Sentencia nº 83 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Julio de 2004.

Número de resolución83
Número de sentencia83
Fecha28 Julio 2004
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de julio del 2004, años 161° de la Independencia y 141° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por S.C.D., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad y electoral No. 053-0012568-8, domiciliado y residente en el paraje Arroyo Arriba del municipio de Constanza provincia de La Vega, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 13 de marzo del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Que debe declarar, como al efecto declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el acusado S.C.D. en contra de la sentencia No. 3 de fecha 8 de noviembre del 2001, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, por ser conforme al derecho y cuyo dispositivo dice: 'Primero: Se declara culpable al nombrado S.C.D.D. (a) N., de violar los artículos 295, 304, párrafo II y 18 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de N.C.D.; Segundo: Se condena al nombrado Santo Durán (a) N., por haber cometido el hecho que se le imputa; Tercero: Se condena al nombrado S.C.D. (a) N., al pago de las costas del procedimiento'; SEGUNDO: En cuanto al fondo de dicho recurso esta corte actuando por propia autoridad y contrario imperio modifica la decisión recurrida el ordinal segundo en el sentido de reducir la sanción impuesta a diez (10) años de reclusión mayor; TERCERO: Se rechaza el pedimento de la defensa de variar la calificación por improcedente y mal fundado; CUARTO: Se confirman los demás ordinales de la decisión recurrida; QUINTO: Se le condena al pago de las costas";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 17 de marzo del 2003 a requerimiento S.C.D., actuando a nombre y representación de sí mismo, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 16 de junio del 2003 a requerimiento de Santo C.D., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente S.C.D. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata. Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente S.C.D. del recurso de casación por él interpuesto, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 13 de marzo del 2003, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., D.M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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