Sentencia nº 86 de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Noviembre de 2007.

Número de resolución86
Número de sentencia86
Fecha21 Noviembre 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 21/11/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): P.T., compartes

Abogado(s): L.. J.A.L.G., M.P.S.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de noviembre del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por P.R.T., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en la sección La Lima (Las Cañas) del municipio de La Vega, prevenido y persona civilmente responsable; Inter American Leasing Company, C.P.A., persona civilmente responsable; Intercontinental de Seguros, S.A., y La Superintendencia de Seguros, entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el 14 de junio del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 16 de junio del 2004, a requerimiento del L.. J.A.L.G., actuando a nombre y representación de P.R.T., Inter American Leasing Company, C. por A., La Intercontinental de Seguros, S.A., y La Superintendencia de Seguros, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 18 de junio del 2004, a requerimiento del L.. M.R.P.S., actuando a nombre y representación de Inter American Leasing Company, C. por A., en la cual anuncia los siguientes vicios contra la sentencia impugnada: “1) Falta de motivos; 2) Violación al derecho de defensa; 3) Falta de base legal; y 4) Violación de ciertas normas procesales”;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto de los presentes recursos de casación, dictado por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el 14 de junio del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se reciben como buenos y válidos los recursos de apelación interpuestos por el licenciado A. de J.L.A., en nombre y representación del co-prevenido R.A.R.; por el licenciado M.R. y el licenciado G.W., en nombre y representación de Inter American Leasing Company, S.A. y el licenciado J.A.L.G. en nombre y representación de la compañía Inter American Leasing Company, La Intercontinental de Seguros y el coprevenido P.R.T., en contra de la sentencia correccional No. 454 de fecha diez (10) de marzo del año 2003 del Juzgado de Paz Especial de Tránsito No. 1, del Distrito Judicial de La Vega en cuanto a la forma; SEGUNDO: Este tribunal obrando por propio imperio y contraria autoridad, confirma en todas sus partes la sentencia correccional No. 454 de fecha diez (10) de marzo del año 2003 del Juzgado de Paz Especial de Tránsito No. 1, del Distrito Judicial de La Vega. La cual establece: ‘Primero: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra del señor P.R.T., por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado; Segundo: Se declara culpable al señor P.R.T. de violar los artículos 49 literal “c”, 74 “d”, 97 “a” y 65 de la ley 241 en consecuencia, se condena a cumplir seis (6) meses de prisión y al pago de una multa de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00); Tercero: Se condena a P.R.T. al pago de las costas penales; Cuarto: Se declara no culpable a R.A.R. de violar la Ley 241 en ninguna de sus disposiciones y se declara en cuanto a él las costas de oficio; Quinto: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en parte civil, incoada por R.A.R., a través de sus abogados C.A.C. y A. de J.L., en contra de P.R.T., prevenido de la compañía Interamerican Leasing Company S. A., persona civilmente responsable, por ser hecha de conformidad con la ley; Sexto: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda civil reconvencional, incoada por la compañía Interamerican Leasing Company S. A. a través de sus abogados licenciado G.E.W. y Máximo Rosario, en contra de R.A.R. por ser hecha conforme a la ley; Séptimo: En cuanto al fondo, se condena al señor P.R.T. conjunta y solidariamente con la persona civilmente responsable Interamerican Leasing Company S. A., al pago de una indemnización de Ciento Cincuenta Mil Pesos (RD$150,000.00) por los daños morales sufridos por el señor R.A.R.; Octavo: En cuanto al fondo, se declara inadmisible la demanda reconvencional incoada por Interamerican Leasing Company S. A., en contra de R.A.R., por improcedente y mal fundada; Noveno: Se condena a P.R.T. y a la compañía Interamerican Leasing Company S. A., al pago de las costas civiles del proceso ordenando su distracción en provecho de los licenciados C.A.C. y A. de J.L., abogados que afirman haberlas avanzado; Décimo: Se condena a pedro R.T. y a la Interamerican Leasing Company S. A., al pago de los intereses legales contados a partir de la demanda en justicia y a título de indemnización supletoria; O.: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de seguros La Intercontinental, S.A., aseguradora de los daños ocasionados por el vehículo envuelto en el accidente; D.: Se ordena la liquidación de la fianza que amparaba al prevenido P.R.T., declarada vencida por sentencia anterior y se ordena la distribución de su monto de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00), a cargo de la compañía “La Primera Oriental, S. A.”, conforme lo siguiente: d) la suma de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00), para aplicar al pago de la suma impuesta por esta sentencia; e) la suma de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) en provecho del Ministerio Público por los gastos incurridos en el proceso; f) los restantes Diecinueve Mil Pesos (RD$19,000.00), en provecho de la parte civil constituida, para aplicar al pago de la indemnización ordenada por esta sentencia’; T.: Se ordena mandamiento de prisión en contra de P.R.T. tal y como señala la ley;

