Sentencia nº 95 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Julio de 2003.

Número de sentencia95
Número de resolución95
Fecha30 Julio 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de julio del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.A. (a) V., dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identificación personal No. 3484 serie 116, domiciliado y residente en la calle Primera No. 18 del barrio Altos de Chavón, Los Alcarrizos, Distrito Nacional, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales el 7 de diciembre del 2001 por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 14 de diciembre del 2001 en la secretaría de la Corte a-qua, a requerimiento del recurrente, en la que no expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los artículos 295, 304, párrafo II del Código Penal, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, consta lo siguiente: a) que el nombrado F.A.A. (a) V. fue sometido a la acción de la justicia por violación a los artículos 295 y 304 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de E.G.S.; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional para que instruyera la sumaria correspondiente, decidió mediante providencia calificativa enviar al tribunal criminal al acusado; c) que apoderada la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional del fondo de la inculpación, el 26 de marzo del 2001 dictó en atribuciones criminales una sentencia, cuyo dispositivo está copiado en el de la decisión impugnada; d) que del recurso de apelación interpuesto por el acusado, intervino el fallo dictado en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 7 de diciembre del 2001 y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el señor F.A.A., en representación de sí mismo, en fecha 23 de marzo del 2001, contra la sentencia de fecha 26 marzo del 2001, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al señor F.A.A. (a) V., de generales que constan, culpable de violar las disposiciones de los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal dominicano (15) años de reclusión mayor, así como al pago de las costas penales del proceso'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida y en consecuencia, se condena al nombrado F.A.A. a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión mayor; TERCERO: Se condena al nombrado F.A.A. al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso del procesado, F.A.A. (a) V., procesado:

Considerando, que el recurrente F.A.A. (a) V., al interponer su recurso por ante la secretaría de la Corte a-qua, no expuso los vicios que a su entender anularían la sentencia; tampoco lo hizo posteriormente mediante un memorial de agravios, pero su condición de procesado obliga al examen de la misma para determinar si contiene algún vicio o violación a la ley que justifique su casación;

Considerando, que para modificar la pena impuesta en la sentencia de primer grado, la Corte a-qua expuso en síntesis, la siguiente motivación: "a) Que conforme a la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional y a los documentos que reposan en el expediente, los hechos aportados son: "a) que en fecha 20 de diciembre de 1999 fue encontrado muerto en la calle Primera del B.I., de Los Mina, Distrito Nacional, el nombrado E.G.S., quien al ser examinado por el médico legista certificó : 1) Herida corto penetrante en hemitorax izquierdo y quinto intercostal con línea media axilar; 2) que según versiones recopiladas en el lugar de los hechos, se las infirió un tal J. o A., quien andaba con un tal C., y que el hecho se originó por asuntos de drogas; b) que el procesado F.A.A., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte admitió haber tirado con su sevillana, pero que no estaba consciente de si mató a alguien, variando así sus declaraciones ofrecidas ante el juzgado de instrucción, en el cual admitió haber herido a alguien y que luego se enteró de que la persona que había herido murió; sin embargo, las declaraciones ofrecidas por el querellante y el testigo, coinciden en el hecho de que fue el acusado F.A.A. quien le dio muerte al señor E.G.S., pues el testigo V.A.T. ante el juzgado de instrucción sostuvo que vio al acusado discutir con la víctima y luego salieron corriendo uno tras el otro, y por las lesiones que presentó el cuerpo de E.G.S., descritas en el informe de necropsia médico-forense, el experticio demuestra que la causa de la muerte fue por herida corto penetrante en hemitórax izquierdo, a nivel del quinto espacio intercostal, línea axilar anterior, ubicadas según fotografías en el costado y la espalda; por consiguiente el acusado es el autor de las heridas";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua constituyen a cargo del acusado recurrente, el crimen de homicidio voluntario hecho previsto y sancionado por los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal, con pena de reclusión mayor de tres (3) a veinte (20) años, por lo cual la Corte a-qua, al imponer la pena de diez (10) años de reclusión mayor, aplicó una sanción ajustada a la ley; Por tales motivos; Primero: Rechaza el recurso incoado por F.A.A. (a) V. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales el 7 de diciembre del 2001, por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, cuyo dispositivo aparece transcrito en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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