Sentencia nº 86 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Junio de 2009.

Número de sentencia86
Fecha10 Junio 2009
Número de resolución86
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 10/06/2009

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.K.D., compartes

Abogado(s): D.. W.A.R., V.A.B., L.. J.Á.O.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de junio de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por R.K.D., suizo, mayor de edad, cédula de identidad núm. 001-1296300-4, residente en el Km. 1 ½ , sector Guayabo del municipio de Bayaguana, imputado y civilmente responsable; Grand Traveaux Caribe, S.A., tercera civilmente demandada, y Seguros Patria, S.A., entidad aseguradora; y por R.G.M., R.A.G.C., M.G.M., M.I.G.M., X.G.M. y M.G.M., querellantes y actores civiles, ambos contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 6 de enero de 2009, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. Virtudes A.B. por sí y por el Dr. W.A.R., en la lectura de sus conclusiones, en representación de los recurrentes R.G.M. y compartes, actores civiles;

Oído al Lic. J.O.R.Q. por sí y por el Lic. J.Á.O.G., en representación de la parte interviniente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual los recurrentes, R.K.D., G.T.C., S.A., y Seguros Patria S. A., por intermedio de su abogado, L.. J.Á.O.G., interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 14 de enero de 2009;

Visto el escrito motivado mediante el cual los recurrentes, R.G.M., R.A.G.C., M.G.M., M.I.G.M., X.G.M. y M.G.M., por intermedio de sus abogados, D.. W.A.R. y V.A.B., interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua, el 10 de febrero de 2009;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisibles en el aspecto civil los recursos de casación interpuestos por los recurrentes, y fijó audiencia para conocerlos el 13 de mayo de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 49 numeral I, 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) el 8 de marzo de 2006, ocurrió un accidente de tránsito en la avenida M., próximo a la entrada de la gallera, en el municipio Santo Domingo Este, cuando el camión tipo volteo, marca M., conducido por R.K.D., propiedad de Grand Traveaux Caribe, S.A., asegurado en Seguros Patria, S.A., atropelló al peatón J.G.P., quien intentaba cruzar la referida vía, ocasionándole golpes y heridas que le causaron la muerte; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz de la Segunda Circunscripción del municipio de Santo Domingo Este, el cual dictó su sentencia el 14 de mayo de 2008, y cuyo dispositivo figura copiado en el de la decisión impugnada; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 6 de enero de 2009, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos por: a) el Dr. Á.O.G., en nombre y representación del señor R.K.D., la compañía Grand Traveaux Caribe, S.A., Seguros Patria, S.A., en fecha 2 de junio del año 2008; y b) el Dr. C.M.R. y el Lic. J.R.O., en nombre y representación del señor R.K.D., el 9 de junio de 2008; ambos en contra de la sentencia de fecha 14 del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del municipio Santo Domingo Este (Sic), cuyo dispositivo es el siguiente: ‘Primero: Se varía la calificación dada a los hechos de violación de los artículos 49 literal d, numeral 1, literales a, b, c, d, y e; 50, 61, 65, 74, 102, 123 y 139 de la Ley núm. 241 de 1967, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, por la de los artículos 49 literal d, párrafo 1; 50, 61, 65 y 102 de la Ley 241 de 1967, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99; Segundo: Se declara al imputado R.K.D., de nacionalidad suiza, portador de la cédula de identidad y electoral núm.001-1296300-4, domiciliado y residente en el Km. 1½, sector Bayaguana, G. de Bayaguana, como quien va hacia Comatillo, culpable, de haber violado las disposiciones de los artículos 49, literal d, párrafo 1; 50, 61, 65 y 102 de la Ley 241 de 1967, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.G.P., en consecuencia se le condena a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, y al pago de una multa ascendente a la suma de Ochocientos Treinta y Siete Pesos (RD$837.00); Tercero: Se condena al imputado R.K.D., al pago de las costas penales del proceso; Cuarto: Se rechaza la solicitud de imposición de una medida de coerción en contra del imputado R.K.D., consistente en una garantía económica, por no encontrar las razones pertinentes para su imposición, conforme las normas establecidas en los artículos 226, 229 y 236 del Código Procesal Penal; Quinto: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil presentada por M.I.G.M., M.G.M., M.G.M., X.G.M., R.G.M. y R.A.G.C., por intermedio de sus abogados constituidos, D.. W.A.R. y V.A.B., por haber sido hecha de conformidad con la ley; Sexto: En cuanto al fondo de dicha constitución en actor civil, se condena a los señores R.K.D. y compañía Grand Traveaux Caribe, S.A., en su calidad de conductor y tercero civilmente responsable, respectivamente, al pago conjunto y solidario de una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00), a favor y provecho de M.I.G.M., M.G.M., M.G.M., X.G.M., R.G.M. y R.A.G.C., como justa reparación por el daño moral causado por el hecho antijurídico; Séptimo: Se condena a los señores R.K.D. y compañía Grand Traveaux Caribe, S.A., en sus respectivas calidades, al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho de los Dres. W.A.R. y V.A.B., abogados de la parte civil constituida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Se declara la sentencia a intervenir común y oponible a la compañía aseguradora Seguros Patria, por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, hasta el límite de la póliza; Noveno: Se rechaza la solicitud del actor civil de condenar al pago de un interés legal y de declarar la sentencia ejecutoria sobre minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga, por improcedente; Décimo: Se fija la lectura íntegra de la presente decisión para el día 23 de mayo de 2008, a las 2:00 horas de la tarde’; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida; y, después de declarar la culpabilidad del señor R.K.D., conforme a lo señalado en el artículo 340 del Código Procesal Penal suspende el cumplimiento de la pena de prisión a que éste fue condenado, debiendo solventar el pago de la multa impuesta; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales”;

