Sentencia nº 79 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Diciembre de 2008.

Número de resolución79
Número de sentencia79
Fecha22 Diciembre 2008
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/12/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): M.A.M.M., La Monumental de Seguros, C. por A

Abogado(s): L.. A.Á. de Yedra

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): L.M.C.

Abogado(s): L.. Aquilino Lugo Zamora

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de diciembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.M.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 010-0034451-3, domiciliado y residente en Los Jovillos de Azua, imputado y civilmente demandado, y La Monumental de Seguros, C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 19 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. A.L.Z., por sí y por el Lic. S.C., en representación de L.M.C., quien a su vez representa a su hija menor D.M.A., parte interviniente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual los recurrentes M.A.M.M., y La Monumental de Seguros, C. por A., por intermedio de su abogada, L.. A.Á. de Yedra, interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 21 de agosto de 2008;

Visto el escrito de contestación con motivo de recurso de casación, suscrito por el Lic. A.L.Z., en representación de L.M.C., por sí y por su hija menor D.M.A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 27 de agosto de 2008;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes, y fijó audiencia para conocerlo el 19 de noviembre de 2008;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49 numeral I, de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos; 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 2 de la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02, y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 16 de mayo de 2003, ocurrió un accidente de tránsito en la carretera S., próximo al km. 11 de la provincia de Azua, cuando el camión marca Daihatsu, conducido por su propietario M.A.M.M., asegurado en La Monumental de Seguros, C. por A., colisionó con una motocicleta marca Yamaha, conducida por E.V.A.P., resultando este último y su acompañante Á.M.M.M., con lesiones que le causaron la muerte; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz del municipio de Azua, el cual dictó sentencia el 22 de mayo de 2007, cuyo dispositivo dice: “PRIMERO: Se declara culpable al nombrado M.A.M.M., de violar los artículos 49, párrafo 1, 61 y 65 de la Ley 241 modificada por la Ley 114-99, y en consecuencia, se condena al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, establecidas en el artículo 463 del Código Penal, se condena además a dicho imputado al pago de las costas penales; SEGUNDO: En cuanto a las constituciones en actores civiles interpuestas por la señora L.M.C., en calidad de concubina del fallecido E.V.A.P., y en representación de su hija menor de edad D.M., a través de su abogado, el Lic. A.L.Z., y la interpuesta por la señora Á.M.C., en representación de sus hijos menores Á.M., Á. y A.A., procreados con el señor Á.M.M.M., a través de su abogado, el Lic. P.A.C.B., dichas constituciones en actores civiles en contra del imputado M.A.M.M. y la compañía de seguros La Monumental, C. por A., por haber sido interpuestas en tiempo hábil y conforme a la ley; TERCERO: En cuanto al fondo de dichas constituciones en actores civiles, se condena al imputado M.A.M.M., en su calidad de conductor del vehículo envuelto en el accidente a pagar las siguientes indemnizaciones: Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), a favor de Á.M., Á. y A.A.M.D., por los morales y materiales sufridos por éstos a consecuencia de la muerte de su padre señor Á.M.M.M., en el referido accidente, y la suma de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), a favor de la señora L.M.C., en calidad de concubina del fallecido E.V.A.P., por los daños morales sufridos por ésta a consecuencia de la muerte de su concubino en el accidente de que se trata, y al pago de la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor de la menor D.M.A., por los daños morales y materiales sufridos por ésta a consecuencia de la muerte de su padre E.V.A.P., en el referido accidente; CUARTO: Se declara común y oponible la presente sentencia a la compañía de seguros La Monumental, C. por A., hasta el límite de la póliza; QUINTO: Se condena a M.A.M.M., al pago de las costas civiles a favor y provecho de los abogados, L.. P.A.C. y A.L.Z., abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: La lectura integral de esta sentencia vale notificación para todas las partes presentes y representadas en la audiencia del día 22 de mayo de 2007, y que fueron convocadas a dicha lectura para el día 29 del mes de mayo del año 2007”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la decisión dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 19 de agosto de 2008, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Lic. R.P.C.T., actuando a nombre y representación de La Monumental de Seguros, C. por A. y/o M.A.M.M., de fecha 25 de junio de 2007, contra la sentencia núm. 273, de fecha 22 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Azua, cuyo dispositivo aparece copiado más arriba, confirmándose en consecuencia la sentencia impugnada; SEGUNDO: Condena al imputado al pago del monto indemnizatorio por la suma de Un Millón (RD$1,000,000.00), a favor de Á.M., Á. y A.A.M.D., por los daños morales y materiales sufridos a consecuencia de la muerte de su padre, el señor Á.M.M.M.; Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), a favor de la señora L.M.C., en calidad de concubina del fallecido E.V.P.A.; y Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00), a favor de D.M.A., en su calidad de hija del señor E.V.A.P.; TERCERO: Ordena expedir copia de la presente a las partes que fueron convocados a la lectura integral a la decisión de la Corte, ya que la lectura de la misma vale notificación”;

Considerando, que los recurrentes M.A.M.M. y La Monumental de Seguros, C. por A., en su escrito motivado suscrito por la Licda. A.Á. de Yedra, proponen lo siguiente: “Desnaturalización de los hechos y Falta de motivos, conforme a las declaraciones dadas ante la Policía Nacional, por el imputado, se ha podido apreciar que el accidente ocurre por causas de fuerza mayor y no por torpeza e inobservancia, dada la forma de como ocurre el accidente; la Corte otorgó indemnizaciones que resultan aún elevadas. En el presente caso no se fundamentaron en el hecho y las razones que motivaron el hecho. Una convicción errada de muchos jueces es que fijan indemnizaciones medalaganarias, bajo el supuesto amparo de la ley y sin justificación clara y precisa, no tomando en cuenta que con su acción desestabilizan el patrimonio de las personas físicas y morales, llevando a las mismas a la quiebra”;

Considerando, que la Corte a-qua para modificar la decisión dictada en primer grado, y condenar al imputado al pago de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) de indemnización a favor de los hijos del fallecido Á.M.M.M., Á.M., Á. y A.A.M.D., actores civiles, por los daños y perjuicios morales y materiales recibidos a consecuencia de la muerte de su padre, y Doscientos Mil Pesos a favor de L.M.C., en calidad de concubina del fallecido E.V.P., y Doscientos Cincuenta Mil Pesos a favor de D.M.A., hija del mismo, ésta dijo en síntesis, lo siguiente: “a) Que analizando la decisión impugnada a la luz del recurso interpuesto, se observa que el J. examina su apoderamiento e indica todas y cada una de las piezas valoradas y evaluadas sometidas por el Ministerio Público, y aquellas conforme a las cuales decidió en la forma como lo hizo; que del análisis de los causales propuestos por los recurrentes se aprecia en un contexto específico que involucra todos los causales propuestos; que la decisión está afectada de ilogicidad y de una insuficiente motivación en el sentido de que acoge la aplicación de sumas en el orden indemnizatorio, que sobrepasan las expectativas de utilidad y necesidad con respecto a los daños que se consignan en el cuerpo del expediente; b) Que además es necesario establecer que aunque el aspecto represivo de la decisión impugnada adquirió toda su fuerza en el sentido de que en ese orden el Juez tomó en cuenta todas las especificaciones que caracterizaban el tipo penal conforme al cual sancionó al prevenido, es por ello, que en esta instancia los vicios se ubican en el aspecto civil, específicamente en lo excesivo que se comprende en el orden indemnizatorio, por ello la Corte reduce sustancialmente los montos consignados en la sentencia apelada”;

Considerando, que los recurrentes invocan, en síntesis, que el J. a-quo, ratificado por la Corte a-qua, tomando como base lo declarado por el imputado en la Policía Nacional, desnaturalizó los hechos, al atribuirle la comisión de una falta a éste, no obstante advertir y declarar que el conductor de la motocicleta salió de manera sorpresiva invadiendo una vía principal, por donde transitaba el imputado, que a entender de los recurrentes constituye una causa de fuerza mayor, dada su condición de imprevisible e irrevertible;

Considerando, que la Corte a-qua dio por establecido que el conductor de la motocicleta cruzó la carretera de un lado a otro, en momentos en que por ella transitaba el imputado conduciendo un camión, por lo que a entender de esta Corte, los jueces del fondo debieron apreciar a qué distancia del camión intentó el cruce de la vía la víctima, puesto que si la misma fue tan corta que no le permitió al imputado hacer alguna maniobra para tratar de evitar el accidente, es obvio que la falta de la víctima lo exonera de responsabilidad, por lo que al no haber sido ponderado ese aspecto esencial del caso, procede anular la sentencia por falta de base legal;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a L.M.C., por sí y por su hija menor D.M.A., en el recurso de casación interpuesto por M.A.M.M. y La Monumental de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 19 de agosto de 2008, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar el referido recurso de casación; y en consecuencia, casa dicha sentencia y ordena el envío del presente proceso por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, para una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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