Sentencia nº 71 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Enero de 2011.

Fecha19 Enero 2011
Número de resolución71
Número de sentencia71
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 19/01/2011

Materia: Correccional

Recurrente(s): Janihel de León García, compartes

Abogado(s): L.. C.F.Á.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): J.A.S.M.

Abogado(s): L.. O.A.E.H., M.N.P., Rafael Osvaldo Cabrera Martínez

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Dulce Ma. R. de G., en funciones de P.; E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de enero de 2011, año 167° de la Independencia y 148° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por J. de León García, dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral núm. 055-0028434-3, domiciliado y residente en Los Tacones de la ciudad de Salcedo, imputado y civilmente responsable, J.A.L.C., tercero civilmente demandado y Seguros Universal, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 24 de agosto de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. O.A.E.H. por sí y por el Lic. M.N.P., en representación de J.A.S.M., parte recurrida, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. C.F.Á.M., en representación de los recurrentes, depositado el 10 de septiembre de 2010 en la secretaría de la corte a-qua, mediante el cual interponen recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por los Licdos. M.N.P. y R.O.C.M., a nombre de J.A.S.M., depositado el 30 de septiembre de 2010, en la secretaría de la corte a-qua;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia que declaró inadmisible en lo penal y admitió en lo civil el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 15 de diciembre de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos cuya violación se invoca, así como el 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 246, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos en ella referidos, son hechos constantes los siguientes: a) que el 23 de marzo de 2009 el Fiscalizador del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de La Vega, presentó acusación contra J. de León García, por el hecho de que el 23 de noviembre de 2007 aproximadamente a las 12 horas del mediodía, el sindicado conducía el vehículo marca Toyota Camry en dirección Sur a Norte por la calle I.G. y al llegar a la intersección P.A. no respetó el letrero de "Pare" que hay en dicha intersección, y siguió la marcha de su vehículo impactando así a J.A.S.M., quien conducía una la pasola en dirección Este a Oeste por la calle P.A. de la ciudad de La Vega, que es una vía principal, produciéndole así fracturas que constan en certificado médico, hecho constitutivo de golpes o heridas causadas involuntariamente con el manejo de un vehículo de motor en violación a la Ley núm. 241 sobre Tránsito de Vehículos en sus artículos 49 literal c, 65, 74 literal d y 97 literal a; acusación ésta que fue acogida en su totalidad por la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de La Vega, dictando, en consecuencia, auto de apertura a juicio contra J. de L.G., a la vez que admitió como querellante y actora civil a J.A.S.M., como tercero civilmente demando a J.A.A.L.C. y como entidad aseguradora a Seguros Universal, S.A.; b) que para la celebración del juicio fue apoderada la Tercera Sala del mencionado Juzgado de Paz, dictando sentencia condenatoria con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: En cuanto al aspecto penal: Declara al ciudadano J. de León García, de generales anotadas, culpable, de violar los artículos 49 literal d, 65, 74 literal d y 97 literal a, de la Ley núm. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, que prevén y sancionan los golpes y heridas que causan lesión permanente de manera involuntaria con el manejo de un vehículo de motor de manera descuidada y atolondrada, por no detenerse ante una señal de pare, penetrando de una vía secundaria a una principal sin tomar las precauciones de lugar; en perjuicio de la señora J.A.S.M., en consecuencia se condena al señor J. de León García, al pago de una multa por la suma de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), a favor del Estado Dominicano y la suspensión de la licencia por un período de un año, ordenando a la autoridad correspondiente la ejecución de esta última parte de la presente sentencia; SEGUNDO: Condena al imputado Janihel de León García, al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Ordena el cese de cualquier medida de coerción impuesta en contra del imputado señor J. de León García; CUARTO: Rechaza en todas sus partes las conclusiones vertidas por la parte de la defensa por las razones antes expuestas; QUINTO: En cuanto al aspecto civil: Declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil y demanda en reparación de daños y perjuicios, incoada por la señora J.A.S.M., por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales, en contra del señor J. de León García, en calidad de imputado y de J.A.L.C., como tercero civilmente responsable, con oponibilidad a la entidad aseguradora, Seguros Universal, por haber sido hecha conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal; SEXTO: En cuanto al fondo, también acoge la constitución en actor civil presentada por la señora J.A.S.M., en consecuencia condena al condena al (Sic) señor J. de León García, en calidad de imputado, conjuntamente con el señor J.A.L.C., en calidad de tercero civilmente demandado, al pago solidario de una indemnización por los daños morales sufridos por ésta a consecuencia del accidente de transito, ascendente a la suma de Novecientos Mil Pesos (RD$900,000.00); OCTAVO (Sic): Condena al señor J. de León García, en calidad de imputado, conjuntamente con el señor J.A.L.C., en calidad de tercero civilmente demandado, al pago de las costas civiles del proceso ordenado su distracción en provecho de los Licdos. M.N.P. y R.O.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; NOVENO (Sic): Declara común y oponible en el aspecto civil la presente decisión’ a la compañía Seguros Universal, S.A., en calidad de entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, hasta el monto de la póliza; DÉCIMO (Sic): Fija la lectura íntegra de la presente decisión para el día martes que contaremos a quince (15) de junio de año 2010, a las 3:00 horas de la tarde, quedan citadas las partes presentes"; c) que por efecto del recurso de apelación interpuesto contra aquella decisión, resultó apoderada la Cámara Penal de la corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, que el 24 de agosto de 2010 pronunció la sentencia ahora impugnada en casación y su parte dispositiva expresa: "PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Lic. C.F.Á.M., quien actúa en representación del imputado Janiel (Sic) de León García, del tercero civilmente demandado J.A.L.C. y de la entidad aseguradora la (Sic) Seguros Universal; y el recurso el (Sic) interpuesto por los Licdos. M.N.P. y R.O.C.M., en contra de la sentencia núm. 00089/2010, de fecha 22 de junio de 2010, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de La Vega; en consecuencia confirma la decisión recurrida, por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Condena al imputado Janehil (Sic) de León García, al pago de las costas penales del proceso. Compensa las costas civiles del procedimiento; TERCERO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes que quedaron citadas para la lectura del día de hoy";

