Sentencia nº 73 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Marzo de 2002.

Número de sentencia73
Fecha27 Marzo 2002
Número de resolución73
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de marzo del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.S. de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 37318 serie 12, domiciliado y residente en la avenida Los Restauradores No. 505 del sector Sabana Perdida, D.N., acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 15 de marzo del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada por la secretaría de la Corte a-qua el 15 de marzo del 2001 a requerimiento de H.S. de los Santos, recurrente, en la cual no se expone ningún medio de casación;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 296, 297 y 302 del Código Penal, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que en fecha 30 de junio de 1998 la señora N.M.F.F. interpuso formal querella por ante la Policía Nacional en contra de H.S. de los Santos, por el hecho de haberle dado muerte a su hermana N.F.M.F.; b) que sometido a la justicia el nombrado H.S. de los Santos en fecha 10 de julio de 1998, acusado de haber dado muerte a su concubina N.M.F.F., ocasionándole heridas múltiples de balas, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional para que instruyera la sumaria correspondiente, el cual en fecha 17 de diciembre de 1998 decidió, mediante decisión tomada al efecto, enviar al tribunal criminal al acusado; c) que apoderada la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional para conocer del fondo de la inculpación, el 11 de marzo de 1999 dictó en atribuciones criminales una sentencia cuyo dispositivo se copia más adelante; d) que sobre el recurso de apelación interpuesto por el procesado H.S. de los Santos, intervino el fallo ahora impugnado, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 15 de marzo del 2001, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado H.S. de los Santos, en representación de sí mismo, en fecha 17 de marzo de 1999, contra la sentencia marcada con el No. 118 de fecha 11 de marzo de 1999, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara al nombrado H.S. de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula No. 37318 serie 12, residente en la avenida Los Restauradores No. 505 Sabana Perdida, D.N., preso en la cárcel pública de La Victoria, desde el 13 de julio de 1998, culpable del crimen de asesinato, caracterizado por el homicidio cometido con premeditación y acechanza, hecho previsto y sancionado por los artículos 295, 296, 297, 298 y 304 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida recibía el nombre de N.M.F.F.; y en consecuencia, se condena a cumplir la pena de treinta (30) años de reclusión; Segundo: Se condena al pago de las costas'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, obrando por propia autoridad confirma la sentencia recurrida, que condenó al nombrado H.S. de los Santos, a sufrir la pena treinta (30) años de reclusión mayor, por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Se condena al nombrado H.S. de los Santos, al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de casación interpuesto por H.S. de los Santos, acusado:

Considerando, que el recurrente H.S. de los Santos, en su preindicada calidad de acusado no ha indicado los medios en que fundamenta su recurso al momento de interponerlo en la secretaría de la Corte a-qua, tampoco hizo posteriormente mediante memorial, pero, por tratarse del recurso de un procesado, la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, está en el deber de analizar la sentencia objeto de la impugnación;

Considerando, que para la Corte a-qua confirmar la sentencia de primer grado, dijo haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios regularmente aportados a la instrucción de la causa en síntesis, lo siguiente: "a) Que de conformidad con los documentos que reposan en el presente expediente, tales como el acta de levantamiento de cadáver, el acta de necropsia, el acta de querella, el acta del informe de Balística, el acta de las actuaciones de la abogada ayudante del Magistrado P.F. adscrita al Departamento de Homicidios de la Policía Nacional, así como de las declaraciones prestadas por el acusado ante el Juzgado de Instrucción que instrumentó la sumaria y las declaraciones ofrecidas por el procesado en el juicio oral, público y contradictorio, han quedado establecidas las siguientes situaciones de manera incontrovertibles: 1) Que entre el procesado H.S. de los Santos y la hoy occisa N.M.F.H. existió una relación de concubinato que duró varios años; 2) Que entre ellos se produjeron algunas desavenencias y peleas, lo que motivó a la occisa a refugiarse donde su tía M.F.F.; 3) Que el acusado se presentó a la casa de la tía de su mujer, en varias ocasiones en el mismo día preguntando por ella, y a eso de las nueve (9:00) de la noche llegó a la casa de la citada tía de la occisa, y sin mediar palabras, mientras ésta se dirigía al baño le hizo varios disparos con su revólver, dejándola muerta y huyendo del lugar; b) Que el acusado H.S. de los Santos, ha reconocido, en todas las fases del proceso, que es el autor de la muerte de N.M.F.H., para lo cual utilizó su propia arma de fuego la que portaba con permiso legal; además la abogada ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, Dra. Y.M.Q., quien actuó en el presente caso y que estuvo adscrita al Departamento de Homicidios de la Policial Nacional manifestó, según lo hace constar en su nota de envío, que éste confesó ser quien le dio muerte después de acecharla, haciendo la ministerio público constar que el acusado le dijo: "si ella volviera a vivir la mataría de nuevo", lo que demuestra que actuó con sangre fría y con el designio formado de quererla matar";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de asesinato, previsto y sancionado por los artículos 296, 297 y 302 del Código Penal, con la pena de treinta (30) años de reclusión mayor, por lo que la Corte a-qua al confirmar la sentencia de primer grado que condenó al acusado H.S. de los Santos a treinta (30) años de reclusión mayor, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del recurrente, ésta no contiene vicios o violaciones a la ley que justifiquen su casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por H.S. de los Santos contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones criminales, el 15 de marzo del 2001, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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