Sentencia nº 80 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Mayo de 2005.

Número de sentencia80
Fecha25 Mayo 2005
Número de resolución80
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/5/2005

Materia: Criminal

Recurrente(s): J.J.G.C.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de mayo del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por J.J.G.C., dominicano, mayor de edad, soltero, ingeniero industrial, cédula de identidad y electoral No. 031-0202736-8, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 18 de abril del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 18 de abril del 2001 a requerimiento de J.J.G.C. a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

considerando, que en la sentencia cuyo recurso se examina y en los documentos que ella contiene, son hechos constantes los siguientes: a) que el 7 de mayo de 1999 fue sometido a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Montecristi, C.G.R.J., imputado de homicidio voluntario en perjuicio de R.C.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de ese distrito judicial, dictó en fecha 28 de julio de 1999 providencia calificativa, enviando al tribunal criminal al procesado; c) que apoderada en sus atribuciones criminales la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi del conocimiento del proceso, dictó sentencia en fecha 31 de mayo del 2000, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Se declara culpable al nombrado C.G.R. de haber violado los artículos 295 y 321 del Código Penal, y el artículo 39, párrafo III de la Ley 36; SEGUNDO: Se condena al nombrado C.G.R., a dos (2) años de reclusión y al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00) y al pago de las costas penales; TERCERO: Se rechaza la constitución en parte civil hecha por los abogados J.A.C. y L.R. en nombre y representación de los señores A.M.C., J.J.G.C. e I.C., por haber renunciado la primera a dicha constitución, mediante acto notarial que reposa en el expediente y en cuanto a los dos últimos, por no haber demostrado su calidad ante este tribunal; CUARTO: Se ordena la confiscación del cuerpo del delito consistente en un revólver, marca S.W., calibre 38 No. 574119"; d) que Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, apoderada de los recursos de alzada interpuestos por la parte civil constituida y el ministerio público, dictó el fallo recurrido en casación, el 18 de abril del 2001 y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declaran buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación de fechas 6 y 7 de julio del 2000, interpuestos por el Lic. J.S.S., P. General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, y de la señora A.M.C., parte civil constituida, contra la sentencia criminal No. 13 de fecha 31 de mayo del 2000, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo con la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, confirma los ordinales primero, segundo y cuarto de la sentencia recurrida, que textualmente dicen así: Primero: Se declara culpable al nombrado C.G.R. de haber violado los artículos 295 y 321 del Código Penal y artículo 39, párrafo III de la Ley 36; Segundo: Se condena al nombrado C.G.R., a dos (2) años de reclusión y al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00) y al pago de las costas penales; Cuarto: Se ordena la confiscación del cuerpo del delito consistente en un revólver, marca S.W., calibre 38 No. 574119; TERCERO: Revoca el ordinal tercero de dicha sentencia, para que en lo adelante diga así: Se declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por la señora A.M.C., madre de la víctima, según sentencia incidental de fecha 15 de octubre del 2000, dictada por esta corte de apelación, la cual ha adquirido la autoridad de la cosa juzgada por no haber sido recurrida en tiempo hábil por ninguna de las partes, y en consecuencia, se condena al acusado C.G.R., al pago de una indemnización de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por la señora A.M.C., por la muerte de su hijo R.C.; CUARTO: Se condena al señor C.G.R., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho del L.. M.E.Q.V., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; QUINTO: Se condena al señor C.G.R., al pago de las costas penales del procedimiento";

considerando, que antes de examinar el recurso de casación de que se trate, es necesario determinar la admisibilidad del mismo;

considerando, que el recurrente J.J.G.C., en su calidad de parte civil constituida, no recurrió en apelación contra la sentencia de primer grado, por lo que la misma adquirió frente a él la autoridad de la cosa juzgada; por tanto, su recurso de casación contra la decisión de la Corte a-qua resulta afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.J.G.C. contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi el 18 de abril del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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