coerción que le fuere impuesta, en relación con la presente acción penal indicada por el señor G.E.D.G., en contra de los imputados F.C.L. y A.F.B.; las costas se declaran de oficio en atención a lo solicitado por la defensa técnica en ese sentido; SEGUNDO: Acogiendo, en parte, la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados F.C.L. y A.F.B., por éstos supuestamente habérsele pagado unos trabajos y no haberlos realizado en relación con la construcción de unas villas, lo cual constituye una violación a las disposiciones del artículo 1 de la Ley núm. 3143, sobre Trabajo Realizado y No Pagado; Trabajo Pagado y No Realizado, en perjuicio de S.J.-CristopheS., por sí y en representación, en calidad de presidente de la razón social Cía Jonatom, S.A., L.E.F.D. y S.C.; M.J.F.J.; B.T.L., variando la calificación jurídica otorgada por el Ministerio Público, sin que ello implique ampliación de la acusación, ni indefensión para los imputados, ya que la misma les favorece, y en tal sentido; TERCERO: Acogiendo en parte las conclusiones formuladas por la defensa técnica, en consecuencia dictando auto de no ha lugar a favor de la imputada A.F.B., francesa, soltera, portadora de la cédula de identidad para extranjeros núm. 134-0003393-7, domiciliada y residente en Loma Taniera, municipio Las Terrenas, provincia Samaná, Rep. Dom., ante la insuficiencia de los elementos de prueba aportados por el órgano acusador en relación con la imputada; en consecuencia, ordenando el cese de la medida de coerción que le fuere impuesta, en relación con el presente proceso; condenado a la parte querellante y actor civil al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados de la defensa, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad, en virtud de las disposiciones de los artículos 246 y 247 del Código Procesal Penal; CUARTO: Dictando apertura a juicio en contra del imputado F.C.L., por éste supuestamente habérsele pagado unos trabajos y no haberlos realizado en relación con la construcción de unas villas, lo cual constituye una violación a las disposiciones del artículo 1 de la Ley 3143, sobre Trabajo Realizado y No pagado; Trabajo pagado y No Realizado, en perjuicio de S.J.-CristopheS., por sí y en representación, en calidad de presidente, de la razón social Cía Jonatom, S.A., L.E.F.D. y S.C.; M.J.F.J.; B.T.L.; QUINTO: Excluyendo como elementos probatorios presentados a cargo por el Ministerio Público, a los cuales se adhirió la parte querellante y actor civil, las pruebas números: Documentales: 5) Copia de litis sobre terrenos registrados de fecha 26 de agosto de 2008; 20) Recibo de pago de fecha 5 de agosto de 2008, el cual recoge todos los valores pagados por A.S., esposa de S.S.; 23) Facilidades y equipamiento de la villa, con lo que se prueba los compromisos asumidos por los imputados; 24) Prueba Pericial. Experticio a la villa de S.S., de fecha 25 de febrero de 2009, realizado al arquitecto M.S., Ing. Esperanza H.G. e Ing. D.M.R.; 31) Recibo de fecha 15 de febrero 2009 de C., por valor de USD$4,800.00 para preparación de la ruta de acceso a la villa L.D.; 32) Prueba Pericial. Experticio a la villa de Luren Dartout de fecha 25 de febrero de 2009, realizado A.. M.S., Ing. Esperanza H.G. e Ing. D.M.R.; 35) Prueba Pericial. Experticio a la villa M.J. de fecha 25 de febrero 2009 realizado A.. M.S., Ing. Esperanza H.G. e Ing. D.M.R.; 36) Contrato de promesa de venta y construcción de fecha 1ero. de abril 2008, suscrito entre F.C.L. y el señor G.E.D.G.; 37) Copia de cheque número 7202 de fecha 24/03/2008, girado contra el Banco Santa Cruz, S.A., por cuenta de C.G., por valor de USD$40,000.00; 38) Copia de cheque número 1295 de fecha 30/06/2008, girando por G.A., G. &F., cuenta Escrow Client Funds Account, a favor de F.C.L., por valor de USD$44,800.00 por cuenta de G.; 39) Copia de cheque número 1293 de fecha 27 de junio de 2008, girado por G.A., Gorda & Fermín, cuenta Escrow Client Funds Account, a favor de F.C.L., por valor de USD$66,000.00 por cuenta de G.; 40) Constancias de transferencias electrónicas bancarias a favor de F.L. por valor de USD$ 85,875.00, USD$125,006.00 y USD$33,000.00; 41) Constancias de depósito en dólares en la cuenta de F.L. en el Banco Popular por valor de USD$30,000.00 de fecha 1ero. de agosto de 2008, USD$24,000.00 de fecha 23 de diciembre de 2008, USD$24, 000. 