Sentencia nº 91 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Julio de 2007.

Número de sentencia91
Número de resolución91
Fecha25 Julio 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/7/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.A.P.S., compartes

Abogado(s): Dr. D.A.P., L.. J.I.R.A.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de julio del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.A.P.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0226883-6, domiciliado y residente en la calle 49, No. 34 del sector C.R. de esta ciudad, imputado, y Segna, S.A., intervenida por la Superintendencia de Seguros, entidad aseguradora, y por Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., tercera civilmente demandada, y J.A.P.S., ambos contra la sentencia dictada por Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 19 de octubre del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. G.M.P., por sí y por el Lic. J.I.R.A., en representación de los recurrentes J.A.P.S., Segna, S.A., (intervenida por la Superintendencia de Seguros), y Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado interpuesto por el Dr. D.A.P., a nombre y representación de los recurrentes Segna, S.A., intervenida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana y J.A.P.S., depositado el 8 de enero del 2007, en la secretaría de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el escrito motivado interpuesto por el Lic. J.I.R.A., a nombre y representación de los recurrentes Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., y J.A.P.S., depositado el 15 de enero del 2007, en la secretaría de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 4 de mayo del 2007, que declaró admisibles los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y fijó audiencia para conocerlos el 13 de junio del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil; 24, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; la Ley 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal; la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 16 de julio del 2001, ocurrió un accidente de tránsito en la avenida San Vicente de P. en el municipio Santo Domingo Este, entre el camión marca Isuzu, propiedad de Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., asegurado en la Compañía Nacional de Seguros, C. por A., conducido por J.A.P.S., y el automóvil marca Dodge, propiedad de D.A.R.M., conducido por D.M.R.M.; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala I, el cual emitió su fallo el 8 de octubre del 2002, cuyo dispositivo se encuentra copiado en la sentencia ahora impugnada, c) que recurrida en apelación, intervino la decisión dictada por Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 19 de octubre del 2006, cuyo dispositivo dice así: ?PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación en contra de la sentencia No. 0251-2002, de fecha 8 de octubre del 2002, emitida por el Tribunal Especial de Tránsito, Grupo I; el primero interpuesto por la señora D.M.R.M., a través de su abogado constituido y apoderado especial, L.. H.P.E., por no estar conforme con la misma, mientras que el segundo recurso fue interpuesto por J.A.P.S., Empresas Generadora de Electricidad Haina, S.A., a través de su abogada constituida y apoderada L.. A.T., por no estar conforme con la misma, cuyo dispositivo de sentencia, copiado textualmente dice así: ?Primero: Se pronuncia el defecto en contra de los prevenidos D.M.R. y J.A.P.S., por no haber comparecido a la audiencia en la cual tuvo lugar el conocimiento de esta audiencia no obstante haber quedado citada por sentencia de fecha 18 de junio del 2002, la primera, y el segundo haber sido legalmente citado para la audiencia de fecha 27 de agosto del 2002, día en que se conoció el fondo del proceso; Segundo: Se declara al prevenido J.A.P.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula No. 001-0226883-6, domiciliado y residente en la calle 49, No. 34 del sector C.R., Distrito Nacional, culpable de haber violado los artículos 65 y 72 literal a, de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, y en consecuencia, se le condena al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00) y al pago de las costas penales del proceso; Tercero: Se declara la coprevenida D.M.R., dominicana, cédula de identidad y electoral No. 001-0078458-6, domiciliada y residente en la autopista Las América No. 100, Distrito Nacional, no culpable de haber violado ninguna de las disposiciones contenidas en la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos, en consecuencia se le descarga de toda responsabilidad penal, declarando las costas penales de oficio a su favor; Cuarto: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por el señor D.A.R.M., a través de su abogado constituido y apoderado especial L.. H.P.C. (Sic), en contra de Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., en su calidad de persona civilmente responsable, por figurar como propietaria del vehículo conducido por el prevenido J.A.P.S. y beneficiaria de la póliza de seguro del mismo; por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con la ley; Quinto: En cuanto al fondo de la indicada constitución en parte civil se condena a la razón social Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., en sus indicadas calidades al pago de las siguientes indemnizaciones: a) La suma de Cuarenta Mil Pesos (RD$40,000.00), a favor y provecho del señor D.A.R.M., como justa reparación por los daños materiales que le fueron ocasionados al vehículo de su propiedad a consecuencia del accidente de que se trata, incluyendo lucro cesante y depreciación; b) al pago de los intereses legales de la suma acordada a título de indemnización complementaria a partir de la fecha de la demanda en justicia y hasta la total ejecución de la presente sentencia; Sexto: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable en el aspecto civil y hasta el límite de la póliza a la compañía La Nacional, C. por A., por ser ésta la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente de conformidad con la Certificación emitida por la Superintendencia de Seguros en fecha 18 de septiembre del 2001; Séptimo: Se condena a la razón social Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor del L.. H.P.C. (Sic), abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad?; TERCERO: (Sic) Se modifica el aspecto civil de la sentencia impugnada, en cuanto a la indemnización impuesta, en consecuencia, se condena a Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., propietaria del vehículo, a pagar la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), como justa indemnización a favor del señor D.A.R.M., por los daños materiales ocasionados a su vehículo a raíz del accidente; CUARTO: Se ratifica los demás ordinales de la sentencia recurrida en apelación; QUINTO: Se rechaza las demás conclusiones vertidas por las partes en el presente proceso judicial por carecer de asidero jurídico; SEXTO: Se condena a la razón social Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento, cuya distracción se ordena en provecho del abogado concluyente, L.. H.P.C. (Sic), quien afirma haberlas avanzado en su totalidad?;

