Sentencia nº 89 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Julio de 2009.

Fecha15 Julio 2009
Número de sentencia89
Número de resolución89
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/07/2009

Materia: Criminal

Recurrente(s): F. de J.P. de Jesús

Abogado(s): L.. A.E.P. de León

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): S. de Jesús Rosado Marte

Abogado(s): L.. V.M.G., Fiordaliza Rosario Fernández

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M. y Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de julio de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F. de J.P. de Jesús, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 048-0057462-8 domiciliado y residente en la casa núm. 31 del sector Los Santos de la ciudad de Bonao, imputado; A.P. y Asociados, C. por A., tercera civilmente demandada, y La Monumental de Seguros C. por A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 16 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. V.M.G., por sí y por la Licda. F.R.F., en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito mediante el cual F. de J.P. de Jesús, la entidad A.P. y Asociados, C. por A., y La Monumental de Seguros C. por A., por intermedio de su abogado, L.. A.E.P. de León, interponen el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 13 de noviembre de 2008;

Visto el escrito de defensa depositado ante la secretaría de la Corte a-qua el 19 de diciembre de 2008, suscrito por los Licdos. V.M.G. y F.R.F., en representación de S. de J.R.M., actor civil;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 24 de abril de 2009, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes y, fijó audiencia para conocerlo el 3 de junio de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y, 70, 394, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 14 de diciembre de 2006, ocurrió un accidente de tránsito en la calle Principal del paraje Los Pomos de la ciudad de La Vega, en el cual F. de J.P. de Jesús, quien conducía un rodillo propiedad de A.P. y Asociados, C. por A., asegurado con La Monumental de Seguros C. por A., impactó con la motocicleta conducida por S. de J.R.M., resultando este último con diversos golpes y heridas; b) que para conocer de la infracción de tránsito fue apoderada la Sala III, del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de La Vega, la cual dictó su sentencia el 2 de julio de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “ PRIMERO: Se declara al señor F. de J.P. de Jesús, dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 048-0057462-8, residente en Los Santos, Bonao, casa núm. 321, no culpable de la violación a los artículos 49 letra d, y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, en consecuencia, se declara absuelto de la presunta imputación de dichos artículos; SEGUNDO: Se ordena la revocación de toda medida de coerción que pese en perjuicio del señor F. de J.P. de Jesús, impuesta en razón del presente proceso; TERCERO: Se condena al señor S. de J.R.M., y al Estado Dominicano, en partes iguales, al pago de las costas del proceso; CUARTO: Se rechaza la demanda civil interpuesta en contra de la persona moral A.P. y Asociados; QUINTO: Se condena al señor S. de J.R.M., al pago de las costas del proceso en razón de la demanda civil en contra de la persona moral A.P. y Asociados; SEXTO: Se difiere la lectura íntegra de la presente decisión para el día martes 15 de julio del año 2008, a las 9:00 horas de la mañana, valiendo notificación para las partes presentes y representadas”; c) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor civil, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 16 de octubre de 2008, cuyo dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el señor S. de J.R.M., por intermedio de sus abogados, los Licdos. V.M.G. y F.R.F., contra la sentencia núm. 182-2008, de fecha dos (2) del mes de julio del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de La Vega, S.I., única y exclusivamente en el aspecto civil de la sentencia impugnada, y en consecuencia, revoca la referida sentencia en los ordinales tercero, cuarto y quinto, en tal virtud: Declara buena y válida la constitución en actor civil hecha por la víctima S. de J.R.M., a través de sus abogados apoderados, por haber sido hecha de conformidad con la ley y el derecho, en cuanto a la forma; en cuanto al fondo, condena a la compañía A.P. y Asociados, en su calidad de persona civilmente, responsable, al pago de la suma de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), a favor de la víctima S. de J.R.M., como justa reparación por los daños recibidos en el accidente de que se trata, confirmando los demás aspectos de la sentencia recurrida; SEGUNDO: Condena a la compañía A.P. y Asociados, C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento y ordena su distracción de estas últimas en provecho de los Licdos. V.M.G. y F.R.F., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; TERCERO: Declara común y oponible la presente sentencia a la compañía de seguros La Monumental de Seguros, hasta el límite de la póliza, por ser esta la entidad aseguradora del vehículo que produjo los daños a la víctima; CUARTO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes”;