00 de fecha 5 de diciembre 2008 y USD$11, 000.00 de fecha 23/12/2008; 42) Constancia de depósito en dólares en la cuenta de F.C.L. en el Banco BHD, por valor de USD$30,000.00 de fecha 20 de junio de2008; 43) Prueba Pericial. Experticio a la villa C.G. de fecha 25 de febrero de 2009, realizado por el Arq. M.G., Ing. Esperanza H.G. e Ing. D.M.R., que prueba la mala calidad, los graves problemas estructurales de las construcciones, la peligrosidad y la inhabilidad de la villa; 45) Prueba Pericial. Experticio a la villa de B.L. de fecha 25 de febrero de 2009, realizado A.. M.S., Ing. Esperanza H.G. e Ing. D.M.R., que prueba la mala calidad, los graves problemas estructurales de las construcciones, la peligrosidad y la inhabilidad de la villa; Pruebas Testimoniales: 5) Moisés......; 6) Arq. M.S.; 7) Ing. Esperanza H.G.; 8) Ing. D.M.R.; 15) C.E.D.G.; SEXTO: Admitiendo como elementos probatorios presentados a cargo por el Ministerio Público, a los cuales se adhirió la parte querellante y actor civil las pruebas números: Documental: 1) Revista especializada de proyectos inmobiliriarios y turístico "In Samaná", con lo que pretende probar que se presentaba un proyecto denominando villa Toniera, el cual corresponde a otro proyecto desarrollado; los imputados para persuadir la entrega del dinero, presentaban el proyecto Costa Taniera y Vista Taniera que pronunciaba y vendía a los querellantes tendría las mismas características, es decir, de villas de Lujo, "un oasis de vegetación entre la montaña y el mar, esconden A. y F. un paraíso: Villa Taniera"; 2) Publicación en la red de Internet www.villataniera.com. con lo que pretende probar las maniobras fraudulentas de las imputaciones para persuadir a sus víctimas de la entrega de valores, para vender y construir un proyecto en un paraíso ecológico; 3) Planos ilustrativos del proyecto Costa y Vista Taniera, con lo que pretende probar las áreas, que involucra el proyecto, así como las parcelas en donde se constituye la ubicación de las villas; 4) Copias certificados de títulos que amparan las parcelas números. 3706-005-15873 con 8,143.22 mts2 y número 3705-A con 33,500 mts2, ambas del Distrito Catastral número 7 del municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, con lo que pretende probar las áreas comunes del proyecto y con el segundo, parte de comunes y parte de lo que vendieron a los señores Tambor y G.; 6) certificación expedida por la Secretaría de Estado de Turismo, fecha 27 de agosto de 2009, con lo que pretende probar que los referidos proyectos no tienen permiso para uso de suelo en ese polo turístico; 7) certificación de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Director General de Edificaciones de fecha 4 de septiembre de 2009, con lo que pretende probar que el proyecto Costa Taniera y Vista Taniera, no tienen los planos de la construcción de las villas, y por ende, no tiene licencia de construcción; por lo que la construcción ilegal y sujeta a demolición conforme a las leyes sobre la materia; 8) Certificación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales de fecha 4 de septiembre de 2009, con lo que pretende probar que el proyecto Costa Taniera y Vista Taniera no tiene permiso de medio ambiente lo que hace que la construcción sea ilegal y sujeta a paralización y destrucción de las construcciones; 9) Informe de la Superintendencia de Bancos, de fecha 17 de septiembre de 2009, que comprenden todos los estados emitidos del Banco Popular Dominicano desde marzo de 2007 hasta julio de 2009, sobre las cuentas bancarias de F.L. en dólares de los Estados Unidos número 729-772079, en Pesos Dominicano, número 727-5600872; con lo que pretende probar todos los depósitos realizados por los querellantes, así como los desvíos y transferencias de fondos a bancos extranjeros. Asimismo se prueban retiros de grandes sumas de dinero, que no fueron invertidos en las construcciones; 10) Varios correos electrónicos intercambiados por F.C.L., L.M. y otros, del año 2009, con lo que pretende probar que el imputado estaba de acuerdo con que se realizara el experticio del A.. S. y demás ingenieros; 11) Pruebas Perciales: Informe pericial realizado por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Agrimensores, (CODIA), de fecha 2 de julio de 2009, con lo que pretende probar el informe técnico de cada una de las villas, la mala calidad, los graves problemas estructurales de las construcciones, la peligrosidad y la inhabitabilidad de las villas; 12) Copias de los planos de las villas, preparado por el Ing. F.V.M., con lo que pretende probar que los elementos estructurales de las villas en los planos son distintos a la ejecución real de la obra, como consagran los informes periciales; 13) Copias de la memoria de cálculos de las construcciones de las villas, preparado por el Ing. J.C.A., con lo que pretende probar lo señalado en la prueba número 3, aportados por los imputados; 14) Varios correos electrónicos intercambiados con los imputados y S.S., con lo que pretende probar algunas maniobras fraudulentas tendentes a persuadir a sus víctimas para que le entreguen dinero; que en uno de ellos trata de satisfacer, de tranquilizar a unas de sus víctimas, que se siente defraudada por haber entregado todo el dinero y la construcción y el proyecto está paralizado; con lo que pretende probar las justificaciones que da, y el desvío de fondos para supuestamente financiar otros proyectos y en sus supuestos gastos que no justifican, ni puede justificar; que desesperado, S., le dice que terminaría su propia casa; 15) Varios correos electrónicos intercambiados con los imputados y C.G., con lo que pretende probar varios de los pagos realizados a través de la oficina de abogados G.A., así como los mecanismos fraudulentos para hacerse entrega de dinero; que se nota la insistencia para el pago, argumentando falsamente incrementos en los materiales antes de agosto de 2008, así como piden dinero para concluir antes de lo previsto; sin embargo, la construcción está paralizada, y con un nivel de construcción de 50%; 16) correo electrónico intercambiado con los imputados y B.L. y otros de los querellantes, con lo que pretende probar los argumentos que utilizaba L. para convencer a sus víctimas; que muestra un comportamiento típico de un estafador, con el que convence a sus víctimas, quienes les exigen una explicación sobre la situación del proyecto, no obstante haber pagado más valor convenido; que procura ganarse o reafirmar la confianza de sus víctimas hacia él y su proyecto; que procura ganarse o reafirmar la confianza de sus víctimas hacia él y su proyecto; que reconoce el uso de los fondos para financiar otras casas; 17) Fotos muros, con lo que pretende probar el derrumbe de una parte del muro, y se observa la mala calidad del material utilizado; que eso está sucediendo con algunas casas, que está cediendo, lo que con un movimiento telúrico, cederían completamente; 18) Contrato de venta de fecha 27 de junio de 2008 suscrito entre F.C.L. y Cia. J., S.A., con lo que pretende probar que vendía, como parte del proyecto una porción de 2,319.98 metros cuadrados, dentro de la parcela número 3706 del D.C. 7 de la provincia de Samaná, por un monto de USD$96,000.00, restando por vender una porción de 680.52 metros cuadrados, dentro de la parcela número. 3706-005-15873 del D.C. 7 de la provincia de Samaná, que debió entregar, no obstante haber recibido el dinero; 19) Reconocimiento de pagos de fecha 13 de marzo de 2008, suscrito por los imputados F.C.L. y A.F.B., con lo que pretende probar el monto total entregado por la venta de un lote de 3,000 Mf2, una parte para la construcción de villa lujo, facilidades, equipamiento, las áreas comunes, el deslinde, función e individualización de cada uno de los terrenos, el compromiso de someter el proyecto a un régimen de copriedad, se prueba el valor total acordado por las partes y los compromisos asumidos; 21) Reconocimiento de entrega de dinero de fecha 18 de diciembre de 2008, al señor M.M., como avance de dinero para la construcción de la obra autorizado por F.L., a recibirlo; 22) Reconocimiento de entrega de dinero número 2 de fecha 19 de enero de 2009, por valor de USD$4,000.00, al señor M.M., como avance de dinero para la continuación de la obra de la casa número 9, autorizado por F.L., a recibirlos; 25) Facilidades y equipa mientas de las villas, con lo que pretende probar los compromisos asumidos por los imputados; 26) Reconocimiento de pagos de fecha 5 de enero de 2008, suscrito por los imputados F.L. y A.F.B., con lo que pretende probar el monto total entregado por la compra de un lote de 300.00 Mts2, una parte para la construcción de la villa de lujo, facilidades, equipamiento, las aéreas comunes, el deslinde, función e individualización de cada uno de los terrenos, el compromiso de someter el proyecto a un régimen de copropiedad. Se establece la fecha de entrega la villas, las áreas comunes y demás documentos legales; 27) Constancia de depósito en dólares en la cuenta de F.L. en el Banco Popular por valor de USD$36,000.00 de fecha 26 de febrero de 2008; USD$27,000.00, de fecha 3 de marzo de 2008; USD$5,000.00 de fecha 13 de junio de 2008; USD$24,900.00 de fecha 10 de junio de 2008; USD$10,071.00 de fecha 20 de junio de 2008; USD$20,878.00 de fecha 6 de noviembre de 2007, con lo que pretende probar los valores entregados; 28) Constancia de depósito en pesos dominicanos en la cuenta de F.L. en el Banco Popular, por valor de RD$684,000.00 de fecha 20 de junio de 2008; RD$300,000.00 de fecha 30 de junio de 2008, con lo que pretende probar los valores entregados; 29) Recibos de valores expedido por F.L., por valor de USD$8,000.00 de fecha 19 de julio de 2008; USD$4,316.00, de