En cuanto al recurso dePedroR.T., prevenido:

Considerando, que el artículo 36 de la Ley 3726 del 1953, sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, expresa que los condenados a pena que exceda de seis meses de prisión correccional, no podrán recurrir en casación si no estuvieren en prisión o en libertad bajo fianza;

Considerando, que cuando el legislador emplea el vocablo “exceder” en la redacción del citado artículo 36, se refiere a una penalidad que rebase o aventaje el límite de los seis (6) meses de prisión correccional; que la multa, como pena pecuniaria, cuando es impuesta en calidad de sanción accesoria a la prisión, constituye una medida que al sumarse a la citada pena privativa de libertad, hace que ésta traspase o supere su severidad y su cuantificación; por consiguiente, los condenados a seis (6) meses de prisión correccional y a una multa de cualquier monto, se deben incluir entre quienes tienen vedado el recurso de casación, si no estuvieren presos o en libertad provisional bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate;

Considerando, que en la especie, el prevenido recurrente P.R.T., ha sido condenado a seis (6) meses de prisión y al pago de una multa de Mil Quinientos Pesos (RD$1,500.00); por consiguiente, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad;

En cuanto al recurso de P.R.T., persona civilmente responsable, La Intercontinental de Seguros, S.A., y La Superintendencia de Seguros, entidad aseguradora:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, aplicable en la especie, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, entonces vigente;

Considerando, que en la especie, los recurrentes P.R.T., La Intercontinental de Seguros, S.A., y la Superintendencia de Seguros, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamentan, por lo que el presente recurso resulta afectado de nulidad;

En cuanto al recurso de Inter American Leasing Company, C. por A., persona civilmente responsable:

Considerando, que si bien la recurrente Inter American Leasing Company, C. por A., en su indicada calidad, no depositó un memorial de agravios en el cual expusiese los medios de casación que a su entender anularían la sentencia impugnada, al interponer su recurso por ante la secretaría del Juzgado a-quo precisó los medios siguientes contra la sentencia impugnada: “1) Falta de motivos; 2) Violación al derecho de defensa; 3) Falta de base legal; y 4) Violación de ciertas normas procesales”; pero,

Considerando, que para satisfacer el voto del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación no basta la simple enunciación de los principios jurídicos, que, al entender de la recurrente, debió observar el Juzgado a-quo; es indispensable, además, que ésta desenvuelva, aunque sea sucintamente, en el memorial que depositare, si no lo declarase en su recurso, los medios en que lo funda y que explique en qué consisten los agravios que le ha causado la decisión impugnada; por consiguiente, el presente recurso deviene afectado de nulidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por P.R.T. en su condición de prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el 14 de junio del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara nulo los recursos de casación incoados por P.R.T. en su calidad de persona civilmente responsable, Inter American Leasing, C.P.A., La Intercontinental de Seguros, S.A., y La Superintendencia de Seguros; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., D.M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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