Sentencia nº 93 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Enero de 2007.

Fecha17 Enero 2007
Número de sentencia93
Número de resolución93
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/1/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): X.Z.K..

Abogado(s): Dr. E.S., L.. P.A.E.M..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de enero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por X.Z.K., dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-1425489-9, domiciliada y residente en la calle Primera No. 5 del barrio El Milloncito del sector de Sabana Perdida del municipio Santo Domingo Norte, contra la resolución dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 4 de agosto del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. E.S. por sí y por el Lic. P.A.E.M., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 6 de diciembre del 2006, a nombre y representación de la recurrente X.Z.K.;

Oído al Dr. J.C., en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 6 de diciembre del 2006, a nombre y representación de Cen Li Ya Sang de Joa y/o L.S.C.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado interpuesto por el Lic. P.A.E.M., a nombre y representación de X.Z.K., depositado el 30 de agosto del 2006, por ante la secretaría del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, del 25 de octubre del 2006 que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por la recurrente X.Z.K., y fijó audiencia para conocerlo el 6 de diciembre del 2006;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 395, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 309 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97; la Ley No. 278, sobre Implementación del Código Procesal Penal y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en el presente caso son hechos constantes los siguientes: a) que el 20 de junio del 2005, las señoras X.Z.K. y Cen Li Ya Sang De Joa y/o L.S.C. sostuvieron una discusión donde la señora X.Z.K. resultó con lesiones físicas; b) que para el conocimiento de la audiencia preliminar fue apoderado el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el cual dictó su fallo, objeto del presente recurso de casación, el 4 de agosto del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara extinguida la acción penal en el proceso seguido en contra la imputada Cen Li Ya Sang De Joa y/o L.S.C., investigada por presunta violación al artículo 309 de la Ley 24-97, toda vez que no se ha presentado requerimiento conclusivo o dispuesto del archivo; SEGUNDO: Ordena el cese de la medida de coerción que pesa sobre la imputada Cen Li Ya Sang De Joa y/o L.S.C., impuesta mediante resolución No. 1168-05 de fecha 26 de septiembre del 2005, fue impuesta medida de coerción consistente en el deber de presentarse ante el ministerio público encargado de la investigación e impedimento de salida; TERCERO: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes del proceso";

Considerando, que la recurrente no enumera de manera precisa los medios en que fundamenta su recurso de casación, pero en el desarrollo del mismo se advierte que ésta alega, en síntesis, lo siguiente: "Que aunque el Juzgado de la Instrucción hizo mención de que la recurrente fue intimada mediante el acto de alguacil No. 583-06, ésta nunca recibió dicho acto";

Considerando, que el Juzgado a-quo para declarar extinguida la acción penal a favor de la imputada Cen Li Ya Sang De Joa y/o L.S.C. se basó en que tanto la víctima X.Z.K. como el Procurador Fiscal del Distrito Nacional fueron intimados, mediante el acto de alguacil No. 585-06 de fecha 17 de abril del 2006, la primera; y el segundo mediante el auto No. 213-06 de fecha 29 de marzo del 2006, sin que este último haya presentado requerimiento conclusivo o de archivo;

Considerando, que, sin embargo, al observar el acto de alguacil que describe la sentencia impugnada para la intimación de la víctima, se comprueba lo alegado por la recurrente X.Z.K. de que no recibió el indicado documento, toda vez que en el mismo consta una nota del alguacil actuante que reza: "me he trasladado a la C/Primera de lo Cerro de Sabana Perdida, una vez allí no fue localizado mi requerido ya que todas las casas tenían los números dislocados y no apareció ninguno (Sic) con el número 5";

Considerando, que del análisis de la sentencia impugnada, se observa, que dicha decisión se fundamentó en un acto de alguacil para la intimación de la víctima para la formulación de su requerimiento en un plazo común de diez días, con el ministerio público; que, empero, dicho acto no cumplió con las formalidades requeridas por ley, puesto que, no obstante, no localizar a la señora X.Z.K. en una dirección distinta a la señalada por esta recurrente en su escrito de casación, pero que fue la aportada en el Juzgado a-quo, el referido acto no cumplió con el procedimiento establecido por la ley para las citaciones y/o notificaciones, como se ha dicho, en un domicilio desconocido, situación esta que, evidentemente ha causado un estado de indefensión en la víctima; por lo que procede acoger el medio propuesto;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por X.Z.K. contra la resolución dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 4 de agosto del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta sentencia; Segundo: Anula la indicada decisión y ordena el envío del presente proceso por ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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