fecha 11 de septiembre de 2008; USD$11,445.00, de fecha 8 noviembre de 2008, con lo que pretende probar los valores entregados; 30) Recibo de valores expedido por F.L. por valor de RD$54,000.00 de fecha 13 de diciembre de 2008; RD$84,000.00, de fecha 23 de diciembre de 2008; RD$45,500.00, de fecha 18 de diciembre de 2008 y RD$150,000.00, de fecha 16 de enero de 2009, con lo que pretende probar los valores entregados; 33) Contrato de venta de fecha 14 de mayo de 2008, suscrito entre F.C.L. y M.J.F.J., con lo que pretende probar que vendía, como parte del proyecto una porción de 2,000 metros cuadrados, dentro de la parcela número 3706-A del D. C. 7 de la provincia de Samaná, por un monto de USD$210,000.00, cuyo certificado de título, no le fue entregado, no obstante haber recibido el dinero; 34) Reconocimientos de pagos de fecha 18 de diciembre de 2008, suscrito por los imputados F.L. y A.F.B., con lo que pretende probar el monto total entregado por la venta de un lote de 2,000 mt2, una parte para la construcción de la villa de lujo, facilidades, equipamiento, las áreas comunes, el deslinde, función e individualización de cada uno de los terrenos, el compromiso de someter el proyecto a un régimen de copropiedad; con lo que pretende probar el valor total acordado por las partes. Asimismo, se prueba la fecha en que tenía que entregar la villa, las áreas comunes y demás documentos asumidos; 44) Reconocimiento de pagos de fecha 14 de junio de 2008, suscritos por los imputados F.C.L. y A.F.B., con lo que pretende probar los valores entregados, por la compra de un lote de 300.00 mt2, la construcción de la villa de lujo, facilidades, equipamiento, las áreas comunes, el deslinde, función e individualización de cada uno de los terrenos, el compromiso de someter el proyecto a un régimen de copropiedad; se establece la fecha de entrega la villa, las áreas comunes y demás documentos legales; 46) CD que contiene plano y documentos con lo que pretende probar que supuestamente depositaron los imputados en la Secretaría de Estado de Turismo; Testimoniales: 1- Ing. F.V.M.J., dominicano, mayor de edad, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad y electoral número 008-0023123-5, con domicilio y residencia en la calle S. número 7, (parte atrás) de Las Terrenas, provincia Samaná, con lo que pretende probar si la obra tenía supervisión técnica y la variación de lo ejecutado con relación a lo establecido en los planos; además, de que F.C.L., dio su anuencia para la realización de primer experticio; 2) Señor J.M.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 056-0103240-1, con domicilio y residencia en Las Terrenas, provincia Samaná, con lo que pretende probar si la obra tenía supervisión técnica y la calidad y variación de lo ejecutado con respecto a los planos; 3) Ing. J.C.A., dominicano, mayor de edad, ingeniero civil, portador de la cédula de identidad y electoral número 065-0103240-1, con domicilio y residencia en la calle S.U. número 28, de la ciudad de San Francisco de Macorís, con lo que pretende probar si la obra tenía supervisión técnica y la variación de lo ejecutado con relación a lo establecido en los planos; 4) M.M., de nacionalidad canadiense, mayor de edad, portador de la cédula de identidad para extranjero número 402-2047341-3, con domicilio y residencia en Las Terrenas, provincia Samaná, maestro constructor que participó en la obra, con lo que pretende probar la forma en que se manejó el proyecto, así como la calidad de los materiales utilizados. Igualmente se pretende probar con sus declaraciones, los incumplimientos de los imputados para terminar las villas y el proyecto en sí; 9) Ing. R.S.R., dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral número 008-0023123-5, con domicilio y residencia en Amadeo de la ciudad de Nagua, provincia M.T.S., en calidad de perito que participó en el peritaje realizado por el CODIA, a requerimiento del Ministerio Público, a los fines de que exponga la explicación técnica y profesional sobre el trabajo realizado; 10) Ing. N.A.G., dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral número 008-0023123-5, con domicilio y residencia en Amadeo, de la ciudad de Nagua, provincia M.T.S., en calidad de perito que participó en el peritaje realizado por el CODIA a requerimiento del Ministerio Público, a los fines de que exponga la explicación técnica y profesional sobre el trabajo realizado; 11) Ing. J.A.V., dominicano, mayor de edad, ingeniero, portador de la cédula de identidad y electoral número 008-0023123-5, con domicilio y residencia en Amadeo, de la ciudad de Nagua, provincia M.T.S., en calidad de perito que participó en el peritaje realizado por