Sentencia nº 81 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Octubre de 2001.

Número de sentencia81
Número de resolución81
Fecha24 Octubre 2001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de octubre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M.R.R., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 001-0068120-4, domiciliado y residente en la calle Maguaca esquina J. casa S/N de la urbanización Los Ríos de esta ciudad, contra la decisión dictada el 31 de mayo del 2000 por la Cámara de Calificación de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.L.C., a nombre y representación de la señora M.P.M., parte civil constituida, en fecha 25 de febrero del 2000, contra el auto de no ha lugar No. 4-2000, de fecha 27 de enero del 2000, dictado por el Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar como al efecto declaramos, que no ha lugar a la persecución criminal en contra del señor A.M.R. (investigación), inculpado de violar el artículo 408 del Código Penal Dominicano, en virtud de que no existen indicios de culpabilidad suficientes, serios, precisos, graves y concordantes para enviarlo por ante el tribunal criminal; Segundo: Ordenar, como al efecto ordenamos, que el presente auto de no ha lugar le sea notificado por nuestra secretaria, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, así como al procesado en los plazos prescritos por la ley de la materia, junto con un estado de los papeles y documentos que obran como elementos de convicción en el proceso, así como las actas y constancias de pesquisas de las cosas juzgadas útiles para la manifestación de la verdad, con arreglo a lo establecido en el artículo 130 del Código de Procedimiento Criminal (modificado por la Ley No. 342-98, de fecha 14 de agosto de 1998, para los fines correspondientes; Tercero: Que vencidos los plazos de apelación establecidos en el artículo 133 (modificado) del Código de Procedimiento Criminal, el expediente sea pasado al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional para los fines de ley correspondientes; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la cámara de calificación obrando por propia autoridad y contrario imperio revoca el auto de no ha lugar, y envía al tribunal criminal al nombrado A.M.R.R. por existir indicios de culpabilidad de violación al artículo 408 del Código Penal, en perjuicio de la señora M.P.M.; TERCERO: Ordena, que la presente decisión sea comunicada al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, a la parte civil constituida, si la hubiere, así como al procesado, para los fines de ley correspondientes";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Dres. J.M.R. y F. de los Santos, por sí y por los Dres. J.R.A.M. y J.L.C., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación de la parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de Santo Domingo el 14 de julio del 2000 a requerimiento del L.. R.R.M. actuando a nombre y representación del recurrente A.M.R.R., en la cual no se exponen los vicios que contiene la decisión recurrida;

Visto el escrito de intervención suscrito por los Dres. J.R.A.M. y J.L.C., quienes actúan a nombre y representación de M.P.M., parte civil constituida;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes, es necesario determinar primero si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final, establece que las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso; lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces del fondo todos los medios de defensa en su favor, a los fines de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procede; que, por tanto, el presente recurso de casación no es viable y no puede ser admitido.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a M.P.M. en el recurso de casación interpuesto por A.M.R.R. contra la decisión dictada por la Cámara de Calificación de Santo Domingo el 31 de mayo del 2000, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara inadmisible dicho recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho de los Dres. J.R.A.M. y J.L.C., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Ordena el envío del presente expediente judicial, para que se continúe con el conocimiento del mismo, a la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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