En cuanto al recurso de casación de Segna, S.A., intervenida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, entidad aseguradora, y J.A.P.S., imputado:

Considerando, que los recurrentes Segna, S.A., intervenida por la Superintendencia de Seguros, y J.A.P.S., por medio de su abogado Dr. D.A.P., proponen contra la sentencia impugnada, el siguiente medio: ?Único Medio: Violación al artículo 426 del Código Procesal Penal, inciso 3, cuando la sentencia sea manifiestamente infundada?;

Considerando, que los recurrentes, en su único medio, alegan en síntesis, lo siguiente: ?Cuando una sentencia no está debidamente motivada, obviamente es una sentencia carente de fundamento, como lo es en el caso que nos ocupa? La motivación de las sentencias es la fuente de legitimación del juez. El tribunal que varía y aumenta la sentencia de primer grado, sin que la parte que pretende ser indemnizada aporte ningún nuevo elemento, más lejos aún, la parte demandante ni siquiera compareció a la audiencia?;

Considerando, que para fallar como lo hizo, el Juzgado a-quo se ha limitado a expresar: ?que para esta jurisdicción de alzada el Juzgado a-quo, tras subsumir los hechos punibles en los artículos 65 y 72 literal a, de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, ha efectuado una correcta apreciación fáctica y jurídica del caso ocurrente, toda vez que ha determinado que el accidente se debió a la falta exclusiva del ciudadano J.A.P.S., por conducir el vehículo envuelto en la comisión de la infracción obrante en la especie con imprudencia, descuido, temeridad, inobservancia, negligencia, atolondramiento, sin circunspección y precaución al dar marcha atrás, cuyo desenlace trajo como consecuencia daños materiales al vehículo propiedad del señor D.A.R.M., pero en procura de resarcir los agravios materiales suscitados, procede en buen derecho modificar en el aspecto civil en el quinto ordinal, letra a, y condenar a Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., a pagar la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), como justa indemnización, a favor del señor D.A.R.M., por los daños materiales ocasionados a su vehículo a raíz del accidente?; que de lo anteriormente transcrito, se pone de manifiesto, que ciertamente, como alegan los recurrentes, los motivos dados por el Juzgado a-quo resultan insuficientes, toda vez que analiza el aspecto penal y civil de la sentencia en un solo considerando, procediendo además a aumentar el monto de la indemnización sin expresar los motivos que le llevaron a tomar tal decisión;

Considerando, que una sentencia con motivos insuficientes o que contenga expresiones genéricas imposibilita a la Suprema Corte de Justicia para determinar si la ley ha sido bien o mal aplicada, motivo por el cual procede acoger el medio propuesto por los recurrentes;

En cuanto al recurso de casación de Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., tercera civilmente demandada, y J.A.P.S., imputado:

Considerando, que los recurrentes Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., y J.A.P.S., por medio de su abogado L.. J.I.R.A., proponen contra la sentencia impugnada, el siguiente medio: ?Único Medio: Inobservancia y errónea aplicación de disposiciones de orden legal y constitucional; falta de motivos y de base legal; violación del artículo 24 del CPP; el 141 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 8, numeral 2, letra j de la Constitución; sentencia contradictoria con fallos anteriores de la Suprema Corte de Justicia, sentencia manifiestamente infundada?;

Considerando, que este recurso sólo será analizado con relación a Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., ya que respecto a J.A.P., imputado, no procede la ponderación del mismo por tratarse del segundo escrito de casación propuesto por dicho recurrente; ya que, conforme a lo establecido por el artículo 418 del Código Procesal Penal, aplicable por analogía al recurso de casación, el recurrente sólo tiene una oportunidad para expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida, y en la especie, el recurrente presentó su primer escrito de casación conjuntamente con Segna, S.A., intervenida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, entidad aseguradora el 1ro. de enero del 2007, y que ha sido precedentemente analizado;

Considerando, que en el desarrollo de su único medio, la recurrente plantea dos aspectos, uno relativo a la motivación de la sentencia y el otro relativo a la condena en intereses legales;

Considerando, que por la solución que se le dará al caso, sólo se analizará en cuanto a lo relativo a la motivación de la sentencia, para lo cual, se aplica el mismo criterio utilizado para el recurso de Segna, S.A., intervenida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, entidad aseguradora y J.A.P.S., imputado; en el sentido de que ciertamente, la sentencia impugnada contiene motivos insuficientes; y en consecuencia, procede acoger el medio propuesto;

Considerando, que si bien es cierto que en la especie, el tribunal de envío debería ser un tribunal de primera instancia, no es menos cierto que al transcurrir los dos años de la entrada en vigencia de la indicada Ley 278-04, ya no existen tribunales liquidadores, y al amparo de las disposiciones de los artículos 14 y 15, de la Resolución No. 2529-2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, aquellas causas que la ley ha atribuido competencia al Juzgado de Primera Instancia como tribunal de apelación, serán remitidas a la Corte correspondiente, para que ésta proceda a conocer del recurso con el mismo alcance y extensión que le atribuía la ley vigente al momento de interponerlo;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por la inobservancia de reglas procesales cuyo cumplimiento esté cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar los recursos de casación interpuestos por J.A.P.S., Segna, S.A., intervenida por la Superintendencia de Seguros, y Empresa Generadora de Electricidad Haina, S.A., contra la sentencia dictada por Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 19 de octubre del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Ordena el envío del asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que su presidente mediante sistema aleatorio apodere una de sus salas, para una nueva valoración del recurso de apelación de que se trata; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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