Sentencia nº 80 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Agosto de 2009.

Número de sentencia80
Fecha12 Agosto 2009
Número de resolución80
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 12/08/2009

Materia: Correccional

Recurrente(s): M.A.T.

Abogado(s): L.. F.A.G.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de agosto de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.T., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 050-0002741-6, domiciliado y residente en el municipio de Jarabacoa, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 25 de febrero de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. F.A.G.G., a nombre y representación de M.A.T., depositado el 11 de marzo de 2009, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 20 de mayo de 2009, que declaró admisible el recurso y fijó audiencia para conocerlo el 1ro. de julio de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 131, 393, 394, 397, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley núm. 5869 sobre Violación de Propiedad; la Ley núm. 278-04 sobre I. delP.P., y la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 27 de agosto 2008, mediante instancia dirigida al J.P. de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el señor A.F.P.V., interpuso querella en contra de M.A.T., por supuesta violación del artículo 1ro. de la Ley 5869 sobre Violación de Propiedad; b) que para el conocimiento del fondo del proceso fue apoderada la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual dictó sentencia el 24 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO: Se declara el señor M.A.T., culpable de violar el artículo 456 del Código Penal Dominicano y el artículo 1 (uno) de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, en perjuicio del señor A.F.P.V., en vía de consecuencia se condena al pago de una multa de Cien Pesos (RD$100.00), ordenando la reposición de la cerca; SEGUNDO: Se condena al pago de las costas penales; TERCERO: En cuanto a la forma, se acoge como buena y válida la constitución en actor civil y querellante promovida por el señor A.F.P.V., en contra del señor M.A., a través de sus abogados constituidos apoderados especiales: L.. D.A. de la Cruz y J.A.A., por ser hecha de acuerdo a las normas procesales vigentes; CUARTO: En cuanto al fondo, se acoge la misma, y se condena al señor M.A.T., al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor de señor A.F.P.V., como justa reparación por los daños materiales sufridos por éste; QUINTO: Se condena al señor M.A.T., al pago de las costas civiles del procedimiento en provecho de los Licdos. D.A. de la Cruz y J.A.A., por haberlas avanzado en su mayor parte”; c) que no conforme con esta decisión, el imputado interpuso recurso de apelación contra la misma, siendo dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 25 de febrero de 2009, la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Lic. F.A.G.G. y la Dra. M.S.E.M., quienes actúan en representación legal del imputado M.A.T., en contra de la sentencia núm. 00039-2008, de fecha veinticuatro (24) del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008), dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en consecuencia confirma en todas sus partes la decisión recurrida, por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Condena al recurrente al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, distrayendo las civiles en provecho de los abogados D.A. de la Cruz y J.A.A., quienes afirman haberlas avanzado; TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión vale notificación para las partes debidamente citadas”;

Considerando, que el recurrente, propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: “Primer Medio: Violación de normas procesales y/o inconstitucionales e incorrecta aplicación de la ley; Segundo Medio: Violación al artículo 417 del CPP y violación al derecho de defensa; Tercer Medio: Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, lo que crea indefensión provocada por la inobservancia de la ley; Cuarto Medio: Errada motivación de la sentencia”;

Considerando, que por la solución que se dará al caso, sólo procederemos a la ponderación del primer medio de casación planteado por el recurrente, relativo a la violación de normas procesales y/o constitucionales e incorrecta aplicación de la ley, en cuyo desarrollo éste alega en síntesis que: “La sentencia recurrida viola el artículo 24 del Código Procesal Penal, relativo a los principios garantistas del procedimiento y de la Constitución de la República, así como de los tratados internacionales, y de la jurisprudencia constitucional dominicana, todos los integrantes del “bloque de constitucionalidad” citados por la resolución 1920-2003, al no valorar y ponderar los motivos propuestos en el recurso de apelación…; que en el proceso en primer grado, la defensa depositó como elementos probatorios, acto de venta a nombre del imputado, para probar sus derechos, además de los documentos que están depositados en la Segunda Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, cuyo tribunal está apoderado de una litis de reapertura de servidumbre de paso, no obstante, esta situación, la Juez a-quo, decidió no darle ningún valor probatorio a dichos documentos, así como al testigo a descargo, C.R. de R., hija también de A.R. (Beyallo), pero sí determina en uno de los considerandos que no existía servidumbre de paso…”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la Corte a-qua expresó en su decisión, lo siguiente: “En el tercer y cuarto motivos, la defensa del impugnante presenta una simbiosis de argumentos entrelazados, los cuales en el fondo no son más que una especie de continuación de los argumentos sostenidos en los dos anteriores medios analizados. No obstante lo indicado, lo analizaremos de manera fusionada. Declara en estos medios que al Tribunal a-quo le mereció mayor credibilidad la atestación de los testigos E.R.A., F.R.R. y A.R.C., y no así el testimonio a descargo de la nombrada C.R. de R., que también fue una de las vendedoras. Manifiesta que con el sólo hecho de la juez haber dicho que encontró la cerca rota, no era suficiente para indilgarle la responsabilidad al imputado, pues dicha cerca rota tenía más de un año, por lo que con los testimonios aportados no se podía condenar al imputado. En cuanto a la motivación de la sentencia declara que el tribunal no tenía conocimiento de lo que le correspondía, ya que responsabilizó al imputado de la comisión de los hechos de la prevención, sin contar con los elementos constitutivos del hecho punible del cual se le acusa”;

Considerando, que de lo antes transcrito, así como del análisis y documentos que obran en el presente proceso, se pone de manifiesto, que ciertamente, tal y como alega el recurrente, en su recurso de apelación planteó a la Corte a-qua, lo relativo al rechazo de su solicitud de sobreseimiento, hecho por el tribunal de primer grado, sin embargo, dicha corte no se pronunció sobre este aspecto de su recurso, incurriendo con dicha actuación en omisión de estatuir, por lo que procede acoger este medio;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por M.A.T., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 25 de febrero de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida sentencia y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, a fin de que se realice una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR