Sentencia nº 81 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Marzo de 1999.

Fecha31 Marzo 1999
Número de resolución81
Número de sentencia81
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de marzo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.M.R. de Cañal, mayor de edad, casada, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 001-0073010-0, residente en la calle Mijo No. 2, Urbanización Los Ríos, Santo Domingo, D.N.; A.A.F., mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0154346-0, mercadólogo, residente en la calle 6 No. 2, Urbanización Los Restauradores II, S.D., D.N. y F.A.C.R., mayor de edad, casado, empleado comercial, cédula de identidad y electoral No. 001-1201419-6, residente en la calle Mijo No. 2, Urbanización Los Ríos, Santo Domingo, D.N., contra la providencia calificativa emanada de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional el 8 de diciembre de 1997, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. C.A.P.D., en nombre y representación de los nombrados C.M.R. de Cañal, L.. A.A.F. y F.A.C., en fecha 31 del mes de octubre del año 1997, contra la providencia calificativa No. 183-97, de fecha 27 del mes de octubre del año 1997, dictada por el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar como al efecto declaramos que existen indicios de culpabilidad suficientes, graves, precisos, y concordantes para enviar por ante el tribunal criminal a los nombrados C.M.R. de Cañal, L.. A.A.F. y F.A.C.R., acusados de violar los artículos 151, 265, 266, 267, 379, 386 y 408 del Código Penal Dominicano; Segundo: Que los procesados C.M.R. de Cañal, L.. A.A.F. y F.A.R., sean enviados por ante el tribunal criminal, para que sean juzgados con arreglo a la ley; Tercero: Que la presente providencia calificativa sea notificada por nuestra Secretaría, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como a los procesados en el plazo prescrito por la ley de la materia'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Cámara de Calificación después de haber deliberado confirma la providencia calificativa No. 183-97, de fecha 27 del mes de octubre del año 1997, dictada por el Juzgado de Instrucción de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional que envió al tribunal criminal a los nombrados C.M.R. de Cañal, A.A.F. y F.A.C.R., por existir indicios de culpabilidad de violación a los artículos 145, 265 y 408 del Código Penal Dominicano; TERCERO: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como a los procesados para los fines de ley correspondientes";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. C.P. por sí y por el Dr. Ramón Tapia Espinal y el Lic. M.R.T.L., en la lectura de sus conclusiones, a nombre y representación de los recurrentes;

Oído al Dr. R. de la Cruz, por sí y por la Dra. R.E., en la lectura de sus conclusiones, a nombre y representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en atribuciones de Secretaría de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional, del 23 abril de 1998, a requerimiento del L.. M.R.T.L., actuando a nombre y representación de los recurrentes;

Visto el memorial de casación que contiene los argumentos de los recurrentes F.C. y C.R. de Cañal, expuestos por el Dr. R.T.E. y el Lic. M.R.T.L.;

Visto el memorial de casación que contiene los argumentos expuestos por el Lic. E.V., por sí y por el Dr. Enmanuel T. Esquea Guerrero, abogados del recurrente Aurelio Alcántara Familia;

Visto el memorial de defensa suscrito por los Dres. R. de la Cruz Bello y R.E.L., abogados de la parte interviniente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes, es necesario determinar primero si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final, establece que las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso; lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces de fondo todos los medios de defensa en su favor, a los fines de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procede, que por tanto, el presente recurso de casación no es viable y no puede ser admitido.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a J.R.R.P. y compartes, en el recurso de casación interpuesto por los procesados C.M.R. de Cañal, A.A.F. y F.A.C.R., contra la decisión de la Cámara de Calificación del Distrito Nacional del 8 de diciembre de 1997, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara inadmisible dicho recurso, Tercero: Condena a la parte recurrente al pago de las costas y ordena su distracción a favor de los Dres. R. de la Cruz Bello y R.E.L., abogados de la parte interviniente, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad; Cuarto: Ordena el envío del presente proceso judicial a la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, vía Procuraduría General de la República, a fin de que continúe el conocimiento del caso.

Firmado: J.I.R., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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