Sentencia nº 84 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2006.

Número de sentencia84
Número de resolución84
Fecha13 Diciembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13/12/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): H.P.A., compartes

Abogado(s): Dr. E.G.F.

Recurrido(s): B.R. delO., C.G.

Abogado(s): L.. S.C., D.. Julio C., Gregorio Cepeda

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de diciembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.P.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1141299-5, domiciliado y residente en la calle 19 No. 9 del residencial Vista Hermosa en el municipio Santo Domingo Este, imputado y civilmente responsable; A.E.A., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0416980-0, residente en la calle 2, esquina 5 del sector Cancino I del municipio de Santo Domingo Este, tercero civilmente responsable y la Compañía de Seguros Segna, S.A., representada por la Superintendecia de Seguros de la República Dominicana, entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 16 de junio del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al abogado de la parte interviniente, L.. S.C. y los Dres. Julio y G.C., en representación de B.R. delO. y C.G., actores civiles;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual los recurrentes, por intermedio de su abogado, el Dr. E.G.F., interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 21 de agosto del 2006;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, F.R.O. y fijó audiencia para el día 16 de junio del 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; y 2 de la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley No. 76-02 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 5 de julio del 2002 ocurrió un accidente de tránsito en la avenida C. de Gaulle con la avenida Ecológica del municipio Santo domingo Este, entre el minibús marca Toyota conducido por H.P.A., propiedad de Alpha Motors, asegurado con Segna, S.A., y la motocicleta Honda, conducida por D.D., que falleció por los golpes y heridas recibidos; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada en sus atribuciones correccionales el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala No. 1, el cual dictó su sentencia el 23 de enero del 2004, cuyo dispositivo se encuentra inserto en el de la sentencia impugnada; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 16 de junio del 2006 y su dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se pronuncia el defecto en contra del ciudadano H.P.A. por falta de comparecer, no obstante citación legal; SEGUNDO: Se declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación obrantes en la especie, trabados mediante ministerio abogadil en contra de la sentencia No. 014-2004, de fecha 23 de enero del 2004, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Grupo I, por haber sido interpuestos en tiempo hábil y de acuerdo con la ley, cuyo dispositivo hace consignar los siguientes ordinales: >Primero: Se pronuncia el defecto en contra del señor H.P.A., por no haber comparecido a audiencia no obstante estar legalmente citado; Segundo: Se declara culpable al prevenido numeral (1) modificado por la Ley 114-99, y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, y en consecuencia se le condena al pago de una multa de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), tres (3) años de prisión, y así como al pago de las costas penales del proceso; Tercero: Se declara no culpable al señor D.D.R., por no haber violado ninguna de las disposiciones de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículo, y en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal, y se declaran las costas de oficio; Cuarto: Se acoge como buena y válida la presente constitución en parte civil por ser regular en la forma y justa en el fondo; Quinto: Independientemente de las sanciones penales que serán pasibles imponer al prevenido H.P.A., en su calidad de conductor del vehículo placa No. IF-3974, culpable del delito de violación de la Ley 114-99, que modifica y amplia a la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículo de Motor, se le condena conjunta y solidariamente con E.A.A., en sus calidades de persona civilmente responsable, el primero por ser propietario del vehículo causante del accidente y beneficiario de la póliza y el segundo por su hecho personal, al pago en favor de los requerientes de las indemnizaciones siguientes como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por el en el accidente por motivo de las lesiones físicas, al pago de a) Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), para el requeriente B.R. del Orbe, por los daños morales y materiales por el sufridos por pérdida de su hijo respondía por el nombre D.D.R.; b) Cinco Millones de pesos (RD$5,000,000.00) para la requeriente C.A.G.Z., por la reparaciones de daños y perjuicios de su padre D.F.D.R.; c) Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), para la requeriente C.A.G.Z., por las reparaciones de daños y perjuicios ocasionados a su hijo menor W.F.D.G., por la muerte de su padre D.F.D.R.; Sexto: Se condena conjunta y solidariamente a E.A.A. y H.P.A., en su ya dicha calidad, al pago de los intereses de la suma indicada, contados a partir de la fecha de la demanda y hasta la total reejecución de la sentencia a intervenir, a título de indemnización supletoria; Séptimo: Se declaréis y ordenéis que la sentencia interviniente le sea común, oponible y ejecutable a la Compañía de Seguros Segna, continuadora jurídica de la Compañía de Seguros La Nacional, C. por A., que era la entidad aseguradora al momento del accidente, mediante póliza No. 150-068138, con vencimiento el día 27 de abril del año 2003, tenía asegurado el vehículo placa No. IF-3974, chasis No. LH1140035232, causante del mismo, cubriendo su propia responsabilidad civil=; TERCERO: Se confirma el aspecto penal de la sentencia impugnada en apelación por existir congruencia entre el hecho juzgado y el derecho aplicado para la solución idónea del caso; CUARTO: Se modifica el ordinal quinto de la sentencia atacada por la vía de la apelación, en consecuencia, se fija una indemnización de Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500,000.00) para ser pagada conjunta y solidariamente por los señores E.A.A. y H.P.A., en sus calidades respectivas de persona civilmente responsable, el primero por ser propietario del vehículo causante del accidente y beneficiario de la póliza, y el segundo por su hecho personal, montos pecuniarios prorrateados así: a) Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) en provecho del señor B.R. delO., por los daños morales y materiales sufridos por la pérdida de su hijo D.F.D.R. (Sic); b) Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00) en beneficio de J.F.D.G., como justa reparación por la muerte de su padre D.F.D.R. (Sic); c) Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00) en favor del menor W.F.D.G. igualmente por la muerte de su progenitor, valores económicos que han ser entregados a la tutora legal de tales menores, señora C.A.G.Z.; QUINTO: Se ordena común, oponible y ejecutable la presente sentencia, en cuanto a Segna, y la Superintendencia de Seguros, una en su condición de compañía aseguradora y la otra por ser la interventora de la primera; SEXTO: No ha lugar a pronunciar condenación en costas civiles por no existir conclusiones vertidas en ese aspecto; SÉPTIMO: Se rechazan las demás conclusiones vertidas en la especie juzgada por carecer de asidero jurídico;

