Sentencia nº 85 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Abril de 2009.

Número de sentencia85
Número de resolución85
Fecha22 Abril 2009
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/04/2009

Materia: Criminal

Recurrente(s): I.R.B. (a) Esponjita

Abogado(s): L.. Á.M.C.J.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de abril de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.R.B. (a) Esponjita, dominicano, mayor de edad, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle Principal s/n, del sector Los Castillos de La Victoria, del municipio Santo Domingo Norte, imputado, contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 15 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. Á.M.C.J., defensora pública, a nombre y representación de I.R.B., depositado el 17 de octubre de 2008 en la secretaría de la Jurisdicción Penal de Santo Domingo y el 20 de octubre del mismo año en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia de fecha 27 de enero de 2009, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente I.R.B., y fijó audiencia para conocerlo el 11 de marzo de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 295 y 304 del Código Penal Dominicano; la Ley núm. 278-04 sobre I. delP.P., y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 20 de marzo de 2007 el Ministerio Público presentó acusación y solicitud de apertura a juicio en contra de I.R.B. (a) Esponjita, imputándolo de violar los artículos 295 y 304 párrafo II, del Código Penal Dominicano; 50 de la Ley No. 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de L.B.G., por el hecho de haberle inferido a este último varias heridas que le provocaron la muerte en fecha 21 de noviembre de 2006; b) que para el conocimiento de la instrucción preliminar fue apoderado el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual dictó auto de apertura a juicio el 22 de mayo de 2007; c) que para el conocimiento del fondo del proceso fue apoderado el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, el cual dictó sentencia el 18 de abril de 2008, cuya parte dispositiva expresa: “PRIMERO: Rechaza la provocación solicitado por la defensa; declara al imputado I.R.B., dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, actualmente recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria, culpable de violar las disposiciones legales contenidas en los artículos 295 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de quien en vida se llamó L.B.G., por haberse presentado pruebas que comprometen su responsabilidad penal, en consecuencia lo condena a la pena de diez (10) años de reclusión; SEGUNDO: Condena al imputado I.R.B., al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Convoca a las partes del proceso para el próximo 25/4/08, a las 9:00 A.M., para dar lectura integral a la presente decisión. Vale citación para las partes presentes”; d) que dicha decisión fue recurrida en apelación por el imputado I.R.B. (a) Esponjita, siendo apoderada la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la cual dictó la resolución objeto del presente recurso de casación, el 15 de agosto de 2008, cuyo dispositivo establece lo siguiente: “PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Dra. P.G. y la Licda. J.T., a nombre y representación del señor W.G.B., por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes”;

Considerando, que el recurrente I.R.B. (a) Esponjita, por medio de su abogada, en su escrito de casación, propone contra la resolución impugnada, los siguientes medios: “Primer Medio: Violación al artículo 426.2 “cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de la Suprema Corte de Justicia; Segundo Medio: Sentencia manifiestamente infundada y falta de base legal (violación al artículo 426.3)”;

Considerando, que la Corte a-qua para declarar inadmisible el recurso de apelación presentado por el imputado, dijo lo siguiente: “Que el recurrente I.R.B. no ha expresado de manera separada y detallada los motivos de su recurso, pero de la lectura del mismo se desprende, en síntesis, lo siguiente: “Que el Tribunal a-quo al fallar como lo hizo, incurrió en falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia en torno a la valoración de los elementos testimoniales (artículo 417 numeral 2 del CPP), en razón de que el tribunal incurre en contradicción e ilogicidad al valorar como coherente y precisa las declaraciones de los testimonios de B.B.G. y R.V.; que del examen de las actuaciones recibidas esta Corte ha podido determinar que el recurrente aduce falta y contradicción en la motivación de la sentencia pero no explica en su instancia recursiva en qué consistieron las contradicciones, donde se observa la carencia de motivos y cual es el agravio sufrido por el imputado, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible”;

Considerando, que el recurrente en el desarrollo de su primer medio, expresa en síntesis, lo siguiente: “Que la Corte a-qua al momento de declarar inadmisible el recurso de apelación incoado a favor del imputado toca aspectos sustanciales del fondo del recurso, sin haber previamente convocado a las partes a una audiencia, tal como establece el artículo 400 del Código Procesal Penal, vulnerando con esto el derecho de defensa del imputado, incurriendo también en una enorme contradicción con la sentencia precedentemente citada, dictada por la Suprema Corte de Justicia, la cual se ha convertido en un criterio constante, razones por la cual, el abogado recurrente considera que esta Honorable Suprema Corte de Justicia debe de acoger el presente recurso y enviar el proceso por ante una Corte distinta a la que dictó la decisión”;

Considerando, que contrario a lo expuesto por el recurrente en su primer medio, la decisión recurrida no estatuye sobre los aspectos sustanciales del fondo del recurso, por lo que dicho medio carece de fundamento y de base legal, y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio, el recurrente plantea, en síntesis, lo siguiente: “Que la Corte a-qua, en su atendido número 4 de la página 2, de la sentencia de marras, establece: ‘que no se observan violación a los derechos fundamentales del hoy recurrente, razón por la cual el recurso de apelación interpuesto a favor del procesado I.R.B., deviene en inadmisible’; que el Tribunal no se refiere a ninguno de los planteamientos esgrimidos por el recurrente en su escrito de apelación, el cual invocó una series de vicios contenidos en la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de la provincia de Santo Domingo, tales como el hecho de que la sentencia fue sustentada sobre la base de elementos de pruebas incorporadas al proceso ilegalmente, contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia y la violación de la ley por la inobservancia de una norma jurídica, vicios que no fueron tomados en cuenta al momento del Tribunal a-quo realizar la inferencia lógica y arribar a la decisión emitida. Es por lo antes expuesto que la parte recurrente que la sentencia de referencia está afectada del vicio precedentemente denunciado, lo cual hace pasible que la misma sea anulada; que la sentencia recurrida violentó su derecho de defensa y la presunción de inocencia, así como su derecho de libertad”;

Considerando, que del análisis del fallo recurrido y de la lectura del recurso de apelación se advierte que el imputado I.R.B. (a) Esponjita, en su instancia recursiva en apelación, contrario a lo expuesto por la Corte a-qua, no sólo se limitó a señalar los medios que constan en dicho fallo, sino que también expuso los agravios y defectos que a su juicio contiene la sentencia de primer grado, situación que debió ser valorada por la Corte a-qua; por consiguiente, al declarar la inadmisibilidad en base a que el recurso alegadamente no describe los vicios y agravios de la sentencia de primer grado, incurrió en una errónea aplicación del artículo 418 del Código Procesal Penal; por lo que procede acoger dicho medio y casar la indicada decisión;

Considerando, que, además, la Corte a-qua declaró la inadmisibilidad de un recurso de apelación diferente al presentado por el imputado I.R.B.; por consiguiente, aunque dicho aspecto no fue invocado por el recurrente, resulta procedente también casar la indicada resolución por esa razón;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por I.R.B. (a) Esponjita, contra la decisión dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 15 de agosto de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; en consecuencia, casa la referida decisión; Segundo: Ordena el envío del presente proceso judicial por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que la Presidencia de dicha Cámara, mediante el sistema aleatorio apodere una de sus Salas, para que realice una nueva valoración sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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