el CODIA, a requerimiento del Ministerio Público, a los fines de que exponga la explicación técnica y profesional sobre el trabajo realizado; 12) S.S.J.C.S., de nacionalidad francesa, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral para extranjero número 001-1347454-8, con domicilio y residencia en el municipio de Las Terrenas, provincia de Samaná, con su domicilio social en la calle J.P.D. número 141, local número 12, Plaza Italia, del municipio de Las Terrenas, provincia de Samaná, con lo que pretende probar que los coimputados le vendieron una porción de terreno por un precio, además que allí mismo le construían una villa de lujo, que le hizo depósito de los valores acordados a través de unas cuentas bancarias y forma personal; 13) Señores L.E.F.D. y S.C., ambos de nacionalidad francesa, mayores de edad, solteros comerciantes, portadores de las cédulas de identidad y electoral para extranjeros números 134-0003307-5 y 134-0003306-7, respectivamente, con domicilio y residencia en el municipio de Las Terrenas, provincia Samaná, con lo que pretende probar que le depositaron en cuentas bancarias los dineros acordados por la venta del terreno y la construcción de una villa, el intercambio de correos entre los imputados y las víctimas; 14) S.M.J.F.J., de nacionalidad, francesa, casado, empleado privado, portador de la cédula de identidad para extranjeros número 402-2056833-7, con domicilio y residencia en el municipio de Las Terrenas, provincia de Samaná, con lo que pretende probar los intercambios de correo entre imputados y querellantes, así como los desembolsos o depósitos a cuenta del señor L. y A.; 16) señor B.T. y Legaignoux, de nacionalidad francesa, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad para extranjeros número 134-001300-2, con domicilio y residencia en el municipio de Las Terrenas, provincia de Samaná, con lo que pretende probar que le entregó el 100% de los valores requeridos para la venta de terreno y la monto construcción de villa de lujo, así como el depósito de los dineros, las ilusiones que le crearon los coimputados; SÉTIMO: Admitiendo como elemento probatorios presentados a cargo de manera adicional por la parte querellante y actor civil: Documentales. 1) Prueba número. 1, traducción número 22-09, con lo que pretende probar los hechos punibles descritos y el reconocimiento de todos los daños y perjuicios ocasionados a los querellantes y actores civiles por los imputados; Testimoniales: 2) El testimonio de M.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 066-0005206-9, con domicilio y residencia en la calle Bario Caco de la ciudad de Las Terrenas, provincia de Samaná, con lo que pretende probar si la obra tenía y la variación de lo ejecutado con relación a lo establecido en los planos; OCTAVO: Excluyendo como elementos probatorios presentados a descargo por la defensa técnica las pruebas números: 1- Cédulas de A.F. y F.L.; 5 Certificado médico de embarazo de la señora A.F. y acta de nacimiento de su hija; 9-Certificados de no objeción de la Comisión de Desarrollo de Samaná y permiso de uso de suelo del Ayuntamiento de Las Terrenas; 11- Estado financiero de la cuenta personal del señor F.L. y cuadro de los valores totales de las cuentas; 16- Evolución de los precios del material, utilizados en la construcción; 13- Testigo G.S.; 14- Informe del Ing. W.R. y su currículo donde da cuenta del estado de situación de los proyectos y quien es propuesto como testigo; NOVENO: Admitiendo como elementos probatorios presentados a descargo por la defensa técnica de las pruebas números: 2- Contratos de compra-venta de inmueble entre los imputados y los querellantes, con lo que pretende probar que mediante estos convenios que el señor F.L. realizó operaciones civiles y comerciales, donde figura la calidad como propietario de los inmuebles, por lo que no puede hablarse de calidad; 3 Certificados de títulos a nombre de F.L. y el traspaso de inmuebles a dos de los querellantes, con lo que pretende probar mediante estos certificados de calidad de propietario del señor F.L. y el traspaso de los inmuebles a dos de los querellantes, lo que indica también que no existen medidas fraudulentas; 4- Reconocimientos de deudas de dos inmuebles vendidos por F.L. a los querellantes, con lo que pretende probar la no existencia de medidas fraudulentas por parte del señor F.L. al dar constancia de pago válida de los valores recibidos por los imputados; 6- Instancia dirigida en fecha 12 de marzo de 2009, mediante la cual los querellantes interponen una litis sobre terrenos registrados por ante el Tribunal de Tierras de Samaná y certificación del Registro de Títulos de Samaná de fecha 27 de mayo de 