Sentencia nº 83 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Julio de 2007.

Fecha18 Julio 2007
Número de sentencia83
Número de resolución83
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/7/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).

Abogado(s): Dra. A. de la Cruz

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de julio del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), con domicilio social en la calle J. de M. del sector Centro de los Héroes, Constanza, Maimón y Estero Hondo, (La Feria) de esta ciudad, persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 6 de enero del 2005, a requerimiento de la Dra. A. de la Cruz, en representación de la recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 8 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: ?PRIMERO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. J.F.M. y M., en representación de la parte civil constituida, señora G.G.A., en fecha dieciocho (18) de agosto del 1993; b) el Dr. W.P.M., en representación de P.B. de la R.R., Consejo Estatal del Azúcar y la Compañía Seguros San Rafael, C. por A., ambos en contra de la sentencia marcada con el No. 113-93 de fecha veintinueve (29) de julio del 1993, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ?Primero: Declara al nombrado P.B. de la R.R., de generales anotadas, culpables del delito de violación a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, en perjuicio de G.G., que le causó lesión curable en noventa (90) días, en consecuencia, lo condena a sufrir la pena de un (1) mes de prisión correccional y al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00) y al pago de las costas penales; Segundo: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, interpuesta por la señora G.G.A., por intermedio del Dr. J.F.M. y Matos, en contra de P.B. de la R.R., prevenido, y al Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en su doble calidad de persona civilmente responsable y beneficiario de la póliza de seguros, por haber sido hecho de acuerdo con la ley y justa en cuanto al fondo por reposar sobre base legal; Tercero: En cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, condena a P.B. de la R.R. y al Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), al pago solidario de una indemnización de Ciento Veinticinco Mil Pesos (RD$125,000.00), a favor y provecho de G.G.A., como justa reparación por los daños muebles y materiales por ella sufrido (lesiones físicas); Cuarto: Condena a P.B. de la R.R. y al Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.) en sus ya indicadas calidades, al pago solidario de los intereses legales de los valores acordados como tipo de indemnizaciones para reparación de daños y perjuicios, computados a partir de la fecha de la demanda que nos ocupa, a título de indemnización complementaria a favor de G.G.A.; Quinto: Declara la presente sentencia, en el aspecto civil, común, oponible y ejecutable con todas sus consecuencia legales, a la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., en calidad de entidad aseguradora del vehículo que causó este accidente; Sexto: Condena además a P.B. de la R.R. y al Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.) en sus ya indicadas calidades, al pago solidario de las costas civiles, con distracción en provecho del Dr. J.F.M. y M. abogado de la parte civil constituida quien afirma haberlas avanzado en su totalidad?; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto en contra P. de la R.R., del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A. ) y la compañía aseguradora S.R., C. por A., por no haber comparecido no obstante estar legalmente citados; TERCERO: Se rechaza la solicitud de la parte civil constituida en cuanto al defecto en relación a la compañía afianzadora por improcedente, mal fundado y carente de base legal; CUARTO: Se declara inadmisible el pedimento de la parte civil constituida en el sentido de que sea declarada vencida la fianza que ampara al acusado P. de la R.R. y de que por consiguiente sea ordenada su liquidación, en razón de que la libertad provisional bajo fianza del imputado P. de la R.R. , ya que cesó con la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal a-quo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 118 sobre libertad provisional bajo fianza; QUINTO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida en todas sus partes por ser justa y reposar en base legal; SEXTO: Se condena al prevenido P. de la R.R. al pago de las costas penales del proceso, y conjuntamente con el Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), al pago solidario de las costas civiles, distrayendo estas últimas a favor y provecho del Dr. J.F.M. y M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad?;

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones que, a su entender, contiene la sentencia atacada y que anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie, el Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en su calidad de persona civilmente responsable, no ha expuesto los medios en que fundamenta su recurso, como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, por lo que el mismo resulta afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional 8 de diciembre del 2003, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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