Considerando, que en su escrito, los recurrentes F. de J.P. de Jesús, A.P. y Asociados, C. por A., y La Monumental de Seguros, C. por A., invocan el siguiente medio de casación: “Único Medio: Violación a las reglas procesales; violación a los numerales 2 y 3 del artículo 426 del Código Procesal Penal”;

Considerando, que en el desarrollo del medio propuesto, los recurrentes exponen lo siguiente: “En la especie la Corte a-qua ha violado varios criterios jurisprudenciales, pues no obstante descargó al imputado por falta de pruebas lo condenó civilmente, criterio contrario a muchas decisiones de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que cuando en un accidente de tránsito no se retienen faltas penales, no pueden haber condenaciones civiles”;

Considerando, que mediante la lectura de la sentencia impugnada se observa que para la Corte a-qua fallar en el sentido que lo hizo precisó: “…la sentencia impugnada, en el aspecto penal, contiene los motivos suficientes que le dan sustentación al descargo del prevenido, pues como ya se dijo, el testigo presencial de los hechos no pudo identificar al chofer del vehículo que ocasionó el accidente… en el caso de la especie no hay duda de que el propietario del rodillo con el cual se produjeron las lesiones recibidas por la víctima en el accidente de que se trata es A.P. y Asociados, C. por A., que aunque no se pudo determinar físicamente el conductor del indicado vehículo, porque este emprendió la huida al momento del accidente, sí se pudo establecer la propiedad del vehículo que causó el accidente, que es la compañía A.P. y Asociados, C. por A., lo cual quedó claramente establecido por las certificaciones que se indicaron precedentemente, por consiguiente la responsabilidad de la misma está comprometida en el siguiente caso, por lo que procede retener una falta civil a su cargo y la obligación de reparar los daños producidos a la víctima”;

Considerando, que en la especie, tal y como establecen los recurrentes, no obstante la Corte a-qua confirmar de manera implícita el descargo penal del imputado por no poder identificarlo físicamente como la persona que iba conduciendo el vehículo envuelto en el accidente, varió el aspecto civil de la sentencia de primer grado, al retener una falta civil a cargo de la entidad propietaria del vehículo, por entender que el mismo estaba bajo su guarda y cuidado; y en consecuencia la condenó a pagar una indemnización;

Considerando, que ha sido criterio constante de esta Cámara Penal que en materia de accidentes de tránsito, las dos faltas deben coincidir, de tal suerte, que si no existe falta penal, tampoco puede haber una falta civil, ya que la inexistencia de una hace desaparecer la otra;

Considerando, que distinto sería el caso en que la víctima intentara su acción ante la jurisdicción civil, fundamentándose en la responsabilidad que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada, prescrita en los artículos 1384 y siguientes del Código Civil, en donde la presunción de responsabilidad no se destruye aunque el guardián de la cosa pruebe que no ha cometido ninguna falta, condición esta última indispensable para que los tribunales represivos puedan imponer condenaciones pecuniarias; en consecuencia, al no habérsele retenido ninguna falta al imputado, procede acoger el medio propuesto y casar sin envío la decisión impugnada, al no existir más nada por juzgar;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de las reglas atribuidas a los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a S. de J.R.M., en el recurso de casación interpuesto por F. de J.P. de Jesús, A.P. y Asociados, C. por A., y La Monumental de Seguros, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 16 de octubre de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara con lugar el indicado recurso, y casa la referida sentencia sin envío, al no quedar nada por juzgar; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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