2009, donde se certifica que dicha litis sobre terrenos se encuentra inscrita en los inmuebles vendidos por el señor F.L. a los querellantes, con lo que pretende probar que existe una cuestión prejudicial por lo que el Tribunal Penal debe sobreseer hasta que el Tribunal de Tierras conozca de litis sobre terrenos registrados; 7- Comunicación de fecha 5 octubre de 2009 de la directora Departamento de Planificación y Proyectos de la Secretaría de Turismo, con lo que pretende probar que las certificaciones obtenidas por los querellantes en esa Secretaría carecen de fundamentos debidos a que fueron solicitadas como Costa Taniera y Vista Taniera y no como L.T.I. como fueron realmente solicitadas; 8- solicitud de permiso depositados por el señor F.L., en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, con lo que pretende probar que dichos permisos fueron depositados y se encuentran en proceso de aprobación; 10- Correo electrónico entre el señor F.L. y S.S., donde se informa de la situación financiera del proyecto de fecha 2 de septiembre de 2009, con lo que pretende probar que el señor S. conocía perfectamente la situación del proyecto; 12- Fotocopias de fotos de fecha 20 de noviembre de 2008, con lo que pretende probar que los querellantes conocían perfectamente la calidad del señor F.L. y que el señor B.L. recibió la casa del proyecto sin ningún tipo de objeción; 15- Certificación de la Mina de Agregados Santa Bárbara de Samaná y Sedo Comercial S. A., y permiso para extracción de arena, con lo que pretende probar que la arena usada en los proyectos fue de primera calidad; 17- Experticio del Seguro Universal, con lo que pretende probar que el muro se calló por consecuencia de una piedra y no por desperfecto del proyecto; 18- Certificación del Banco Popular Dominicano, con lo que pretende probar las buenas relaciones con el Banco Popular y la solicitud de un préstamo; DÉCIMO: En cuanto a la medida de coerción: a) Manteniendo la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado F.C.L., impuesta mediante decisión número 078 de fecha 15 de julio de 2009, dada por la Cámara Penal de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, consistente en visita periódica todos los lunes de casa semana por ante el Procurados Fiscal del Distrito Judicial de Samaná, e impedimento de salida del país sin la debida autorización de una autoridad competente; b) Imponiendo en contra del imputado F.C.L., la medida de coerción real, consistente en la hipoteca judicial provisional sobre los derechos que pueda tener el imputado dentro del ámbito de las parcelas números 3706; 3706-A; 3706-B; 3706-005-15872; 3706-005-15873, todas del Distrito Catastral número 7, del Distrito Judicial de Samaná, por el monto siguiente: 1) Por el duplo de la suma de USD$371,482.00 (Trescientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) o su equivalente en Pesos Dominicanos, es decir la suma de USD$742,964.00 (Setecientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) o su equivalente en Pesos Dominicanos, a favor de S.J.C.S., Cia. J., S.A.; 2) por el duplo de la suma de USD$365,410.00 (Trescientos Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Diez Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), o su equivalente en Pesos Dominicanos, es decir, por las suma de USD$730,822.00 (Setecientos Treinta Mil Ochocientos Veintidós Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) o su equivalente en Pesos Dominicanos, y por el duplo de la suma de RD$2,735,000.00 (Dos Millones Setecientos Treinta y Cinco Mil Pesos Dominicanos con 00/100), a favor de los señores L.E.F.D. y S.C.; 3) por el duplo de la suma de USD$425,112.00 (Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Doce Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100, o su equivalente en Pesos Dominicanos, es decir, por la suma de USD$904,224.00 (Novecientos Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Doce Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100) o su equivalente en Pesos Dominicanos, a favor del señor M.J.F.J.; 4) Por el duplo de la suma de USD$506,336.00 (Quinientos Seis Mil Trescientos Treinta y Seis Dólares de los Estados Unidos con 00/100, o su equivalente en Pesos Dominicanos, es decir, por la suma de USD$1,0 12,672.00 (Un Millón Doce Mil Seiscientos Setenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100), o su equivalente en pesos dominicanos, a favor del señor B.T.L.; DÉCIMO PRIMERO: Admitiendo como partes en el proceso F.C.L., en calidad de imputado a los Licdos. J. de Peña, S.C. y Dr. P.C.B., en calidad de abogado de la defensa técnica; a los señores S.J.