Sentencia nº 76 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2005.

Número de resolución76
Fecha27 Abril 2005
Número de sentencia76
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/4/2005

Materia: Criminal

Recurrente(s): L.E.T.G. (a) B.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de abril del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por L.E.T.G. (a) B., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 021-0000729-9, domiciliado y residente en la calle Central No. 100 del ensanche Altagracia del sector de Herrera del municipio Santo Domingo Oeste provincia Santo Domingo, imputado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 11 de abril del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 11 de abril del 2003 a requerimiento de L.E.T.G. (a) B., a nombre de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley No. 24-97; 126 de la Ley No. 14-94 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 5 de diciembre del 2000 la señora G.V.M. (a) Luz, se querelló contra L.E.T.G. (a) B., imputándolo de haber violado sexualmente a su hija menor N.V.M. de cuatro (4) años de edad; b) que al ser sometido a la acción de la justicia, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción de ese distrito judicial, el cual emitió su providencia calificativa el 27 de marzo del 2001, enviando al justiciable al tribunal criminal; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada en sus atribuciones criminales la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictando su fallo el 10 de septiembre del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la sentencia impugnada; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el procesado, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 11 de abril del 2003, y su dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, por haber sido hechos en tiempo hábil y conforme a la ley, los recursos de apelación interpuestos por: a) El procesado L.E.T., en representación de sí mismo, en fecha 10 de septiembre del 2002, y b) El Dr. M.G.G., en representación del señor L.T.G., en fecha 11 de septiembre de 2002, ambos recursos en contra de la sentencia No. 432-02, de fecha 10 de septiembre del 2002, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara al nombrado L.E.T.G., dominicano, mayor de edad, soltero, carpintero, no porta cédula de identidad, domiciliado y residente en la calle Central No. 7, parte atrás, Ensanche Altagracia, Distrito Nacional, culpable del crimen de violación sancionado en el artículo 331 del Código Penal Dominicano y el artículo 126 del Código de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); Segundo: Condena a L.E.T.G., al pago de las costas penales del procedimiento"; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida, declara culpable al señor L.E.T.G., de violar el artículo 331 del Código Penal Dominicano, y artículo 126 de la Ley 14-94, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la menor de edad, D.V.M.; y en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de doce (12) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); TERCERO: Condena al nombrado L.E.T.G., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación";

Considerando, que el recurrente L.E.T.G. (a) B., al interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la sentencia para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: "a) Que lo relatado por la menor agraviada por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, corrobora lo contenido en el informe emitido por la Licda. R.M.A., terapeuta sexual de la sección de Abusos Sexuales de la Policía Nacional, en el que se hace constar, que al ser evaluada la citada menor, sobre los hechos ocurridos en su perjuicio, ésta aseveró haber sido violada sexualmente por el procesado L.E.T.G. (a) B., quien le ofrecía regalos a cambio de la comisión del acto sexual; b) Que pese a la negativa de los hechos hecha por el procesado L.E.T.G. (a) B., de las declaraciones rendidas ante las instancias judiciales, así como por la ponderación de las piezas que componen la especie, esta corte ha podido establecer la concurrencia de elementos de pruebas suficientes en contra de éste, capaces de comprometer su responsabilidad penal, y destruir la presunción de inocencia que le favorece, como autor del crimen de violación sexual, en perjuicio de la menor de cuatro años de edad, hija de la señora G.V.M. (a) Luz, hechos sancionados y tipificados por el artículo 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 del 1997 y el artículo 126 de la Ley 14-94, sobre Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; entre otros por los siguientes motivos: a) Las consistentes declaraciones dadas por la menor agraviada, en el sentido de señalar al procesado L.E.T.G. (a) B., como autor de violación sexual en su contra; y b) Los hallazgos físicos detectados en el examen realizado a la menor en la institución correspondiente, el cual arrojó evidencias de la ocurrencia de actividad sexual, al determinarse la existencia de desgarros antiguos en la membrana himeneal";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente L.E.T.G. (a) B., el crimen de violación sexual cometido contra una menor de cuatro (4) años de edad, previsto y sancionado por los artículos 330 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley No. 24-97, con pena de reclusión mayor de diez (10) a veinte (20) años y multa de Cien a Doscientos Mil Pesos, por lo que, al confirmar la sentencia de primer grado que condenó al imputado recurrente, a doce (12) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por L.E.T.G. (a) B., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 11 de abril del 2003, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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