Sentencia nº 81 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Junio de 2010.

Número de resolución81
Número de sentencia81
Fecha09 Junio 2010
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 09/06/2010

Materia: Criminal

Recurrente(s): E.R.S.

Abogado(s): Dr. R.D.R.V.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de junio de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por E.R.S., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral núm. 018-0067854-0, domiciliado y residente en la calle Uruguay núm. 172 de la ciudad de Barahona, imputado, contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. R.D.R.V., en la lectura de sus conclusiones, actuando a nombre y representación del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. R.D.R.V., actuando a nombre y representación del recurrente E.R.S., depositado el 23 de noviembre de 2009, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 15 de marzo de 2010, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 28 de abril de 2010;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 393, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y la Resolución núm. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 6 de noviembre de 2008 el Procurador Fiscal Adjunto de la provincia Santo Domingo, Adscrito a la Dirección Nacional de Control de Drogas, presentó acusación contra E.R.S., por presunta violación de los artículos 5 y 6 literal a, y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano; b) que el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo acogió dicha acusación y dictó el 12 de enero de 2009, auto de apertura a juicio contra dicho imputado; c) que apoderado para la celebración del juicio, el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo resolvió el fondo del asunto mediante la sentencia del 27 de mayo de 2009, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se hace constar el voto disidente del Magistrado F.F.C.; SEGUNDO: Declara al imputado E.R.S., dominicano, mayor de edad, no portador de la cédula de identidad y electoral, domiciliado en la ciudad de Santo Domingo, actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, culpable de violar las disposiciones legales contenidas en los artículos 5 letra a, y 75 párrafo II de la Ley 50-88, sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano, por haberse presentado pruebas que comprometen su responsabilidad penal, en consecuencia, lo condena a la pena de cinco (5) años reclusión, al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), y al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Ordena el decomiso y la destrucción de las sustancias envueltas en el presente proceso; CUARTO: Convoca a las partes del proceso para el próximo miércoles tres (3) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), a las 9:00 a. m., para dar lectura integral a la presente decisión. Vale citación para las partes presentes”; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de octubre de 2009, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Dr. H.L.P. a favor del señor E.R.S., en fecha 15 de junio de 2009, en contra de la sentencia num. 144-2009, de fecha 27 de mayo de 2009, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo establece: ‘Primero: Se acoge como buena y válida la presente solicitud de mandamiento constitucional de habeas corpus, interpuesta por el impetrante J.M.F.M., a través de su representante L.. D.O.F.P.; y en cuanto al fondo, ordenar la puesta en libertad del impetrante, por los motivos antes indicados; Segundo: Ordenar el cese de cualquier amenaza o restricción de libertad en contra del ciudadano J.M.F.M., por las razones precedentemente indicadas; Tercero: La presente resolución vale cita notificación para las partes presentes y representadas en el proceso’; SEGUNDO: Se confirma la sentencia en todas sus partes; TERCERO: Se condena al imputado recurrente al pago de las costas del proceso”;

Considerando, que el recurrente E.R.S., invoca en su recurso de casación, los medios siguientes: “Primer Medio: Sentencia manifiestamente infundada; Segundo Medio: Violación al derecho de defensa, artículo 8 inciso j de la Constitución; Tercer Medio: Violación a las reglas sobre las pruebas, artículo 170 y siguientes del Código Procesal Penal”;

Considerando, que el recurrente, en el desarrollo del primer medio de casación, alega que la sentencia impugnada es manifiestamente infundada, al establecer de conformidad con las declaraciones del oficial actuante A.R.P., y del contenido de las actas de arresto y de registro de persona que el imputado E.R.S., fue arrestado en la calle México del sector Buenos Aires de Herrera del municipio Santo Domingo Este, cuando el propio imputado ha declarado que fue apresado en un colmado del sector donde vive en momento en que compraba en dicho establecimiento comercial; sin embargo, del examen de las decisiones brindadas por las jurisdicciones anteriores se evidencia que el medio hoy alegado por el recurrente, constituye un medio nuevo, el cual no se puede hacer valer por ante esta Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, dado el recurrente, no había formulado ningún pedimento formal ni implícito en el sentido ahora alegado por él; por consiguiente, procede desestimar el medio examinado;

Considerando, que en su segundo medio de casación, el recurrente, invoca que le fue prohibido presentar un testigo durante la celebración del juicio en primera instancia, el cual había sido propuesto con anterioridad a la audiencia preliminar;

Considerando, que en este sentido, la Corte a-qua correctamente ponderó que dicha prohibición tuvo su origen en el hecho de que contrario a lo señalado por el recurrente, su testigo a descargo nunca fue ofertado ni acreditado en la audiencia preliminar; por consiguiente, procede a desestimar el medio examinado, al no comprobarse la alegada violación al derecho de defensa del imputado E.R.S.;

Considerando, que si bien el recurrente, en su tercer medio de casación, señaló una violación a las reglas sobre las pruebas, artículo 170 y siguientes del Código Procesal Penal, al precisar que los elementos o piezas aportados al proceso como medios de pruebas no fueron incorporados ni producidas según lo prevé la legislación positiva que regula la materia, el mismo no ha desarrollado debidamente el medio propuesto, toda vez que ha sido juzgado que para cumplir con el voto de la ley, no basta hacer la simple indicación o enunciación de los principios jurídicos cuya violaciones se invoca, sino que es indispensable que los recurrentes desarrollen, aun de manera sucinta, en qué consisten las violaciones a la ley contempladas en los medios invocados por ellos; en consecuencia, procede desestimar el medio propuesto;

Considerando, que el único aspecto censurable en la especie, lo constituye el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia impugnada, donde al confirmar la sentencia núm. 144/2009 dictada el 27 de mayo de 2009 por el tribunal de primer grado, se transcribe el dispositivo que decidió sobre la acción constitucional de habeas corpus interpuesta por el impetrante J.M.F., siendo este un proceso totalmente ajeno al de que se trata; por consiguiente, procede ordenar la corrección del citado error material, para que en lo adelante se lea así: “PRIMERO: Se hace constar el voto disidente del Magistrado F.F.C.; SEGUNDO: Declara al imputado E.R.S., dominicano, mayor de edad, no portador de la cédula de identidad y electoral, domiciliado en la ciudad de Santo Domingo, actualmente recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria, culpable de violar las disposiciones legales contenidas en los artículos 5 letra a y 75 párrafo II de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana, en perjuicio del Estado Dominicano, por haberse presentado pruebas que comprometen su responsabilidad penal, en consecuencia lo condena a la pena de cinco (5) años de reclusión, al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), y al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Ordena el decomiso y la destrucción de las sustancias envueltas en el presente proceso; CUARTO: Convoca a las partes del proceso para el próximo miércoles tres (3) del mes de junio del año dos mil nueve (2009), a las 9:00 a. m., para dar lectura integral a la presente decisión. Vale citación para las partes presentes”.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por E.R.S., contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 14 de octubre de 2009, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Ordena la corrección del error material contenido en el dispositivo de la sentencia impugnada, para que en lo adelante se lea como ha sido citado en el cuerpo de la presente decisión; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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