Sentencia nº 89 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Abril de 2007.

Fecha27 Abril 2007
Número de sentencia89
Número de resolución89
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha:27/4/2007

Materia: Criminal

Recurrente(s): B. de la Cruz Uceta.

Abogada(s): L.. I.S.P.P. e E. de los Santos.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de abril del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Bolívar de la Cruz Uceta, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1404601-4, domiciliado y residente en la entrada de La Javilla No. 117 de la carretera vieja de Sabana Pérdida del municipio Santo Domingo Norte, contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 29 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. E. de los Santos, por sí y por la Licda. I.P., defensora pública, en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación del recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. I.S.P.P., defensora pública, a nombre y representación de Bolívar de la Cruz Uceta, depositado el 20 de noviembre del 2006, en la secretaría del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por Bolívar de la Cruz Uceta, y fijó audiencia para conocerlo el 28 de marzo del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 399, 418, 419, 420, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 265, 266, 267 y 309 Código Penal; 2 de la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley No. 76-02, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando que en la sentencia impugnada y en los documentos que ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 23 de marzo del 2006, el Procurador Fiscal Adjunto de la provincia de Santo Domingo, presentó acusación y solicitud de apertura a juicio contra Bolívar de la Cruz Uceta por alegada violación a los artículos 265, 266, 267 y 309 del Código Penal Dominicano; 2, 39 y 40 de la Ley No. 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de K.M.M. y J.M.P.; b) que con relación a dicha solicitud, el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo emitió el 18 de abril del 2006, una resolución de apertura a juicio contra el imputado; c) que al ser apoderado el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, dictó su fallo el 9 de agosto del 2006, cuyo dispositivo dice así: APRIMERO: Se declara al nombrado B.U. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, residente en la calle El Cachón No. 47 sector de Los Restauradores de Sabana Perdida, provincia S.D., responsable del delito de golpes y heridas voluntarias, hecho previsto y sancionado por el artículo 309 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 por haberle propinado heridas voluntarias que curaron posterior a los veinte (20) días en perjuicio del señor K.M.M.; en ese sentido se condena a cumplir la pena de dos (2) años de prisión; pena esta a cumplir en la penitenciaria nacional de La Victoria, más al pago de las costas del proceso; SEGUNDO: Se fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día jueves diecisiete (17) del mes de agosto del año dos mil seis (2006), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.) valiendo citación para las partes presentes; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el imputado Bolívar de la Cruz Uceta, intervino la resolución ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 29 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo reza como sigue: APRIMERO: Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Licda. I.S.P.P., a nombre y representación del señor B. de la Cruz Uceta, por los motivos expuestos precedentemente; SEGUNDO: Dispone que la presente decisión sea anexada al proceso y notificada a las partes;

Considerando , que el recurrente B. de la Cruz Uceta, por intermedio de su abogada constituida, L.. I.S.P.P., alega en su recurso de casación los siguientes medios: APrimer Medio: AInobservancia y errónea aplicación de disposiciones de orden legal y constitucional; Segundo Medio: Falta de motivos y de base legal, violación a los artículos 24, 418 y 420 del Código Procesal Penal;

Considerando , que los medios propuestos por el recurrente guardan estrecha relación, por lo que se analizan de manera conjunta;

Considerando , que en el desarrollo de sus medios, el recurrente expresa, en síntesis: Aque la Corte a-qua al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, ha actuado en contradicción con los principios elementales del procedimiento penal, decidió el proceso en Cámara de Consejo y examinó el fondo;

Considerando , que la declaratoria de admisión o inadmisión, tanto del recurso de apelación como del de casación, tiene un alcance limitado, toda vez que ésta tiene por objeto estimar, luego de un estudio y análisis previo al fondo, si el recurso intentado reúne las formalidades requeridas por el Código Procesal Penal para ser válidamente incoado; en ese orden de ideas, si el recurso fuere inadmisible, el tribunal de alzada deberá pronunciarla sin decidir sobre el fondo, en Cámara de Consejo; que, por el contrario, si el recurso es admisible, el artículo 420 del Código Procesal Penal, señala que recibidas las actuaciones, también en Cámara de Consejo, la Corte fija audiencia. De todo lo expuesto, se infiere, que la decisión de inadmisibilidad o admisibilidad, es previa al conocimiento del fondo del asunto, toda vez que en la segunda (admisibilidad), en la audiencia del fondo el recurrente tiene oportunidad de plantear los medios que estime de lugar para tratar de que se invalide o deje sin efecto la sentencia objeto del recurso;

Considerando , que, en la especie, tal y como lo plantea el recurrente, la Corte a-qua, al examinar la admisiblidad del recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo el 9 de agosto del 2006, expresó lo siguiente: A. al examinar la sentencia, esta Corte ha podido comprobar que contrario a lo señalado por el recurrente, la misma contiene motivos claros y suficientes de hecho y de derecho que la justifican y donde los jueces establecen con precisión la responsabilidad penal del imputado conforme a los medios de prueba aportados al proceso y la identificación hecha por la víctima, la pena aplicada es conforme a la señalada por la ley, se ha respetado el derecho de defensa y las reglas del debido proceso; con lo cual, evidentemente, la Corte a-qua tocó aspectos sustanciales y el fondo mismo del caso; por todo lo antes expuesto, procede acoger dichos medios;

Considerando , que cuando la sentencia es casada por inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Bolívar de la Cruz Uceta contra la resolución dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 29 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Ordena el envío del presente proceso judicial por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, a fin de que la presidencia de dicha Cámara apodere una de sus salas, mediante sorteo aleatorio para que conozca nueva vez el recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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