Sentencia nº 76 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Julio de 2001.

Número de sentencia76
Fecha18 Julio 2001
Número de resolución76
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de julio del 2001, años 158º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.B.R., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identificación personal No. 48744 serie 12, domiciliado y residente en la calle R.J.M.N. 114 del ensanche Capotillo de esta ciudad, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 5 de enero del 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de enero del 2000 a requerimiento del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 5, literal a, y 75, párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95 del 17 de diciembre de 1995, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 26 de octubre de 1998 fue sometido a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional el nombrado J.A.B.R., imputado de violación a la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional para instruir la sumaria correspondiente, el 7 de diciembre de 1998 decidió mediante providencia calificativa rendida al efecto, enviar al tribunal criminal del nombrado J.A.B.R., por existir indicios, graves y suficientes de violación a las disposiciones de los artículos 5, literal a, y 75 párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; c) que apoderada la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para conocer del fondo del asunto, dictó su sentencia el 15 de abril de 1999, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) que ésta intervino como consecuencia del recurso de alzada interpuesto, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.D.M.V., abogado ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en representación de dicho funcionario, en fecha 16 de abril de 1999, en contra de la sentencia No. 172 dictada en fecha 15 de abril de 1999, por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara no culpable al acusado J.B.R., de generales que constan, de violar los artículos 5, letra a, y 75 párrafo II de la Ley 50-88, modificada por la Ley 17-95; en consecuencia, se le descarga de toda responsabilidad penal insuficiencia de pruebas. Se declaran las costas penales de oficio; Segundo: Se ordena el decomiso e incineración de los 11.5 gramos de cocaína (crack), envueltos en el presente proceso; Tercero: Se ordena la devolución a su legítimo propietario J.A.B.R., de la suma de Trescientos Pesos (RD$300.00), que se encuentran en la bóveda de seguridad de la Dirección Nacional de Control de Drogas, conforme a lo que se consigna en el expediente'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado, obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca la sentencia recurrida; en consecuencia, declara al nombrado J.A.B.R., culpable de violar las disposiciones de los artículos 5, letra a, y 75, párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley 17-95 y se condena a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor y al pago de la suma de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), acogiendo el dictamen del representante del ministerio público; TERCERO: Se ordena el decomiso de la droga envuelta en el presente proceso; CUARTO: Condena al nombrado J.A.B.R., al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de J.A.B.R., acusado:

Considerando, que el recurrente J.A.B.R. no ha invocado medios de casación contra la sentencia al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, ni posteriormente por medio de un memorial de agravios, pero como se trata del recurso del procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma está correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Corte a-qua al revocar la sentencia de primer grado, dijo haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que el acusado A.B.R. ratificó en juicio oral, público y contradictorio sus declaraciones vertidas ante el juez de instrucción, en el sentido de que había un operativo en el barrio, y la Dirección Nacional de Control de Drogas se había tirado donde él vivía; que un policía le registró y le sacó dos cadenitas del bolsillo y su cartera conteniendo Seiscientos Quince Pesos (RD$615.00); que lo llevaron a la guagua, lo esposaron y lo llevaron a la Dirección; que allá el fiscal sacó una funda y le preguntó si eso era suyo, y él le dijo que no; que no se le ocupó droga; que lo apresaron en el callejón de su casa; que no vende drogas y que no es culpable de lo que se le acusa; b) Que aún cuando el acusado haya negado la comisión de los hechos, esta corte de apelación entiende que el acta del operativo levantada por el representante del ministerio público constituye una prueba indiscutible de su responsabilidad, toda vez que el procesado fue sorprendido en flagrante delito y dicha acta señala que la droga (11.5 gramos de crack) le fue ocupada en el bolsillo derecho de su pantalón en una envoltura de funda plástica, y más aún, sus declaraciones coherentes en la investigación preliminar ante el abogado ayudante del P.F., coincide con el acta, pues afirmó que esa droga la tenía con la finalidad de deshacerse de ella, lo que demuestra la posesión o tenencia de la misma";

Considerando que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen previsto por los artículos 5, letra a, y 75, párrafo II, de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y sancionado con penas de cinco (5) a veinte (20) años de privación de libertad y multa no menor del valor de las drogas decomisadas o envueltas en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por lo que al revocar la sentencia de primer grado y condenar a J.A.B.R., a cinco (5) años de reclusión mayor y al pago de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), la Corte a-qua aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del recurrente, ésta no contiene vicios o violaciones a la ley que justifiquen su casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.A.B.R. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 5 de enero del 2000, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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