Sentencia nº 71 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Abril de 2009.

Número de sentencia71
Número de resolución71
Fecha15 Abril 2009
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/04/2009

Materia: Correccional

Recurrente(s): C.M.T., C. por A.

Abogado(s): L.. F.J.L.C., J. de D.A.L., J.L.R.H.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): S.J.C.P.

Abogado(s): D.. Bienvenido F.S., V.P.

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de abril de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.T., C. por A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 octubre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los L.. F.J.L.C., J. de D.A.L., por sí y por el Lic. J.L.R.H., abogados de la parte recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado de la parte recurrente, suscrito por los L.. F.J.L.C., J. de D.A.L. y J.L.R.H., mediante el cual expone y fundamenta su recurso, depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 24 de octubre de 2008;

Visto el escrito de réplica al recurso de casación, suscrito por los abogados de la parte recurrida S.J.C.P., D.. Bienvenido F.S. y V.P., depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 11 de noviembre de 2008;

Visto la notificación realizada por la secretaria de la Corte a-qua, del escrito motivado de casación, tanto al Ministerio Público, como a la contraparte;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha 23 de enero de 2009, que declaró admisible el recurso de casación y fijó la audiencia para conocerlo el día 11 de marzo de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales suscritos por la República Dominicana, los artículos 393, 396, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, 66 literal a, de la Ley 2859 sobre Cheques y 2 de la Ley 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley 76-02;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada en casación y de los documentos a que ella se hace referencia se infiere como hechos no controvertidos los siguientes: a) que la entidad comercial C.M.T., C. por A., formuló una querella en contra de S.J.C.P. por violación de la Ley 2859 sobre Cheques, al expedir tres cheques por valor de Novecientos Mil Pesos (RD$900,000.00) cada uno, los dos primeros del 29 de diciembre de 2007 y el último del 8 de enero de 2008, los cuales al ser presentados al banco girado, carecían de fondos, razón por la cual, una vez intimado el deudor para que repusiera el dinero de los cheques, y comprobando la inexistencia de dicha provisión procedieron a apoderar la jurisdicción penal; b) que agotada la fase de conciliación, que resultó totalmente infructuosa, fue apoderada la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó su sentencia el 4 de junio de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado en el de la sentencia recurrida en casación; c) que la misma fue objeto de un recurso de apelación por parte del imputado S.J.C.P., apoderándose a la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó su sentencia el 13 de octubre de 2008, con el siguiente dispositivo: “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por los D.. B.F.S. y V.P., actuando a nombre y en representación de la razón social Tropical Diesel Service y el señor S.J.C.P., en fecha veinte (20) de junio del año 2008, en contra de la sentencia No. 10-2008, de fecha cuatro (4) de junio del año dos mil ocho (2008), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Rechaza la solicitud de los abogados que representan al actor civil en el sentido de que el tribunal le imponga al imputado impedimento de salida del país y una garantía económica en virtud del artículo 226 del Código Procesal Penal, numerales uno y dos, por el hecho de que el imputado fue convocado para conocer de un proceso, por violación a la Ley 2859, sobre Cheques y no sobre medida de coerción; Segundo: Rechaza el pedimento formulado por los abogados del imputado S.J.C.P. de que el tribunal declara la inconstitucionalidad de la acción ejercida por disposición de lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Penal y artículo 8 numeral 2 de la Constitución, toda vez que el caso que nos ocupa no se trata de una violación a lo establecido en la Constitución Dominicana en su artículo 8 numeral 2, letra h, toda vez que la sentencia emitida por la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional marcada con el No. 42-2008, no contiene, los mismos numerales en los cheques de que está apoderado este tribunal; Tercero: Declara al imputado S.J.C.P., de generales anotadas, culpable, de violar lo dispuesto por el artículo 66, literal a, de la Ley 2859, sobre Cheques de fecha 30 de abril del 1951, modificada por la Ley 62-00, de fecha 3 de agosto de 2000 y en consecuencia se le condena a cumplir una pena de un (1) año de prisión correccional; Cuarto: Condena al imputado S.J.C.P., a la restitución de los cheques Nos. 00026 de fecha 29 de diciembre del año 2007, por un monto de Novecientos Mil Pesos (RD$900,000.00); 00027 de fecha 29 de diciembre del año 2007, por un monto de Novecientos Mil Pesos (RD$900,000.00) y 00030 de fecha 8 de enero de 2008, por un monto de Novecientos Mil Pesos (RD$900,000.00); Quinto: Acoge como buena y válida la constitución en actoría civil, realizada por C.M.T., C. por A., legalmente representado por el ciudadano J.A.M.M., a través de sus abogados apoderados L.. J.L.C., J. de D.A.L. y J.L.R., por haber sido hecha la misma de acuerdo a la ley; Sexto: En cuanto al fondo de la misma, condena al imputado S.J.C.P., al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), a favor y provecho del querellante en actoría civil, como justa reparación por los daños sufridos a consecuencia del daño causado, por parte del imputado; Séptimo: Condena al imputado S.J.C.P., al pago de las costas civiles a favor de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Difiere la lectura íntegra de la presente decisión para el día que contaremos a miércoles (4) del mes de junio del año dos mil ocho (2008), a las dos (2:00 P. M.) de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Procesal Penal’; SEGUNDO: La Corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad modifica el ordinal tercero de la sentencia No. 10-08, del 4 de junio de 2008, emitida por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión, en tal sentido, suprime la pena privativa de libertad de un año de prisión correccional, dictada en contra del imputado S.J.C., sustituyéndola por una multa de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00); TERCERO: Confirma en los demás aspectos la sentencia recurrida; CUARTO: Condena al Sr. S.J.C. al pago de las costas del procedimiento”;

Considerando, que en síntesis, la recurrente C.M.T., C. por A., sostiene que la sentencia adolece de los siguientes vicios: a) Que la Corte a-qua, admitió el recurso, no obstante estuvo afectado de caducidad, en razón de que el plazo para recurrir en casación había vencido; b) que la Corte aplicó circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 463 del Código Penal, para eliminarle la prisión impuesta en primer grado, sustituyéndola por una multa irrisoria de Treinta Mil Pesos (RD$30,000.00), cuando la Ley 2859 establece que la multa debe ser el duplo de la suma consignada en el cheque, sin dar una explicación de en qué consistían las circunstancias atenuantes que favorecieron al imputado para beneficiarlo con una multa tan pequeña;

Considerando, que en cuanto al primer aspecto de este medio, es preciso señalar, que la solicitud de caducidad del recurso no fue presentada ante la Corte a-qua, conforme lo revelan las conclusiones glosadas por los recurrentes, que constan en la sentencia recurrida, razón por la cual los jueces al no haber sido puestos en mora, no tenían que responder a lo que no se le había planteado; pero por demás el Juez a-quo se reservó el fallo para otra fecha, pero no dejó citado por sentencia al imputado, por tanto el plazo de apelación sólo comenzó a correr cuando se le notificó la sentencia, y por tanto el recurso de apelación es correcto;

Considerando, que en cuanto al segundo aspecto de dicho medio, ciertamente como afirma el recurrente, la ley es clara al imponer como sanción a este tipo de delito, una multa del duplo de la suma consignada en el cheque, por lo que al no dar cumplimiento a esa disposición, se violó la misma, y por tanto procede acoger lo invocado, anulando la sentencia;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por C.M.T., C. por A., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 13 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: En consecuencia casa dicha sentencia y envía el asunto por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que apodere mediante el sistema aleatorio unas de sus Salas, con exclusión de la Primera, a fin de que realice una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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