Considerando, que los recurrentes invocan en su recurso de casación, un único medio en el cual atacan tanto el aspecto penal como el civil de la sentencia recurrida, pero únicamente será examinado lo relativo al orden civil, por haber quedado definitivamente juzgado el penal con la inadmisibilidad pronunciada por esta S. en ese sentido;

Considerando, que la defensa técnica de los recurrentes en casación invocan que la sentencia es manifiestamente infundada, por ser exagerada la indemnización de Novecientos Mil Pesos a favor de la actora civil, pues la corte a-qua confirmó todos los aspectos sin la debida fundamentación, limitándose a decir que consideraba dicha suma justa y proporcional, sin fundamentar tal afirmación;

Considerando, que la corte a-qua para confirmar la indemnización acordada a la actora civil, expuso lo siguiente: "El más simple examen de los fundamentos que contiene el fallo impugnado pone de manifiesto que la juez a-quo al valorar lo peticionado (reparación del daño causado) por la defensa privada de la ofendida por el delito, dijo de manera motivada que la acción ilícita del imputado había causado en la víctima serias lesiones corporales que conllevaban lesión permanente, y a seguidas agregó que la indemnización que otorgaba era un justo reparo a una joven ciudadana que vería seriamente afectado su desenvolvimiento cotidiano de por vida, por haber sufrido una lesión incurable consistente en una "deformidad de la pierna izquierda a nivel de los dos tercios superiores con trastorno de la locomoción". Como queda evidenciado, el tribunal sí rindió los argumentos justificativos de lugar para conceder la indemnización otorgada a la víctima del caso, por lo que procede rechazar los alegatos presentados por la defensa de los impugnantes";

Considerando, que en numerosas decisiones de esta Segunda Sala de la Suprema corte de Justicia ha sido reiteradamente consagrado el poder soberano de que gozan los jueces para apreciar la magnitud de los daños y perjuicios que sustentan la imposición de una indemnización, así como el monto de ella, siempre a condición de que no se fijen sumas desproporcionadas, como sucedió en la especie, contrario a lo sostenido por la corte a-qua;

Considerando, que una vez comprobado el vicio en la sentencia recurrida, esta corte de Casación, por economía procesal y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, aplicable por analogía a la casación según lo establece el artículo 427 del citado código, procede a dictar directamente la sentencia del caso, en base a los hechos ya fijados por los tribunales de fondo;

Considerando, que J. de L.G. fue declarado culpable de violar las disposiciones de los artículos 49, literal d, 65, 74, literal d, y 97, literal a, de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos en perjuicio de J.A.S.M., quien resultó con las lesiones corporales indicadas en parte anterior de este fallo; que la cuestión a resolver es el monto de la indemnización a favor de la reclamante en ese orden;

Considerando, que ha sido un hecho debidamente comprobado y establecido que mientras el imputado recurrente conducía el automóvil marca Toyota Camry, propiedad de J.A.L.C., incurrió en una falta que provocó un perjuicio a la actora civil, y en virtud a esa causalidad fue condenado junto al tercero civilmente demandado a pagar una suma indemnizatoria de Novecientos Mil Pesos, la cual resulta desproporcionada, toda vez que en múltiples fallos de las Salas Reunidas de esta Suprema corte de Justicia se ha considerado que la suma de un millón de pesos es razonable como reparación por los daños morales sufridos por la muerte de una persona producto de un accidente de vehículos de motor, criterio por igual compartido y aplicado por esta Segunda Sala; que, por consiguiente, no tratándose la especie de la muerte de un accidentado, sino de una lesión que, aunque de secuelas permanentes, produjo una "deformidad de la pierna izquierda, a nivel de los dos tercios superior, con trastorno de la locomoción", producto de un hecho involuntario, característica de los accidentes de tránsito, procede fijar en Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) la indemnización a favor de J.A.S.M., como justa reparación por las lesiones físicas sufridas en el caso de que se trata;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a J.A.S.M. en el recurso de casación interpuesto por J. de León García, J.A.L.C. y Seguros Universal, S.A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 24 de agosto de 2010, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte del presente fallo; Segundo: Declara parcialmente con lugar el referido recurso, y casa el ordinal sexto de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, el cual fue confirmado por la decisión ahora impugnada, sólo respecto a la cuantía resarcitoria; Tercero: Dicta directamente la sentencia del caso, y en consecuencia, fija en Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) la indemnización a favor de J.A.S.M.; Cuarto: Condena a J. de León García junto a J.A.L.C. al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. M.N.P. y R.O.C.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: Dulce M.R. de G., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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