Sentencia nº 82 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Abril de 2007.

Número de sentencia82
Número de resolución82
Fecha20 Abril 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha:20/4/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): I.R.R., compartes.

Abogado(s): L.. I.J.R.B..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s): M.M.C.B., compartes.

Abogado(s): L.. I.J.R.B..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de abril del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.R.R., dominicano, mayor de edad, cedula de identidad y electoral No. 047-0087357-5, domiciliado y residente en el paraje El Callejón de la 40 del sector El P. de la ciudad de La Vega, imputado y civilmente demandado; F.V.G. y A.N.M., terceros civilmente demandados, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de octubre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. Á.A.A., por sí y por el Lic. J.N., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual I.R.R., F.V.G. y A.N.M., por intermedio de sus abogados, L.. Ángel A.A.S. y J.A.N.N., interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 29 de noviembre del 2006;

Visto el escrito de defensa, de fecha 8 de diciembre del 2006, suscrito por el Lic. I.J.R.B., en representación de M.M.C.B., W.J.R.C., R.M.R.C. y E.R.R.C., parte interviniente;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 31 de enero del 2007 que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes y, fijó audiencia para conocerlo el 14 de marzo del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y, 70, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando , que en el presente proceso son hechos constantes los siguientes: a) que el 8 de octubre del 2004 en la sección El P. fue sometido a la acción de la justicia I.R.R., imputado de homicidio voluntario en perjuicio de J.B.R.; b) que mediante requerimiento introductivo el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega apoderó del proceso al Juzgado Liquidador de Instrucción del mismo distrito judicial, el cual, el 12 de octubre del 2005 dictó auto de no ha lugar a la persecución criminal, variando la calificación por homicidio involuntario; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada, en sus atribuciones correccionales, la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, la cual dictó su fallo el 26 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara culpable al nombrado I.R.R. de haber violado el artículo 319 del Código Penal en perjuicio del finado J.B.R.F., en consecuencia; SEGUNDO: Se impone al acusado I.R.R. dos (2) años de prisión correccional y el pago de las costas penales; TERCERO: Acoge como buena y válida la constitución en parte civil hecha por los señores E.R.R.C., R.M.R.C. y M.M.C.B., por sí y en representación de sus hijos menores W.J. y K.J. ambos R.C., por mediación de su apoderado legal L.. I.J.R.B., por haber sido hecha conforme a las reglas procesales requeridas a tales fines; CUARTO: En cuanto al fondo impone a los señores I.R.R., F.V.G. y A.N.M. el pago de una indemnización a favor de la parte civil constituida de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00), como justa reparación por los daños materiales y morales recibidos por ellos a causa de la muerte ejecutada en contra de su causante señor J.B.R.F.; QUINTO: Impone a los señores I.R.R., F.V.G. y A.N.M. el pago de las costas civiles, ordenando su distracción a favor del L.. I.J.R.B., quien afirma estarlas avanzando en su totalidad; d) que con motivo de los recursos de alzada interpuestos por el imputado, los terceros civilmente demandados y los actores civiles, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de octubre del 2006, cuyo dispositivo reza como sigue: APRIMERO: Declara inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por los Licdos. Ángel A.A.S. y J.A.N.N., quienes actúan en nombre y representación de los señores I.R.R., A.N.M. y F.V.G. (Papo), y el interpuesto por el Lic. I.J.R.B., en nombre y representación de los señores M.M.C.B., así como sus hijos E.R.C., W.J.R.C., R.M.R.C. y el menor K.J., representado por su madre M.M.C.B., en contra de la sentencia No. 247 de fecha 26 de septiembre del 2006, dictada por la Tercera Cámara penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por las razones precedentemente anotadas; SEGUNDO: Ordena a la secretaria de esta Corte notificar la presente sentencia a las partes envueltas en el presente proceso; TERCERO: Declara las costas de oficio;

Considerando , que en su escrito los recurrentes invocan lo siguiente: A. para declarar inadmisible su recurso de apelación la Corte a-qua revela en el segundo párrafo de la página 8 de la sentencia administrativa No. 392, que el susodicho recurso está afectado de caducidad, pero resulta que la apreciación o cálculo de dicho Tribunal es incorrecto, pues no tomaron en consideración que la sentencia No. 247, del 26 de septiembre del 2006 era sólo un proyecto de sentencia, pues no fue firmada, sellada y notificada a los abogados apoderados hasta el 28 de septiembre del 2006, tal y como se advierte en la portada de nuestro escrito de apelación y en el documento No. 2 que se anexó a dicho recurso, como lo es la certificación equivalente a notificación de sentencia, fechada el 28 de septiembre del 2006; por lo que el recurso sí fue interpuesto en tiempo hábil;

Considerando , que tal y como arguyen los recurrentes, para la Corte a-qua declarar inadmisible su recurso de apelación por caduco se basó en el hecho de que la sentencia emitida por el tribunal de primer grado había sido dictada el día 26 de septiembre del 2006, mientras que su recurso había sido incoado el 11 de octubre del 2006; es decir, luego de transcurridos los diez días hábiles para la interposición del mismo;

Considerando , que si bien es cierto el artículo 335 del Código Procesal Penal dispone en su último párrafo que la sentencia se considera notificada con la lectura integral de la misma, dicha notificación se encuentra subordinada a la entrega de una copia de la sentencia completa a las partes interesadas, lo que está previsto en la parte in fine de la referida disposición legal; pues lo que se persigue es que las partes conozcan el fundamento de la sentencia, a fines de poder estar en condiciones de impugnarla mediante el correspondiente escrito motivado, por lo que no es suficiente con la sola lectura de la decisión;

Considerando , que a esos fines la parte recurrente anexó a su escrito de apelación una certificación expedida por la secretaria del tribunal de primer grado, mediante la cual se hace constar que la decisión emitida fue entregada a la parte imputada el 28 de septiembre del 2006, de lo que se desprende que su recurso se encontraba dentro del plazo correspondiente, por sólo haber transcurrido nueve días entre la entrega de la sentencia y su impugnación; por consiguiente al declarar el referido recurso tardío, la Corte a-qua ha violado el derecho de defensa de los recurrentes; por consiguiente, procede acoger el argumento propuesto.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a M.M.C.B., W.J.R.C., R.M.R.C. y E.R.R.C., en el recurso de casación interpuesto por I.R.R., F.V.G. y A.N.M., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de octubre del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta decisión; Segundo: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por I.R.R., F.V.G. y A.N.M. contra la referida sentencia; en consecuencia ordena el envío del presente proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís para una nueva valoración de la admisibilidad de su recurso; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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