-CristopheS., por sí y en representación, en calidad de presidente, de la razón social Cía. J., S.A., L.E.F.D. y S.C.; M.J.F.J.; B.T.L., en calidad de la parte querellante y actores civiles; a los L.. L. a.M. y la Dra. I.A.G.G., en calida de abogados de la parte querellante y actores civiles; al representante del Ministerio Público J.M. de los Santos, P.F. de este Distrito Judicial de Samaná, en representación del Estado Dominicano; DÉCIMO SEGUNDO: Intimando a las partes para que en el plazo cinco (5) días comparezcan ante el Tribunal de juicio, en este caso la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná, y señalen el lugar para las notificaciones; DÉCIMO TERCERO: Ordenando la remisión del auto de apertura a juicio, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público y el escrito de adhesión presentado por la parte querellante y actor civil, a la secretaría de la Cámara Penal de este Distrito Judicial, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas; DÉCIMO CUARTO: La presente lectura integral vale notificación para las partes presentes y representadas, momento a partir del cual empiezan correr los plazos para interponer los correspondientes recursos, toda vez que nuestra Suprema corte de Justicia ha juzgado que podrán ser apelados los Autos de Apertura a Juicio cuando sean violentados derechos fundamentales. y en cuanto al auto de no ha lugar dicha decisión es susceptible del recurso de apelación en el término de cinco (5) días a partir de su notificación, de conformidad con las previsiones de los artículos 143, 304, 410 y 411 del Código Penal Dominicano, (sic)"; c) que el auto de no ha lugar dictado a favor de A.F.B. fue objeto de recurso de apelación por los querellantes constituidos en actores civiles, siendo apoderada la Cámara Penal de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, dictó la decisión ahora recurrida en casación, el 16 de junio de 2010 con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Desestima el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2009, por el Licdo. L.A.M.P. y la Dra. I.G.G., quienes representan a los actores civiles y querellantes Cía Jonatom, S.A., S.J.-CristopheS., L.E.F.D., S.C., M.J.F.J. y B.T.L., contra la resolución número 752-2009, de fecha 26 de noviembre, dictada a favor de la imputada A.F.B., emanada del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Samaná; en consecuencia, confirma la resolución recurrida; SEGUNDO: La lectura de la presente decisión vale notificación para las partes presentes y representadas. Manda que el secretario que el secretario de esta corte entregue copia de la misma a todos los interesados";

Considerando, que los recurrentes invocan en su recurso de casación, por intermedio de sus abogados apoderados, los medios siguientes: "Primer Medio: Violación del artículo 23 del Código Procesal Penal, por falta de estatuir el recurso de apelación con respecto a algunos de los recurrentes, lo que viola también los artículos 68 y 69 (numerales 1, 2, 9 y 10) de la Constitución Dominicana, y hace que la sentencia impugnada sea manifiestamente infundada, violación al artículo 426.3 del CPP; Segundo Medio: Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal, por una errónea, desnaturalizada e imprecisa motivación, y de los artículos 172 y 333 del Código Procesal Penal, por falta de valoración de las pruebas, de manera conjunta, lo que hace que la sentencia impugnada, sea infundada y carente de base legal. Violación al artículo 426.3 del Código Procesal Penal";

Considerando, que en el primer medio alegado, sostienen los recurrentes que la corte a-qua estuvo apoderada por el recurso de apelación de la Cía. J., S.A., S.J.-CristopheS., B.T.L., L.E.F.D., S.C. y M.J.F.J., pero que únicamente estatuyó respecto de los tres primeros, incurriendo en falta de estatuir sobre el recurso de los restantes, lo que se puede apreciar en el primer ordinal del fallo atacado;

Considerando, que, en efecto, la parte dispositiva de la resolución que se examina establece que "Desestima el recurso de apelación interpuesto en fecha 18/12/2009, por el Licdo. L.A.M.P. y la Dra. I.G.G., quienes representan a los actores civiles y querellantes, Cìa. J., S.A., S.M.J.F.J. y F.T.L.…"; sin embargo, esa aparente omisión lo que refleja en realidad es un error en el dispositivo, toda vez que en la parte inicial del auto cuya anulación se pretende establece que la corte de Apelación se reunió "con el objeto de conocer acerca de los méritos del recurso de apelación interpuesto por el Licdo. L.A.M.P. y la Dra. I.G.G., quienes representan a los actores civiles y querellantes, la Cía. J., S.A., S.J.-CristopheS., L.E.F.D. y S.C., M.J.F.J. y B.T.L.…", y, más aún, la lectura del referido recurso de apelación permite establecer que los recurrentes no presentaron propuestas de manera individual, sino conjuntamente; por tanto, procede desestimar este primer medio, ordenando la corrección del referido error en el primer ordinal del dispositivo para que en lo adelante se entienda que el recurso desestimado corresponde a la totalidad de los recurrentes;