Considerando, que los recurrentes H.P.A., A.E.A., y la Compañía de Seguros Segna, S.A., imputado, proponen, en síntesis, lo siguiente: A.: Sentencia manifiestamente infundada. Es evidente que estamos frente a una sentencia, que es infundada en sus motivaciones, al momento de estatuir en torno al recurso del cual estaba apoderado el Tribunal a-quo, en razón de que existe inobservancias, cometidas tanto por el tribunal de primer grado como el Tribunal a-quo, al establecer que el tribunal de primer grado hizo una correcta apreciación de los hechos y confirmar en todas sus partes el aspecto penal; ambos incurren en una inobservancia, que trae como consecuencia de que una de las partes no demostró su calidad, el cual específicamente, el padre del fallecido no demostró la filiación de éste mediante certificación de un acta de nacimiento que el fuese el padre del fallecido; ambos tribunales debieron ponderar cada una de las piezas que obran en el expediente; otro aspecto inobservado de la ley es en cuanto a los intereses legales acordados por el Juzgado a-quo y del cual el Tribunal a-quo corrobora al confirmar dicha sentencia;

Considerando, que en relación a los medios invocados por los recurrentes, se analizan en conjunto por la solución que se le da al caso;

Considerando, que el Tribunal a-quo, para modificar la indemnización acordada por el Juzgado de Paz se limitó a señalar lo siguiente: A. esta jurisdicción de alzada, la suma dineraria determinada por el Tribunal a-quo para resarcir los perjuicios materiales y morales ocasionados a los agraviados resulta, muy onerosa, lo que rompe con la racionalidad que debe imperar en la fijación del resarcimiento económico por lo que en procura de evitar la censura de la casación procede modificar ese aspecto de la sentencia recurridaY;

Considerando, que el examen del fallo impugnado y de los documentos que obran en el expediente, pone de manifiesto que entre los mismos no existe constancia de la calidad de padre del occiso, el señor B.R. delO., pieza que, al no existir, obviamente, no fue tomada en consideración ni por el Juzgado de Paz, ni por la Juzgado a-quo, al atribuir ambas instancias sendas indemnizaciones como reparación del daño causado; que en la especie, al omitir estatuir sobre la calidad del actor civil, incurre en el vicio de falta de fundamentación que justifique el dispositivo de la decisión atacada; que por consiguiente procede acoger el medio invocado.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por H.P.A., A.E.A., y la Compañía de Seguros Segna, S.A., representada por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 16 de junio del 2006 cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Ordena el envío por ante la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a fines de que se proceda mediante el sistema aleatorio, apoderar una sala que conozca de manera parcial del caso en el aspecto civil; Tercero: Se compensan las cosas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR