Sentencia nº 84 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Diciembre de 2008.

Número de resolución84
Número de sentencia84
Fecha22 Diciembre 2008
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/12/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): F.J.G., C. por A

Abogado(s): L.. E.B.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de diciembre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.J.G., C. por A., constituida de conformidad con las leyes dominicana, representada por N.A.G.D., con domicilio social en la Estancia, P., provincia D., y sucursal en la avenida J.F.K., Centro Comercial Kennedy, suite núm. 127, querellante y actora civil, contra la sentencia dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 2 de julio de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. E.B., a nombre y representación de F.J.G., C. por A., representada por N.A.G.D., depositado el 10 de septiembre de 2008, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 10 de octubre de 2008, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por F.J.G., C. por A., representada por N.A.G.D., y fijó audiencia para conocerlo el 19 de noviembre de 2008;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 396, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley núm. 2859, sobre C.; la Ley núm. 278-04 sobre I. delP.P., y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 6 de mayo de 2008 la razón social F.J.G., C. por A., representada por N.A.G.D., presentó querella con constitución en actor civil, por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra de H.R.V.V., Almacenes Casa Veras y Agua Galeno, imputándolos de violar la Ley núm. 2859, sobre C.; b) que para el conocimiento del fondo del proceso fue apoderada la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual dictó su fallo el 2 de julio de 2008, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Ratifica el libramiento de acta, del acuerdo transaccional depositado por la razón social F.J.G., debidamente representada por el señor N.A.G.D., quien tiene como abogado al Lic. E.B., y el imputado H.R.V.V. y las razones sociales Almacenes Casa Veras y Agua Galeno, debidamente representados por el Lic. P.H.; SEGUNDO: Declara extinta la acción penal por efecto de la conciliación en virtud del acuerdo transaccional arribado por las partes y ordena el archivo del presente proceso; TERCERO: Compensa las costas penales y civiles del presente proceso”; c) que dicha decisión fue recurrida en apelación por la parte querellante y actora civil, siendo apoderada la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó su fallo el 20 de agosto de 2008, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de julio de 2008, por el Lic. E.B., actuando a nombre y en representación del F.J.G., representada por N.A.G.D., actor civil, contra la sentencia núm. 18-2008, de fecha 2 de julio de 2008, emitido por la Octava Sala de la Cámara Penal de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Repone el plazo para recurrir la sentencia núm. 18-2008, de fecha 2 de julio de 2008, dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal de Primera Instancia del Distrito Nacional; TERCERO: Ordena el envío de las presentes actuaciones por ante la secretaría de la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondiente; CUARTO: Ordena, vía secretaría de esta Sala, la comunicación de la presente decisión a las partes”; d) que dicha decisión repuso el plazo a la recurrente para que incoara su recurso debidamente, por lo que presentó recurso de casación el 10 de septiembre de 2008, contra la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, anteriormente descrita;

Considerando, que la recurrente F.J.G., C. por A., representada por N.A.G.D., por intermedio de su abogado L.. E.B., propone contra la sentencia recurrida el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación a la ley por errónea aplicación de una norma jurídica, más específico, artículo 39 y artículo 44, numeral 10, del Código Procesal Penal”;

Considerando, que la recurrente en el desarrollo de su medio alega en síntesis, lo siguiente: “Que el Tribunal a-quo hace una errónea aplicación de los artículos 39 y 44 del Código Procesal Penal al declarar, en el ordinal segundo de la sentencia impugnada, la extinción de la acción penal por efecto de la conciliación y el archivo del proceso; que la conciliación no representa en sí misma una causa de extinción de la acción penal sino cuando se ha cumplido de manera íntegra; que el imputado realizó un primer pago de Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250,000.00) y se comprometió a pagar doce cuotas mensuales de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), de lo cual realizó el pago de una de las cuotas en la fecha convenida y aún le restan once (11) cuotas pagaderas los treinta (30) de cada mes, por lo que resulta improcedente y carente de base legal declarar, como en efecto hizo el Tribunal a-quo, la extinción de la acción penal; que la decisión dictada por el Tribunal a-quo es infundada, no motivada, no sólo constituye un fallo extra petita, sino que también lo mismo impediría al reclamante prevalerse de una acción efectiva ante el ilícito que nos ocupa en caso de incumplimiento al acuerdo conciliatorio por parte del imputado…”;

Considerando, que el Tribunal a-quo para fallar en la forma en que lo hizo dio por establecido lo siguiente: “Que ante el depósito de dicho acuerdo transaccional, el actor civil solicitó que se sobresea el presente proceso hasta tanto se cumpla el acuerdo y fije para otra fecha donde se declarara el cumplimiento o no del acuerdo, que por su parte la defensa concluyó manifestando lo siguiente: “creemos que es más factible que depositemos el acuerdo y si no se da el cumplimiento a éste, el actor civil solicite nueva vez la fijación del mismo”; …que si bien es cierto que de conformidad con las disposiciones del artículo 1134 del Código Civil Dominicano, las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho, y según se aprecia en el acuerdo transaccional depositado por las partes, éstos han convenido el sobreseimiento del presente proceso hasta tanto se le haya dado cumplimiento a dicho acuerdo, todo con la finalidad de salvaguardar sus intereses, no menos cierto es que el legislador sabiamente protegiendo los derechos e intereses de las personas, ha establecido que si se impone la conciliación, se levanta acta, la cual tiene fuerza ejecutoria y el cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal, no obstante, si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento continúa como si no se hubiera conciliado, según lo dispone el artículo 39 del Código Procesal Penal, por lo que este Tribunal es del criterio que procede levantar acta del sindicado acuerdo transaccional, declarar extinta la acción penal y ordenar el archivo del presente proceso, toda vez que ante cualquier eventualidad los derechos de las partes, sobre todo los del reclamante se encuentran claramente protegidos…”;

Considerando, que tal como alega el recurrente el Tribunal a-quo al fallar en la forma en que lo hizo incurrió en fallo extra petita, toda vez que se trata de un proceso de acción penal privada por violación a la Ley de Cheques, donde las partes llegaron a un convenio y determinaron la forma en que la parte imputada cumpliría con la obligación que dio lugar al apoderamiento del Tribunal a-quo, y también acordaron sobreseer el proceso hasta tanto se le de fiel cumplimiento a lo pactado en su acuerdo transaccional, sin embargo el Tribunal a-quo además de levantar acta de conciliación, declaró la extinción de la acción penal y ordenó el archivo del proceso sin que ninguna de las partes lo haya solicitado; por lo que procede acoger dicho medio;

Considerando, que por la economía procesal, esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, procede a dictar directamente la solución del caso, de conformidad con lo pautado por el artículo 422.2.1 del Código Procesal Penal, aplicable por analogía, según lo prevé el artículo 427 del indicado código.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por F.J.G., C. por A., representada por N.A.G.D., contra la sentencia dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 2 de julio de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: R. sólo los ordinales segundo y tercero de la sentencia recurrida, para que en lo adelante digan: Segundo: S. el conocimiento del proceso, y Tercero: S. estatuir sobre las costas hasta la solución definitiva en esta instancia; Tercero: Ordena que la presente sentencia sea notificada a las partes y ordena el envío del expediente al tribunal de origen; Cuarto: Compensa las costas generadas en esta etapa procesal.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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