Sentencia nº 79 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Julio de 2005.

Número de sentencia79
Número de resolución79
Fecha20 Julio 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/7/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): A.C.

Abogado(s): Dr. M.C.V.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de julio del 2005, años 162o de la Independencia y 142o de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 17318-11, residente en la calle Independencia No. 33 del municipio de Las Matas de F. provincia S.J. de la Maguana, prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada, en atribuciones correccionales, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravía el 18 de julio de 1983, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravía el 18 de julio de 1983, a requerimiento del Dr. M.C.V., quien actúa a nombre y representación de A.C., en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el auto dictado el 11 de julio del 2005 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos, 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio Contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

En cuanto el recurso de A.C., en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable:

Considerando, que el recurrente, en su doble calidad de prevenido y persona civilmente responsable, no ha depositado memorial ni expuso al levantar el acta de casación en la secretaría del Juzgado a-quo los vicios que a su juicio anularían la sentencia impugnada, como lo establece a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que procede declarar afectado de nulidad dicho recurso en su calidad de persona civilmente responsable, y analizarlo en cuanto a su condición de prevenido, a fin de determinar si es correcto y basado en ley el aspecto penal de la sentencia, ahora impugnada, cuya parte dispositiva es la que se transcribe a continuación: "PRIMERO: Rechaza en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor A.C., en el aspecto penal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Baní en fecha 12 de noviembre de 1982, cuyo dispositivo figura copiado anteriormente; y en cuanto al fondo, declara nulo dicho recurso por los motivos expuestos; SEGUNDO: Confirma la sentencia en el aspecto civil, y declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por el señor R.O.A. en su calidad de padre del menor M.A., contra el prevenido A.C., la persona civilmente responsable señor A.R.O. y para que sea oponible a la compañía de seguros P., S.A.; TERCERO: Condena al prevenido A.C., A.R.O. y la compañía Seguros Pepín, S.A., al pago de las costas civiles y penales, con distracción de las civiles en provecho del Dr. N.E.C., abogado que afirma haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que después del examen cuidadoso de la sentencia recurrida en casación, se ha podido constatar que el tribunal de alzada condenó a la parte imputada luego de analizar adecuadamente los hechos, fundamentando de manera correcta su decisión, toda vez que dijo haberse basado en lo siguiente: "a) Que tomando como fundamento las circunstancias y las propias declaraciones del prevenido y del testigo J.A.G., quien afirma que el menor agraviado no estaba en la pista sino en la calzada, el accidente se debió a la imprudencia y negligencia del conductor del minibús, el prevenido A.C., quien conducía su vehículo de manera distraída, ya que perdió el control y salió de la pista, atropellando de esta manera al menor";

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por A.C., en su calidad de persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravía el 18 de julio de 1983, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de A.C., en su condición de prevenido, contra la sentencia indicada; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR