Sentencia nº 92 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Julio de 2009.

EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia92
Número de resolución92
Fecha15 Julio 2009

Fecha: 15/07/2009

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.B.R., Seguros Pepín, S. A.

Abogado(s): Dr. G. de J.B.G.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de julio de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.B.R., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, cédula de identidad y electoral núm. 047-0190901-4, domiciliado y residente en la calle F.F. núm. 20, barrio D., del sector de H. del municipio Santo Domingo Oeste, imputado y civilmente responsable, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 29 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. G. de J.B.G., actuando a nombre y representación de los recurrentes J.B.R. y Seguros Pepín, S.A., depositado el 3 de noviembre de 2008, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 22 de abril de 2009, que declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los actores civiles O. delC.V.C. y R. delO.F., así como el recurso de casación de la entidad aseguradora Seguros Pepín, S.A., y declaró admisible el recurso del imputado J.B.R., fijando audiencia para conocerlo el 3 de junio de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 8 de septiembre de 2007 ocurrió un triple choque, en el tramo carretero La Vega-El Pino, próximo al Cruce de Controba, cuando el camión marca Daihatsu, placa núm. 1128672, conducido por J.B.R., transitaba por la carretera que conduce de Santo Domingo a San Francisco de Macorís, próximo al Cruce de Controba, impactó al camión marca Daihatsu, placa núm. 1221267, conducido por R. delO.F., que transitaba por la carretera que conduce de La Vega a El P., y éste a su vez impactó el jeep marca Mitsubishi, placa núm. G089935, conducido por J.M.H.V., quien transitaba en su misma vía, propiedad de O. delC.V.; b) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de La Vega, S.I., la cual dictó su sentencia el 17 de junio de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se declara al señor J.B.R., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 047-0190901-4, culpable, de violar las disposiciones de los artículos 65 y 96 letra b, numeral 1, de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99; SEGUNDO: Se ordena al señor J.B.R., al pago de una multa ascendente a Mil Pesos (RD$l,000.00); TERCERO: Se ordena la suspensión de la licencia de conducir expedida a favor de J.B.R., por un período de seis (6) meses; CUARTO: Se condena al señor J.B.R., al pago de una indemnización en provecho de la señora O. delC.V.C., ascendente a la suma de Un Millón de Pesos (RD$l,000.000.00); QUINTO: Se condena al señor J.B.R., al pago de una indemnización en provecho del señor R. delO., ascendente a la suma de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00); SEXTO: Se ordena que las condenas por conceptos de indemnización sean oponibles a la compañía aseguradora Seguros Pepín, S.A.; SÉTIMO: Se condena al señor J.B.R., al pago de las costas del proceso, dividida en calidades (Sic) iguales entre las partes y el Estado Dominicano; OCTAVO: Se ordena que la presente sentencia sea comunicada al Director General de Tránsito Terrestre, para los fines correspondientes; NOVENO: Se fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día que contaremos a martes 24 de junio de 2008, a las nueve (9:00 A. M.) horas de la mañana; DÉCIMO: Se difiere la lectura íntegra de la presente sentencia para el día lunes 24 del mes de junio a las nueve (9:00 A. M.) horas de la mañana; UNDÉCIMO: La presente decisión vale notificación para las partes presentes y representadas”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 29 de septiembre de 2008, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Rechaza los recursos de apelación interpuestos por el Dr. G. de J.B.G. y la Licda. Antigua E.S., representando legalmente al imputado J.B.R., A.E.B. y compañía Seguros Pepín, S.A.; y por los Licdos. M.F.N. y G.A.M.S., representando legalmente a los señores O. delC.V.C. y R. delO., ambos en contra de la sentencia núm. 156-2008, de fecha 17 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, S.I., del municipio de La Vega, provincia de La Vega; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida, en virtud de las razones expuestas; TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata, en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal”;

Considerando, que por haber quedado definitivamente juzgado los hechos en cuanto a los recursos de los actores civiles y la entidad aseguradora, ante la inadmisibilidad pronunciada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, sólo será examinado lo relativo al recurso de casación del imputado J.B.R.;

Considerando, que en este sentido, tenemos que la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 11 de septiembre de 2008 conoció del fondo del caso que se le sigue a J.B.R., imputado, A.E.B. y Seguros Pepín, S.A., aseguradora de la responsabilidad civil de este último, y en el acta redactada en la audiencia de esa fecha consta que estas personas y la entidad aseguradora fueron representadas por la Licda. E.S.T., por sí y por el Dr. Gregorio de J.B.G., que en esa fecha la Corte a-qua dictó una sentencia cuyo dispositivo fue el siguiente: “Único: La Corte difiere la lectura del fallo para ser pronunciado el 29 de septiembre de 2008, a las 2:00 de la tarde, quedando citadas las partes presentes y representadas para escuchar la lectura del fallo”;

Considerando, que en la fecha indicada la Corte dictó su sentencia de fondo ordenando en su ordinal tercero, que la lectura íntegra de la sentencia le vale notificación para las partes que quedaron convocadas, disponiendo la entrega inmediata de una copia íntegra de la sentencia en la Sala de Audiencias;

Considerando, que ni el imputado J.R.B., ni sus abogados concurrieron a la lectura del fallo, pese a que estaban convocados, conforme se evidencia por el acta de audiencia; razón por la cual están invocando en esta instancia de casación, en su primer medio, que se violó su derecho de defensa, al vulnerar los artículos 8, numeral 2, letra j de nuestra Constitución, así como el artículo 8.1 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y por último, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; asimismo, alegan, se violó el artículo 3 del Código Procesal Penal Dominicano; y un segundo medio, esgrimen la violación de la Ley 146-02, artículo 131 de la Ley sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, pero;

Considerando, que conforme lo dispone el Código Procesal Penal, la notificación de toda sentencia tiene una doble finalidad: la primera que comience a correr el plazo de cualquier recurso puesto al alcance de las partes; y en segundo lugar, que el interesado pueda conocer las razones por las cuales el fallo le fue adverso y pueda articular los motivos de su recurso;

Considerando, que en cuanto al primer motivo de casación, obviamente resulta impertinente, puesto que tal como se ha dicho, el imputado estuvo representado en la audiencia de fondo por la Licda. Antigua E.S., quien lo defendió en el curso de la audiencia, y además quedó convocada para comparecer al pronunciamiento de la sentencia de fondo el 29 de septiembre de 2008, ya que su domicilio procesal el imputado lo eligió en la dirección de la oficina de esos abogados, pero además el Dr. G. de J.B., recurrió en casación dentro del plazo de ley, por lo que solicitar que se le notifique la sentencia ahora carecería de objeto, puesto que ya él ejerció su recurso de casación; pero además en su recurso admite que en la Corte le fue entregada una copia simple de la sentencia, y pudo esgrimir los vicios que a su entender tenía la sentencia, prueba de ello es que invocó, aunque no lo desarrolló un segundo medio de casación, tal como ya se ha dicho; por lo cual procede desestimar su recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.B.R., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 29 de septiembre de 2008, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR