Sentencia nº 84 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Noviembre de 2008.

Número de resolución84
Fecha26 Noviembre 2008
Número de sentencia84
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/11/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.R.R.

Abogado(s): Dr. S.L.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P., J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de noviembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.R.R., dominicano, mayor de edad, casado, chofer, cédula de identidad y electoral núm. 001-0804492-6, domiciliado y residente en la casa núm. 13 de la calle 13 esquina 16, Barriolandia del sector Los Alcarrizos del municipio Santo Domingo Oeste, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de diciembre de 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. S.L., en la lectura de sus conclusiones, en representación del recurrente;

Oído a la Licda. S.A. de C., en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación de la actora civil Y.J.M.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. S.L., en representación del recurrente, depositado el 18 de agosto de 2008, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 5 de septiembre del 2008, que declaró admisible el recurso de casación de que se trata, y fijó audiencia para conocerlo el 15 de octubre de 2008;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 70, 335, 393, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 405 y 407 del Código Penal; y Ley 183-02 (Código Monetario y Financiero);

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes, los siguientes: a) que mediante acción directa interpuesta a través de instancia suscrita por el Lic. H.L., a nombre y representación de Y.J.M. se querelló en contra de J.R.R., por el hecho de haberle prestado la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) a un interés del 10% y haberla constreñido valiéndose de maniobras dolosas y violencia moral para que estampara su firma en una hoja en blanco; b) que en fecha 13 de enero de 1996 mediante acto de alguacil No. 73-96, el imputado intimó a la actora civil para que le pagara los intereses producto del acto de venta del 24 de febrero de 1995, conforme al cual le adeudaba la suma de Treinta Mil Ochocientos Pesos (RD$30,800.00); sin embargo, en fecha 28 de abril de 1995, según recibo firmado por el imputado, éste recibió de manos de la querellante la suma de Mil Pesos (RD$1,000.00) y establece que sólo le adeuda Catorce Mil Pesos (RD$14,000.00); c) que para el conocimiento del fondo del proceso fue apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual dictó sentencia el 30 de octubre de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante; d) que en ocasión del recurso de apelación incoado por J.R.R., contra la indicada decisión, fue apoderada la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), la cual dictó su fallo el 27 de junio del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. S.L., a nombre y representación de J.R.R., en fecha dos (2) de noviembre de 1998, en contra de la sentencia marcada con el No. 385 de fecha treinta (30) de octubre de 1998, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se acoge el dictamen del Ministerio Público y en tal sentido se declara al nombrado J.R.R., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0804492-6, residente en la calle 13, esquina 16, Los Alcarrizos, Distrito Nacional, no culpable de haber violado los artículos 405 y 407 del Código Penal, referentes al delito de estafa y abuso de afirma en blanco, en perjuicio de I.J.M., en consecuencia, se le descarga por no encontrarse reunidos los elementos constitutivos que tipifican las referidas infracciones; Segundo: Se declara al nombrado J.R.R., culpable de haber violado los artículos 3 y 4 de la Ley 312, sobre el delito de usura, en perjuicio de I.J.M., en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, previstas en el artículo 463 del Código Penal; Tercero: Se ordena la restitución de la suma de Nueve Mil Pesos (RD$9,000.00), que ilícitamente percibió como interés usurario de manos de la querellante; Cuarto: Se declara nulo el contrato de compra venta realizado entre los señores I.J.M. y J.R.R., por tener un fundamento ilícito. Asimismo se ordena la devolución y restitución del inmueble en cuestión, a su legítimo propietario; Quinto: Se condena al prevenido, al pago de las costas penales; Sexto: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, hecha por la señora I.J.M., a través de su abogado L.. H.L., contra el señor J.R.R., por haber sido hecha conforme a la ley que rige la materia; en cuanto al fondo de dicha constitución, se condena al prevenido J.R.R., al pago de una indemnización de Veinte Mil Pesos (RD$20,000.00), a favor de la señora I.J.M., como justa y adecuada reparación por los daños, materiales y morales sufridos como consecuencia del hecho de que se trata; Séptimo: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil, reconvencional hecha por el prevenido J.R.R., a través de su abogado Dr. S.L., contra la señora I.J.M., por haber sido hecha conforme a la ley que rige la materia; en cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil reconvencional, se rechaza por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Octavo: Se condena al nombrado J.R.R., al pago de las costas civiles del procedimiento, distraídas a favor y provecho del L.. H.L., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; Noveno: Se rechaza por improcedente la solicitud de ejecución provisional solicitada por la parte civil constituida’; SEGUNDO: Se pronuncia el defecto del nombrado J.R.R. por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado; TERCERO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base y prueba legal; CUARTO: Se condena al nombrado J.R.R., al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, estas últimas en beneficio y provecho de la Dra. S.A. de C., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; e) que la decisión antes indicada fue recurrida en oposición, dictando dicha Corte de Apelación su fallo, objeto del presente recurso de casación, el 19 de diciembre del 2007, cuyo dispositivo copiado textualmente es el siguiente: “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de oposición interpuesto en fecha doce (12) del mes de septiembre del año 2003, por el Dr. S.L., en representación de J.R.R., en contra de la sentencia No. 712, dictada en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil tres (2003) por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, sentencia cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. S.L., a nombre y representación de J.R.R., en fecha dos (2) de noviembre de 1998, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho conforme a la ley; Segundo: Se pronuncia el defecto del nombrado J.R.R. por no haber comparecido no obstante estar legalmente citado; Tercero: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base y prueba legal; Cuarto: Se condena al nombrado J.R.R. al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, estas últimas en beneficio provecho de la Dra. S.A. de C., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte’; SEGUNDO: La Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia No. 712, dictada en fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil tres (2003), por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; TERCERO: Condena al nombrado J.R.R. al pago de las costas penales y civiles del procedimiento, estas últimas en beneficio provecho de la Dra. S.A. de C., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: Ordena a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones de las partes’’;

Considerando, que el recurrente propone en su recurso de casación los medios siguientes: “Primer Medio: Sentencia carente de fundamento legal; Segundo Medio: Violación e inobservancia del artículo 8 numeral 2 letra j de la Constitución de la República; Tercer Medio: Sentencia carente de base legal”;

Considerando, que en relación a lo aducido por el recurrente, se analiza únicamente lo relativo al tercer medio por la solución que se le da al caso;

Considerando, que éste invoca en síntesis que “De un simple examen que se le practique a la sentencia indicada, se infiere claramente, que la misma adolece de vicios sancionables y violatorios a todos los principios legales establecidos, así como la errática interpretación que hizo la Corte en la aplicación de la ley, al hacer uso de una ley inexistente a la fecha de evacuar la sentencia; que la sentencia de marras carece de los motivos que le dan origen, tal carencia es una violación tajante de las reglas procesales; que en el presente proceso están presente los motivos, tales como la inobservancia de la ley constitucional, además de que el imputado está condenado por una ley inexistente”;

Considerando, que la Corte a-qua, para fallar como lo hizo estableció en síntesis, entre otras cosas, lo siguiente: “a) Que al examinar el recurso de oposición de que se trata esta Sala entiende procedente declarar el mismo regular y válido en cuanto a la forma por haber observado las formalidades exigidas por la ley para el momento en que fue interpuesto; b) Que al evaluar la decisión objeto del indicado recurso, se puede advertir que los jueces actuaron de manera correcta al confirmar la decisión emitida por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en el sentido de que producto de la instrucción del proceso no se pudo determinar que el acusado J.R.R. haya violado los artículos 405 y 407 del Código Penal Dominicano, en razón de que la legalización de las firmas que aparecen en el acto hechas por el notario le da carácter de autenticidad a las mismas. Así mismo se pudo constatar la culpabilidad del acusado de violar la Ley No. 312, sobre delito de usura, ya que conforme al acto de alguacil No. 73-96 de fecha 13 de enero de 1996, el acusado J.R. intima a la querellante que le pague intereses, haciendo tal requerimiento en base al Acto de Venta de fecha 24 de febrero de 1995, donde según el mismo la deuda asciende a Treinta Mil Ochocientos Pesos (RD$30,800.00), cuando mediante un recibo firmado por el querellante el acusado recibe de sus manos un pago de Mil Pesos (RD$1,000.00), diciendo que le resta Catorce Mil Pesos (RD$14,000.00), de lo que se advierte que se trató de una convención o contrato usurero disfrazado de contrato de compraventa”;

Considerando, que ciertamente, tal y como esgrime el recurrente, la Corte a-qua incurrió en errónea interpretación de la ley al hacer uso de una ley inexistente a la fecha de evacuar su sentencia;

Considerando, por la economía procesal, esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, procede a dictar directamente la solución del caso, de conformidad con lo pautado por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, aplicable por analogía, según lo prevé el artículo 427 del indicado Código;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada y los documentos del expediente revelan que la entonces vigente Orden Ejecutiva No. 312, del 1ro. de julio de 1919, sobre Interés Legal y Convencional, sancionaba el delito de usura, estableciendo que incurría en aquél, el que habitualmente mediante préstamo u otra forma contractual de cualquier naturaleza percibía beneficios superiores al interés de un uno por ciento (1%) mensual determinado en dicha disposición ejecutiva; que el hábito era la condición esencial para configurar el referido delito; pero resulta que, dicha disposición fue expresamente derogada por el Código Monetario y Financiero de fecha 21 de noviembre del 2002 y la sentencia impugnada data de fecha 19 de diciembre del 2007; que como se puede observar, la Orden Ejecutiva No. 312 no se encontraba vigente al momento en que se dictó la sentencia y consecuentemente, el delito que se perseguía sancionar era inexistente, tendente a sancionar dicho delito, máxime cuando el artículo 47 de la Constitución consagra el principio de la irretroactividad de la ley, por lo que se anula totalmente la sentencia impugnada, y esta Cámara Penal en virtud del artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal procede a dictar su propia decisión, en base a los hechos fijados por el tribunal de fondo;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por J.R.R., contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de diciembre del 2007, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Anula totalmente la referida decisión y procede a dictar directamente la sentencia; en consecuencia, pronuncia el descargo puro y simple del recurrente de la violación imputada, por las razones expuestas anteriormente, descargándolo de toda responsabilidad; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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