Sentencia nº 76 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Junio de 2008.

Número de sentencia76
Fecha25 Junio 2008
Número de resolución76
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/06/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): E. de J.P., compartes

Abogado(s): D.. H.H., J.C.N., L.. R.R., C.F.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de junio de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E. de J.P., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 001-1212580-2, domiciliado y residente en la calle 5 No. 23 del sector Los Restauradores de esta ciudad, prevenido y persona civilmente responsable; P.J.E.D.R., persona civilmente responsable y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 21 de marzo de 2000, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Licdos. R.R. y Carmen Familia y a los Dres. J.C.N. y H.H.P., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de los recurrentes E. de J.P., P.J.E.D. y Seguros Pepín, S. A.;

Oído a los Licdos. L.C. y V.R.L., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de la parte interviniente E.A.M.P.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 23 de junio de 2000, a requerimiento del Dr. H.H.H., actuando a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto de 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 23, y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 21 de marzo del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se declara regular, bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, interpuesto por el Lic. V.L., en fecha 10-9-99, quien actuó en nombre y representación del prevenido C.J.A.M., en contra de la sentencia No. 434-99, dictada por el Magistrado Dr. J.R.J., Juez del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Grupo No. 3, en fecha 13 de mayo de 1999 y por el Dr. F.G., quien actuó en representación de E. de J.P., P.J.D.R. y Seguros Pepín, S.A., por haber sido hecho dentro de los términos legales que regulan ele recurso de apelación; SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente recurso de apelación, controversia que ahora analizamos, este Tribunal, actuando como Tribunal de Segundo Grado, tiene a bien confirmar en todas sus partes la sentencia descrita precedentemente, por ser justa y estar apegada a los preceptos legales y cuyo dispositivo copiado textualmente expresa lo siguiente: ‘Primero: Se pronuncia el defecto en contra del señor E. de J.P., por no comparecer no obstante estar debidamente citado; Segundo: Se declara al señor C.J.A.M., por no violar ninguna de las disposiciones de la Ley 241; Tercero: Se declara al señor E. de J.P., culpable de violar el artículo 61 de la Ley 241 y en consecuencia, se le condena a pagar una multa de Trescientos Pesos (RD$300.00), y al pago de las costas penales; Cuarto: En cuanto a la constitución en parte civil, hecha por el señor E.A.M.P., contra E. de J.P., P.J.E.D.R. y la compañía de Seguros Pepín, S.A.; a) en la forma se declara buena y válida por haber sido realizada en tiempo hábil y conforme al derecho; b) en lo concerniente al fondo, se condena a los señores E. de J.P., P.J.E.D.R., al pago conjunto y solidario de Cincuenta y Cinco Mil Pesos (RD$55,000.00), a favor del señor E.A.M.P.; c) al pago de los intereses legales a partir de la fecha de la demanda; Quinto: Se condena al señor E. de J.P. y P.J.E.D.R., al pago conjunto y solidario de las costas civiles del procedimiento distrayéndola a favor del L.. V.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Sexto: En el aspecto civil la presente sentencia se declara común, oponible y ejecutable contra la compañía de Seguros Pepín, S.A., por ser la entidad aseguradora”;

Considerando, que aun cuando no ha sido alegado por los recurrentes E. de J.P., P.J.E.D.R. y Seguros Pepín, S.A., en interés de la ley, esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, está en el deber de pronunciarse de oficio en relación a cualquier vicio o violación a la ley que presente la sentencia recurrida en casación, sobre todo cuando se trata de orden público;

Considerando, que en el caso de que se trata, el examen del fallo impugnado, revela que la Corte a-qua al confirmar en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal de primer grado por ser justa y estar apegada a los preceptos legales, emitió su decisión en dispositivo, y por tal virtud, carece de las menciones y formalidades requeridas por el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, para su validez, lo que la hace susceptible de casación de conformidad con las disposiciones del numeral 5to. del artículo 23 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie;

Considerando, que si bien los jueces del fondo son soberanos para apreciar los hechos de la prevención y el enlace que éstos tienen con el derecho aplicable, los mismos tienen el deber de elaborar la justificación de sus decisiones mediante la motivación que señala la ley, única fórmula que permite a esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, determinar si hubo una correcta aplicación de la justicia y el derecho; por consiguiente, al ser pronunciada en dispositivo la sentencia impugnada, procede casar la misma por falta de motivos y base legal;

Considerando, que al amparo de las disposiciones del artículo 13 combinado con los artículos 14 y 15, de la Resolución No. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictado por esta Suprema Corte de Justicia, aquellas causas de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, en las que se ha atribuido competencia al Juzgado de Primera Instancia como tribunal de apelación, serán remitidas a la Corte correspondiente, para que ésta proceda a conocer del recurso con el mismo alcance y extensión que le atribuía la ley vigente;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por inobservancia o incumplimiento de reglas procesales que están a cargo de los jueces, procede compensar las costas.

Por tales motivos, Primero: Declara regular en cuanto a la forma el recurso de casación interpuesto por E. de J.P., P.J.E.D.R. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 21 de marzo de 2000, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Casa la sentencia de que se trata; Tercero: Ordena el envío del asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que su presidente mediante el sistema aleatorio designe una sala para conocer del caso que se trata; Cuarto: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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