En cuanto al recurso interpuesto por R.K.D., imputado y civilmente responsable; Grand Traveaux Caribe, S.A., tercera civilmente demandada, y Seguros Patria S. A., entidad aseguradora:

Considerando, que los recurrentes, en su recurso de casación, proponen los siguientes medios: “Inobservancia y errónea aplicación de textos legales. La sentencia recurrida carece de fundamentos. Existe una desnaturalización de los hechos y omiten estatuir. En la decisión no consideraron la conducta culposa de la víctima. La Corte quebrantó el espíritu del artículo 24 del Código Procesal Penal. Ciertamente, al confirmar la sentencia de primer grado, la Corte no observó la participación activa de la víctima en el hecho. Para configurar la falta de la víctima como causal único y generador del accidente, el hecho relevante de que el accidente se originó en un tramo carretero sub-urbano, cuando la supuesta víctima pretende cruzar intempestivamente y temerariamente la vía; siendo la víctima un peatón y al no existir lugares para paso de peatones en el sitio donde pretendía cruzar la carretera, el finado, de manera ilegal, imprudente, negligente y torpe, se lanzó sorpresivamente a cruzar ese tramo de la vía. En el orden civil incurre en los mismos yerros que en el penal, dado que la sentencia contiene un grave vacío en cuanto a los motivos que puedan justificar cabalmente la desmesurada e irrazonable condenación civil de RD$2,000,000.00, y más aún, sin considerar un aspecto fundamental del caso, tal cual es la participación activa de la víctima”;

En cuanto al recurso interpuesto por R.G.M., R.A.G.C., M.G.M., M.I.G.M., X.G.M. y M.G.M., actores civiles:

Considerando, que en su recurso de casación, los recurrentes invocan dentro de sus medios propuestos, lo siguiente: “La sentencia refleja una profunda y manifiesta contradicción, en cuanto a la determinación de la conducta culposa del imputado, como elemento base para la imposición de la pena, fundamentada dicha pena en las pruebas documentales y testimoniales que fueron obtenidas por medios lícitos y aportadas al Juzgado de Paz por los querellantes, sometidas a los debates en la audiencia. La decisión de la Corte hace una completa inobservancia de la ley y franca violación al artículo 339 del Código Procesal Penal y el artículo 49 literal d, párrafo I de la Ley 241 sobre accidentes de tránsito. La Corte simplemente se limitó a dictar su propia sentencia en el aspecto penal sin precisar los motivos legales que le llevaron a tomar dicha decisión”;

Considerando, que en relación a los medios invocados por los recurrentes, se analizarán en conjunto por la solución que se le dará al caso;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos para fijar en cada caso particular el monto de las indemnizaciones a que tienen derecho las víctimas de un accidente por los daños y perjuicios que les sean ocasionados, a menos que las mismas sean desproporcionadas con el perjuicio sufrido, como ocurre en la especie, por lo que la Corte a-qua, al fallar como lo hizo, incurrió en falta de fundamentación que justifique el dispositivo de la decisión atacada, por lo que procede declarar con lugar el presente recurso de casación y enviarlo a otro tribunal de la misma categoría a los fines de que se valore nueva vez el recurso de apelación en el aspecto civil;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar los recursos de casación interpuestos por R.K.D., Grand Traveaux Caribe, S.A., y Seguros Patria, S.A., y por R.G.M., R.A.G.C., M.G.M., M.I.G.M., X.G.M. y M.G.M., ambos contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 6 de enero de 2009, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida sentencia y ordena el envío del proceso por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que el presidente de dicha Corte, apodere mediante el sistema aleatorio una de sus Salas, a los fines de la realización de una nueva valoración del recurso en su aspecto civil; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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