Sentencia nº 81 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Febrero de 2004.

Fecha25 Febrero 2004
Número de resolución81
Número de sentencia81
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de febrero del 2004, años 160º de la Independencia y 141 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.R.A., dominicano, mayor de edad, soltero, sastre, cédula de identificación personal No. 501172 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle S., E.. 59, A.. 208 del sector de S.C., Distrito Nacional, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 16 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.G., en fecha 19 de octubre de 1998, en representación de C.R.A., en contra de la sentencia No. 577-98, de fecha 13 de octubre de 1998, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Segunda Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'En el aspecto penal: Primero: Se varía la calificación del expediente de violación de los artículos 295, 296, 297, 298, 302, 304, 379, 382 y 386 del Código Penal Dominicano; artículos 50 y 56 de la Ley 36 a los artículos 295 del Código Penal Dominicano, y artículos 50 y 56 de la Ley 36; Segundo: Se declara al acusado C.R.A., culpable de violar el artículos 295 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida se llamó L.M.A., y artículos 50 y 56 de la Ley 36; en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de 20 años de reclusión; Tercero: Condena al acusado al pago de las costas penales; En el aspecto civil: Cuarto: Se declara regular, buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil interpuesta por la señora C.L.E.V., por haber sido hecha de conformidad con la ley; en cuanto al fondo de dicha constitución se rechaza por carecer de sustentación y falta de base legal'; SEGUNDO: Rechaza las conclusiones del abogado de la defensa, en lo que respecta a la variación de la calificación, por improcedente, mal fundada y carente de base legal dicha petición; TERCERO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida, que declaró al acusado C.R.A., culpable del crimen de violación a los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal Dominicano; 50 y 56 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de quien en vida se llamó L.M.A.V., y que lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor; CUARTO: Confirma en los demás aspectos la sentencia recurrida; QUINTO: Condena al procesado C.R.A., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de noviembre del 2001 a requerimiento de C.R.A., actuando a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de octubre del 2003 a requerimiento de C.R.A., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente C.R.A. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente C.R.A. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 16 de noviembre del 2001, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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