Sentencia nº 93 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Noviembre de 2006.

Número de sentencia93
Fecha08 Noviembre 2006
Número de resolución93
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 8/11/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.A., Transglobal de Seguros, S.A., hoy Segna, S. A.

Abogado(s): L.. M.A.F..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, cédula de identidad y electoral No. 103-0004085-3, domiciliado y residente en la calle M.M.N. 41 del sector de Villa Verde de la ciudad de La Romana, prevenido y persona civilmente responsable; y, Transglobal de Seguros, S.A., hoy Segna, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 9 de enero del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 20 de abril del 2004, a requerimiento del L.. M.A.F., actuando en nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución No. 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 31 de agosto del 2006, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 49, literal d, 61 párrafo a, 65 y 71, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos; y, 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 9 de enero del 2004, dispositivo que copiado textualmente es el siguiente: APRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la Lic. Y.M.A., a nombre y representación de la compañía Transglobal de Seguros, S.A., y J.A., contra la sentencia correccional No. 4622 Bis del 18 de febrero del 2003, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, No. 3 de Santiago, por haber sido hecho conforme a las normas procesales vigentes, cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: >Primero: Se ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra J.A., por no comparecer a la audiencia no obstante haber sido legalmente citado; Segundo: Se declara a J.A., culpable de haber violado las disposiciones de los artículos de 49 letra d, 61 párrafo a, 65 y 71 de la Ley 241 modificado por la Ley 114-99, en perjuicio de Santiago Marino Cabrera, J.N., J.C. y E.P., en consecuencia, se condena al pago de una multa de Tres Mil Pesos (RD$3,000.00), y al pago de las costas penales; Tercero: Se declara a S.M.C.T., no culpable de violar las disposiciones de la Ley 241, ni ordenanza municipal en el presente caso, en consecuencia, se le descarga y se declara de oficio las costas penales del proceso contra él; Cuarto: En cuanto a la forma, declara regular y válida la constitución en parte civil, interpuesta por los señores S.M.C.T. y J.L.V.B., por haber sido hecha conforme a la ley; Quinto: En cuanto al fondo, condena a J.A., al pago de una indemnización de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00), a favor de S.M.C.T., por los daños recibidos por este, a consecuencia de las lesiones recibidas en el accidente, y al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor de J.L.V.B., por los daños materiales que sufrió el vehículo de su propiedad; Sexto: Condena a J.A., al pago de los intereses legales de la suma acordada como indemnización principal, a partir de la demanda en justicia, y a título de indemnización suplementaria; Séptimo: Declara la presente sentencia, común y ejecutable a la compañía Transglobal de Seguros, S.A., hasta el monto que cubre la póliza, en su calidad de aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo causante del accidente; Octavo: Condena a J.A., al pago de las costas civiles del proceso y ordena su distracción ene provecho del L.. A.R.M.N., abogado que afirma estarlas avanzando=; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el señor J.A., por no haber comparecido a la audiencia, no obstante estar legalmente citado; TERCERO: En cuanto al fondo, confirma la sentencia apelada en todas sus partes; CUARTO: Condena a J.A., al pago de las costas penales y civiles del proceso, las últimas en provecho de los Licdos. A.R.M.N., J.V. y R.Á.S., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; Quinto: Declara la presente sentencia oponible a la compañía Transglobal de Seguros, S.A., hasta el monto que cubre la póliza;

En cuanto al recurso de J.A., persona civilmente responsable y Transglobal de Seguros, S. A.

hoy Segna, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, que en atención a lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable que recurra en casación debe, a pena de nulidad, depositar un memorial con la indicación de las violaciones a la ley que contiene la sentencia atacada y que, a su entender, anularían la misma, si no ha motivado el recurso en la declaración correspondiente; que igual disposición es aplicable a la entidad aseguradora puesta en causa en virtud del artículo 10 de la entonces vigente Ley No. 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, aplicable en la especie;

Considerando, que en el presente caso, los recurrentes, en sus indicadas calidades, no han depositado memorial de casación, ni expusieron al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo, los medios en que lo fundamentan, por lo que su recurso resulta afectado de nulidad;

En cuanto el recurso de J.A., prevenido:

Considerando, que en la especie, el recurrente no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría del Juzgado a-quo ni posteriormente por medio de un memorial de agravios, pero como se trata del recurso de un procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que el Juzgado a-quo para decidir en el sentido que lo hizo dijo, de manera motivada, haber establecido lo siguiente: Aa) que el 22 de diciembre 2000, mientras J.A. conducía una camioneta en dirección este-oeste por la autopista D. en el tramo S.-VillaG., y S.M.C.T. conducía un minibús en dirección oeste-este por la citada autopista, se produjo una colisión de frente; b) que a consecuencia de ese accidente S.M.C. le quedó como secuela una perturbación funcional de carácter permanente en el órgano de la locomoción, dado el acortamiento de 3.0 centímetros y rotación externa de miembro inferior derecho, además disminución de la fuerza matriz en dicho miembro, según consta en el certificado médico expedido por el médico forense; c) que de las declaraciones vertidas, por las lesiones recibidas por S.M.C.T. y por los daños causados al minibús que éste conducía, se infiere que el único responsable de la ocurrencia del accidente lo fue el conductor de la camioneta, J.A., quien conducía de forma imprudente al no tener el debido control sobre el vehículo y colisionó de frente al minibús, tal como lo estableció el Tribunal a-quo; d) que por todo lo antes expuesto procede acoger en todas sus partes los motivos de hecho y derecho expuestos por el Juez a-quo, por entender éste Tribunal que se hizo una correcta apreciación;

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por el Juzgado a-quo, constituyen a cargo de J.A., el delito de violación de los artículos 49, literal d, 61 párrafo a, 65 y 71, de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, sancionado con prisión de nueve (9) meses a tres (3) años y multa de Quinientos (RD$500.00) a Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) si los golpes o heridas ocasionaren a la víctima una lesión permanente, como ocurrió en la especie; por lo que, al confirmar la sentencia de primer grado que condenó al prevenido recurrente a Tres Mil Pesos (RD$3,000.00) de multa acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, el Juzgado a-quo hizo una correcta aplicación de la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por J.A. en su calidad de persona civilmente responsable y Transglobal de Seguros, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 9 de enero del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de casación incoado por J.A. en su condición de prevenido; Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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