Considerando, que en su segundo medio los recurrentes plantean que la corte a-qua interpreta erróneamente el planteamiento hipotético hecho por ellos en su apelación cuando quisieron enfatizar y realzar que de llevarse la acción civil que se estaba llevando paralela a la acción penal, ante la jurisdicción civil, difícilmente esta última hubiese excluido la condena solidaria, bajo los argumentos y motivaciones infundados dados por el tribunal a-quo y ratificados por la corte a-qua; argumentan además que constituye una errónea motivación tanto de la corte, como del tribunal a-quo, pretender establecer que con la acción ejercida por los querellantes en contra de ambos imputados, con respecto a A.F.B. se le estaba persiguiendo por "el hecho del otro" o que ella no podía "ser penalmente responsable por el hecho de otro", cuando quedó firmemente establecido que ella suscribía todos los compromisos conjuntamente con su pareja F.C.L., lo que pone de manifiesto lo absurdo del razonamiento de la corte a-qua;

Considerando, que la corte a-qua para fundamentar su decisión estableció que "…Los propios querellantes a través de sus representantes legales, admiten ‘que si el presente caso se hubiera llevado por ante la jurisdicción civil, en una demanda como se dijo en ejecución de contrato o devolución de dinero y abono de daños y perjuicios, con los documentos presentados como prueba y fundamento de tal demanda, estarían solicitando la ejecución solidaria, tanto de F.C.L. y A.F.B.’. Empero ésta no es una jurisdicción civil, es una corte Penal, que en principio tiene competencia taxativamente establecida, y mal podría, por consiguiente, dado los razonamientos anteriores, vincular a dicha señora con las acciones, negociaciones y transacciones que el imputado F.C.L. realizara, pues en materia penal y fue un hecho fijado correctamente por el tribunal de primer grado, el hecho de que las penas son personales, por tanto sería irrazonable que el caso que ocupa la atención de los jueces de la corte, la responsabilidad penal de F.C.L., arrastrara a la señora A.F.B., pues el Código Procesal Penal es claro al establecer en su artículo 17 la personalidad de la persecución. Así mismo nuestro Pacto Político Fundamental dispone en el artículo 40.8 que nadie puede ser sometido a medidas de coerción, sino por su propio hecho; mientras que el 40.14 consagra que nadie es penalmente responsable por el hecho de otro, y más aun el Dr. R.V.A.M., notario público, de los del número para el Distrito Nacional, certifica en fecha 5/1/2008, que la señora A.F.B. ‘puede tener acceso a todas las cuentas bancarias del señor F.C.L. y que la misma puede sustituir en caso de ser necesario’, por consiguiente, esto no implica a juicio de ésta corte que desde el punto de vista penal, dicha persona comprometa su responsabidiad penal, sin perjuicio de que además aparezca algún recibo con las iniciales de dicha imputada, pues en la especie no se puede concretizar responsabilidad penal en su contra, es por todo lo anterior que la corte desestima dicho recurso";

Considerando, que tal como reclaman los recurrentes, es obvio que la corte a-qua le dio un errado sentido a algunas de las expresiones por ellos expuestas en su apelación, en apoyo de ésta, apartándose de su sagrado deber de dar respuesta concreta a los medios impugnaticios propuestos; que, en ese sentido, la decisión recurrida, es manifiestamente infundada, pues se limita a hacer una breve apreciación respecto de un planteamiento contenido en el recurso de apelación, que no era más que un símil, prescindiendo de su examen integral y por ende incurriendo en carencia de motivación, en violación a lo dispuesto por el artículo 24 del Código Procesal Penal; por consiguiente, procede acoger este extremo del medio analizado;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación incoado por S.J.-CristopheS., Cía Jonatom, S.A., L.E.F.D., S.C., M.J.F.J. y B.T.L., contra la decisión pronunciada por la Cámara Penal de la corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 16 de junio de 2010, cuyo dispositivo se copia en otra parte de esta sentencia; Segundo: Casa la referida decisión y ordena una nueva valoración del recurso de apelación ante la Cámara Penal de la corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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