Sentencia nº 84 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Junio de 2005.

Fecha22 Junio 2005
Número de sentencia84
Número de resolución84
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/6/2005

Materia: Criminal

Recurrente(s): G.J.B..

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de junio del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por G.J.B., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 14 de enero del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado G.J.B., en representación de sí mismo en fecha 21 de junio del 2002, en contra de la sentencia marcada con el No. 250-02 de fecha 21 de junio del 2002, dictada por la Décima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Se varía la calificación del expediente otorgada a este expediente por el Juez Instructor de la Sexta Circunscripción del Distrito Nacional, en lo relativo a los artículos 331, 132-1, 132-2, 132-3 y 132-4 del Código Penal Dominicano, y 126 de la Ley 14-94, por los artículos 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y 126 de la Ley 14-94; Segundo: Se declara a G.J.B., culpable de violar los artículos 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y 126 de la Ley 14-94; en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de diez (10) años de reclusión mayor, así como al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), más al pago de las costas penales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida que condenó al nombrado G.J.B. a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa, al declararlo culpable de violar el artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 y 126 de la Ley 14-94; TERCERO: Condena al nombrado G.J.B., al pago de las costas penales del proceso";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 14 de enero del 2003 a requerimiento de G.J.B., a nombre y representación de sí mismo en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de abril del 2005 a requerimiento de G.J.B., parte recurrente;

Vista la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente G.J.B. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente G.J.B. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 14 de enero del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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