Sentencia nº 82 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Diciembre de 2008.

Número de sentencia82
Número de resolución82
Fecha22 Diciembre 2008
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/12/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): G.F.T.

Abogado(s): L.. J.F.A.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): A.C.C.

Abogado(s): Dr. Viterbo Pérez

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de diciembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.F.T., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-0993802-7, domiciliado y residente en la calle 2, No. 30 del sector Mejoramiento Social de esta ciudad, imputado, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. E.F. por sí y por el Lic. J.E.F.A., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 19 de noviembre de 2008, a nombre y representación del recurrente G.F.T.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. J.E.F.A., a nombre y representación de G.F.T., depositado el 11 de septiembre de 2008, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de intervención suscrito por el Dr. V.P., a nombre y representación de A.C.C., depositado el 22 de septiembre de 2008 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha 10 de octubre de 2008, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por G.F.T., y fijó audiencia para conocerlo el 19 de noviembre de 2008;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículos; la Ley núm. 278-04 sobre I. delP.P., y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 23 de enero de 2006, A.C.C. presentó querella con constitución en actor civil en contra de G.F.T., imputándole de construcción ilegal y violación de lindero, en virtud de las Leyes 675, sobre Urbanizaciones y Ornato Público y 6232, sobre Planeamiento Urbano; b) que el Ministerio Público y la querellante con constitución en actor civil presentaron acusación en contra del imputado G.F.T., siendo apoderado para el conocimiento del fondo del proceso, el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos, el cual dictó sentencia el 13 de septiembre de 2006; c) que dicha decisión fue recurrida en apelación por el imputado, siendo apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó la sentencia núm. 37-2007, de fecha 9 de marzo de 2007, la cual ordenó la celebración de un nuevo juicio para una nueva valoración de las pruebas; d) que fue apoderado el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la avenida L., Distrito Nacional, el cual dictó su fallo el 29 de abril de 2008, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Acoge parcialmente la acusación del Ministerio Público y de la parte querellante, por tener fundamentos y prueba suficientes; y en consecuencia, declara responsable penalmente al imputado señor G.F.T., en sus generales de ley, quien es dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0993802-7, domiciliado y residente en la calle La Trinitaria (antigua calle 2), No. 30, Mejoramiento Social, Distrito Nacional, República Dominicana; por haber violado el artículo 13 de la Ley 675 del 31 de agosto de 1944, sobre Urbanizaciones y O.P., la cual identifica al tipo penal violación de linderos, en perjuicio del Estado Dominicano y la señora A.C.C., en su calidad de querellante y actor civil, estar presente, en sus generales de ley, dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la calle La Trinitaria (antigua calle 2), casa No. 32, Mejoramiento Social, Distrito Nacional, República Dominicana; por lo que, se le condena al pago de una multa de Trescientos Pesos (RD$300.00); por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: En cuanto a la forma, declara buena y válida la constitución en actor civil, interpuesta por la señora A.C.C., a través de sus abogados defensores técnicos, en contra del señor G.F.T., por haber sido hecha de acuerdo a la ley y conforme al derecho; en cuanto al fondo de dicha constitución en actor civil, acoge la misma; y en consecuencia, condena al señor G.F.T., al pago de una suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), a favor y provecho de la señora A.C.C., como justa reparación por los daños y perjuicios recibidos; TERCERO: Ordena la demolición total de la obra construida por el señor G.F.T., consistente en una columna que descansa en la pared medianera, así como la escalera construida encima de ésta, ubicadas ambas construcciones en la calle La Trinitaria (antigua calle 2), No. 30, Mejoramiento Social, Distrito Nacional, República Dominicana; colindantes con la propiedad de la señora A.C.C., en su calidad de querellante y actor civil, en sus generales de ley, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1398104-7, domiciliada y residente en la calle La Trinitaria (antigua calle 2), casa No. 32, Mejoramiento Social, Distrito Nacional, República Dominicana; CUARTO: E. totalmente de costas, penales y civiles, el presente proceso; QUINTO: Vale notificación para las partes, la presente decisión íntegra, y su entrega da inicio al plazo de ley para interponer las vías de recursos correspondientes”; e) que dicha decisión fue recurrida en apelación por el imputado, siendo apoderada la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó su fallo, objeto del presente recurso de casación, el 29 de agosto de 2008, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el Lic. J.F., en fecha 23 de junio de 2008, actuando a nombre y en representación del señor G.F.T., contra la sentencia núm. 006-2008, de fecha 29 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la avenida L. (antiguo Manganagua), cuya parte dispositiva fue copiado en otra parte de la presente sentencia; SEGUNDO: La Corte, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por motivos expuestos precedentemente; TERCERO: Condena al recurrente G.F.T., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho del abogado de la parte recurrida, D.V.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificación de la presente decisión a las partes envueltas en el presente proceso”;

Considerando, que el recurrente G.F.T., por intermedio de su abogado, L.. J.E.F.A., propone contra la sentencia recurrida los siguientes medios de casación: “Primero Medio: Contradicción de fallos; Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada; Tercer Medio: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones legales”;

Considerando, que el recurrente en el desarrollo de su primer medio alega en síntesis, lo siguiente: “Que la sentencia recurrida incurrió en contradicción con el fallo de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual en su sentencia núm. 37-2007, de fecha 9 de marzo de 2007, ordenó una nueva valoración de unos elementos probatorios, que la Tercera Sala de la misma Corte, sin valorarlo le da el crédito del artículo 172 del Código Procesal Penal, lo que provoca una verdadera contradicción de sentencias; que la sentencia del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de San Carlos fue declarada nula por la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional por basarse en el elemento probatorio del testimonio de N. delR. (hermano de la querellante), F.M. (inquilino de la querellante) y E. delC.J.C. (sobrina de la querellante), debido a que resultaba necesario valorar de nuevo las pruebas; que la Tercera Sala da por valorados elementos probatorios que no reúnen ninguna condición probatoria para ser tomados en cuenta”;

Considerando, que la contradicción en la valoración de las pruebas, alegada por el recurrente en su primer medio, constituye un motivo sui generis, toda vez que el Juzgado de Paz para Asuntos Municipales de la Avenida Luperón (antiguo Manganagua), fue apoderado por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para una nueva valoración de las pruebas; en consecuencia, el tribunal que debió conocer del recurso de apelación de que fue objeto, lo es dicho tribunal de alzada, ya que había emitido un juicio de apreciación sobre las pruebas, por consiguiente, al ser valorado por un tribunal distinto, como lo es la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia se encuentra en la imposibilidad de comparar la mencionada contradicción invocada por el recurrente, además de que en la sentencia impugnada se hace constar la inexistencia de la decisión emitida por la Segunda Sala;

Considerando, que como se evidencia la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional fue indebidamente apoderada del referido recurso de apelación, que como se ha expresado debió conocerlo la que anuló la primera sentencia, por lo que resulta innecesario examinar los demás medios;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a A.C.C. en el recurso de casación interpuesto por G.F.T., contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara con lugar dicho recurso de casación y, en consecuencia casa la referida sentencia; Tercero: Ordena el envío del presente proceso judicial por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que la presidencia de dicha Cámara apodere a la Segunda Sala, para que realice una nueva valoración de los méritos del recurso de apelación; Cuarto: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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