Sentencia nº 71 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Julio de 2010.

Número de resolución71
Número de sentencia71
Fecha07 Julio 2010
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 07/07/2010

Materia: Correccional

Recurrente(s): Farmacia Gautier

Abogado(s): Dr. O.R.P., L.. J.L.H.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de julio de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Farmacia Gautier, razón social constituida de conformidad con las leyes dominicana, con domicilio social en la calle P.S. núm. 162 del ensanche La Fe de esta ciudad, representada por N.R., dominicana, mayor de edad, casada, comerciante, cédula de identidad y electoral núm. 001-0653665-2, imputada, contra la resolución núm. 00820-TS-2009, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. O.R.P., por sí y por el Lic. J.L.H.C., a nombre y representación de Farmacia Gautier, representada por N.R., depositado el 2 de marzo de 2010, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 19 de abril de 2010, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente Farmacia Gautier, representada por N.R., y fijó audiencia para conocerlo el 26 de mayo de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 177 de la Ley núm. 16-92, Código de Trabajo, la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 16 de febrero de 2009, la Procuraduría Fiscal Laboral del Distrito Nacional presentó acta de acusación en contra de la razón social Farmacia Gotren (Sic) representada por N.R., imputándola de no pagar las vacaciones conforme al artículo 177 de la Ley núm. 16-92, Código de Trabajo, en perjuicio de M.S.M.; b) que al ser apoderado el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional dictó el 5 de julio de 2009, la sentencia núm. 068-06-00728, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara a la razón social Farmacia Gautier representada por la señora N.R., culpable de violar el artículo 177 de la Ley 16-92, y en consecuencia se le condena al pago de tres (3) salarios mínimos a razón de Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Pesos (RD$8,460.00); SEGUNDO: Condena al imputado, la razón social Farmacia Gautier representada por la señora N.R. al pago de las costas del procedimiento”; c) que dicha decisión fue recurrida en apelación por la imputada, siendo apoderada la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la resolución núm. 00820-TS-2009, objeto del presente recurso de casación, el 2 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “ÚNICO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (2) del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), por los Dres. O.R.P. y J.L.H.C., representantes legales de la parte imputada Farmacia Gautier representada por la señora N.R., en contra de la sentencia núm. 068-09-000728, de fecha cinco (5) de julio del año dos mil nueve (2009), emitida por el Juzgado de Paz de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, por tardío”;

Considerando, que la recurrente Farmacia Gautier, por intermedio de su abogada, plantea, los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Desnaturalización de los hechos”;

Considerando, que la recurrente en el desarrollo de sus medios, alega en síntesis, lo siguiente: “Que la sentencia recurrida en casación violenta el sagrado derecho de defensa, consagrado en la Constitución de la República y el artículo 18 del Código Procesal Penal; que la Corte a-qua tomó como parámetro para establecer la fecha en la cual fue interpuesto dicho recurso la certificación de fecha 10 de septiembre de 2009, suscrita por el secretario de dicho Juzgado de Paz, en donde da constancia falsa o por equivocación de que el Dr. J.L.H.C. retiró (ni siquiera dice se le notificó), la sentencia en cuestión en fecha 17 de agosto de 2009, lo que es totalmente falso toda vez que dicha sentencia fue retirada el jueves 27 de agosto de 2009; que la sentencia recurrida incurre en los vicios de desnaturalización de los hechos, toda vez que dio como buena y válida la fecha falsa a la que alude la certificación del Juzgado de Paz, debiendo preguntarse el hecho de por qué esa secretaria del Juzgado de Paz no aportó el original de la notificación de la supuesta sentencia al Dr. J.L.H.C.; que la sentencia de la corte no le fue notificada”;

Considerando, que la Corte a-qua para fallar en la forma en que lo hizo dio por establecido lo siguiente: “Que analizando el escrito contentivo del recurso y en base a lo anterior, esta Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha constatado que la sentencia recurrida fue notificada a la parte imputada en fecha diecisiete (17) de agosto de 2009 y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha dos (2) del mes de septiembre de 2009, de donde se colige que el mismo fue interpuesto fuera del plazo de los diez (10) días, que establece el artículo 418 del Código Procesal Penal, por lo que no debemos avocarnos al análisis de los alegatos de la parte recurrente, toda vez que dicho recurso deviene en inadmisible por tardío”;

Considerando, que la Corte a-qua para declarar tardío el recurso de apelación de que se trata se basó en una certificación expedida por el Juzgado a-quo, donde la secretaria actuante da constancia del retiro de la sentencia, realizado por el Dr. J.L.H.C., uno de los abogados de la defensa técnica de la razón social Farmacia Gautier, representada por N.R., el 17 de agosto de 2009; sin embargo, dicha actuación no constituye notificación, en razón de que la imputada no hizo elección de domicilio en la oficina de sus abogados; que, tampoco consta en los legajos que componen el presente caso, que la sentencia le haya sido notificada en su domicilio o en manos de su representante, N.R.;

Considerando, que, por lo anteriormente expuesto, se advierte que la Corte a-qua incurrió en una errónea aplicación de las disposiciones del artículo 418 del Código Procesal Penal y vulneró el derecho de defensa de la recurrente, ya que, independientemente de que el abogado haya alegado que recibió la sentencia de primer grado el 27 de agosto de 2009 y no el 17, como consta en la referida certificación, no hay una constancia de notificación de la sentencia íntegra de primer grado, en manos de la representante de la Farmacia Gautier o en el domicilio de ésta; por lo que procede acoger el primer medio propuesto por la recurrente sin necesidad de examinar su segundo medio;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la razón social Farmacia Gautier, representada por N.R., contra la resolución núm. 00820-TS-2009, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 2 de diciembre de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo, y en consecuencia casa la referida decisión; Segundo: Ordena el envío del presente proceso judicial por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que mediante sistema aleatorio, apodere una de sus Salas con exclusión de la Tercera Sala, para que realice una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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