Sentencia nº 84 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Febrero de 2009.

Número de resolución84
Fecha04 Febrero 2009
Número de sentencia84
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 04/02/2009

Materia: Criminal

Recurrente(s): R.A.A.C.

Abogado(s): Dra. M.P. de F.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de febrero de 2009, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.A.C., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 001-1166637-6, domiciliado y residente en la calle Primera núm. 70 del sector V.M. del municipio Santo Domingo Norte, imputado y civilmente demandado, contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de junio de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.L.S., en representación de E.H., quien a su vez representa a su hijo L.H.M., parte interviniente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Dra. M.R.P. de F., a nombre y representación del recurrente R.A.C., depositado el 7 de agosto de 2008, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 7 de noviembre de 2008, que declaró admisible el recurso de casación y fijó audiencia para conocerlo el 17 de diciembre de 2008;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 396, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 309 del Código Penal Dominicano y 396 de la Ley 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la Ley núm. 278-04 sobre I. delP.P., y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 11 de octubre de 2007, el Procurador Fiscal del Distrito Judicial de Monte Plata, presentó acusación y solicitó apertura a juicio en contra de R.A.C., por supuesta violación a los artículos 309 del Código Penal Dominicano y 396 de la Ley 136-03, que instituye el Código para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; b) que para el conocimiento del asunto fue apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Monte Plata, la cual dictó su sentencia al respecto el 29 de febrero de 2008, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: “PRIMERO: Declarar como al efecto declaramos al imputado señor R.A.A.C., culpable de violar los artículos 309 y 311 del Código Penal, 12 y 396 de la Ley 136-03, en perjuicio de la víctima L.H.M.; SEGUNDO: Condenar como al efecto condenamos al imputado señor R.A.A.C., al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes establecidas en la escala 6ta. del artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Condenar como al efecto condenamos al imputado señor R.A.A.C., al pago de las costas penales del procedimiento; CUARTO: Declarar como al efecto declaramos buena y válida en cuanto a la forma la acción civil intentada por los señores E.H. y R.M., padres y representantes del adolescente L.H.M., en contra del imputado señor R.A.A.C., por haber sido realizada conforme a lo establecido en los artículos 50, 118, 119 y 120 del Código Procesal Penal; QUINTO: En cuanto al fondo, condenar como al efecto condenamos al imputado señor R.A.A.C., al pago de una indemnización en beneficio y provecho del menor L.H.M., representado por sus padres señores R.M. y E.H., equivalente a Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), como reparación por los daños morales y materiales recibidos por éstos, producto de la acción antijurídica del imputado señor R.A.A.C.; SEXTO: Condenar como al efecto condenamos al imputado señor R.A.A.C., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. J.L.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Se fija la lectura integral de la presente sentencia para el día 14/03/2008, a las 9:00 A.M., valiendo citación para las partes presentes y representadas”; c) que no conforme con esta sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación contra la misma, siendo apoderada la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la decisión ahora recurrida, el 20 de junio de 2008, cuya parte dispositiva expresa: “PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.P. de F., actuando a nombre y representación del señor R.A.C., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes”;

Considerando, que el recurrente R.A.A.C., por medio de su abogada, no enumera de manera detallada los medios en que fundamenta su recurso, pero de la lectura del mismo se desprende, que éste, alega en síntesis, lo siguiente: “Que no se corresponde con la verdad la fórmula de la Corte a-qua de establecer que el recurso de apelación no estaba fundamentado en las disposiciones del artículo 417 del CPP, pues el recurso está fundamentado en falta de motivación, falta de pruebas y contradicciones en la sentencia que justifican que por lo menos se hubiera conocido el fondo del recurso, lo cual no sucedió en el caso de la especie, ya que la Corte sin escuchar al recurrente dispone una inadmisibilidad de su recurso”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la Corte a-qua expresó en su resolución, lo siguiente: “Que del examen del recurso de apelación esta Corte ha podido comprobar que el recurrente se limita a hacer una ligera enunciación de los hechos y del curso del proceso, pero no señala de manera concreta el fundamento de los motivos del recurso, ni expresa cuál fue la norma violada, en desconocimiento de lo establecido en el artículo 418 del Código Procesal Penal; que el recurrente no ha expresado ningún motivo específico de apelación, la sentencia está debidamente motivada y los agravios aducidos no constituyen ninguna de las causales previstas en el artículo 417 del Código Procesal Penal que hacen admisible el recurso de apelación y tampoco se ha comprobado que se le haya violado ningún precepto constitucional, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible”;

Considerando, que del análisis y lectura de las piezas y documentos que componen el presente proceso, especialmente del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto por el hoy recurrente, se pone de manifiesto, que el mismo expresó a la Corte a-qua, lo siguiente: “Que el M.J. en su sentencia pudo observar que no existen pruebas suficientes como para condenar al imputado R.A.A.C., y sin embargo dicta una sentencia condenatoria, acogiendo como único medio de prueba la declaración del adolescente L.H.M., quien es la supuesta víctima, y con su única declaración es que el Magistrado ha condenado a nuestro representado, sin tomar en cuenta además la contradicción que existe, toda vez que dicho adolescente declaró que nuestro representado lo había agredido por la cara y sin embargo el certificado médico que existe en el expediente dice que los golpes fueron en otras partes del cuerpo, lo cual confirma que lo que verdaderamente ocurrió fue una riña entre el adolescente y el hijo de nuestro representado y que de manera temeraria han querido atribuirle el hecho a nuestro representado, el cual nunca tuvo problemas con el adolescente; que el Juez hizo una mala aplicación del derecho al condenar al imputado asumiendo únicamente la versión de los hechos dada por el adolescente L.H.M., de que fue agredido por éste, cosa esta que es falsa y sin ningún fundamento jurídico, pues la víctima no pudo probar esos alegatos por ningún medio, ni con testigos, ni con documentación ante la contradicción de sus declaraciones con el certificado médico, por lo que no podía haberse condenado a nuestro representado a pago de multa e indemnización, en el sentido de que las partes no hacen pruebas, por lo que existe una violación a la ley y una falta de motivación en cuanto a que el J. no indica qué elementos probatorios tomó en consideración para condenar a nuestro representado”;

Considerando , que del análisis de lo anteriormente transcrito, se pone en evidencia, que contrario a lo expresado por la Corte a-qua, el recurrente ciertamente desarrolló su recurso de apelación, razón por la cual, la Corte a-qua estaba en condiciones de analizar y resolver lo propuesto por dicho recurrente, y en consecuencia, al fallar como lo hizo, incurrió en desnaturalización del escrito sometido a su consideración; por lo que procede acoger el recurso de casación de que se trata;

Considerando , que cuando una sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por R.A.A.C., contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 20 de junio de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida decisión y ordena el envío del proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que el presidente de dicha Cámara, mediante el sistema aleatorio apodere una de sus Salas, para una nueva valoración del recurso de apelación de que se trata; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., Dulce Ma. R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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