Sentencia nº 95 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Diciembre de 2006.
Número de sentencia | 95 |
Número de resolución | 95 |
Fecha | 13 Diciembre 2006 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Fecha: 13/12/2006
Materia: Correccional
Recurrente(s): D.A.R., compartes
Abogada: L.. B.A.L.C.
Recurrido(s):
Abogado(s):
Intrvniente(s):
Abogado(s):
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V.P.; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de diciembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:
Sobre el recurso de casación interpuesto por D.A.R., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 040-0002593-4, domiciliado y residente en la calle 5 No. 6 urbanización Ginebra de la ciudad de Puerto Plata, prevenido, B.C. por A., persona civilmente responsabilidad, y La Colonial, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 17 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría del Juzgado a-quo el 10 de junio del 2003 a requerimiento de la Lic. B.A.L.C., en representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;
Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529B 2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;
Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;
La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del primer grado que condenó a D.A.R., a nueve (9) meses de prisión y al pago de una multa de Setecientos Pesos (RD$700.00), por violación a los artículos 49 literal d, 65 y 76 literal b, inciso I, de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, y a la Compañía Brugal, C. por A., al pago de indemnizaciones a favor de la parte civil constituida, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 17 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Se pronuncia el defecto de D.A.R. por no haber comparecido a la audiencia, no obstante estar legalmente citado; SEGUNDO: En cuanto a la forma se declara regular y válida: a) el recurso de apelación incoado por la Lic. B.L. actuando a nombre y representación de D.A.R., La Colonial S. A. y Brugal y Compañía C. por A.; b) el recurso de apelación incoado por el Lic. C.F. a nombre y representación de R.F.B. ambos recursos contra la sentencia No. 392-01-01240 Bis, de fecha 27 de junio del 2001, emanada del Juzgado de Paz Especial de Tránsito No. 1, de este municipio de Santiago, por haberse incoado conforme con las normas procesales vigentes; TERCERO: Se confirma en todas sus partes la sentencia No. 096-0002334-6-Bis (Sic) de fecha 27 de junio del 2001, emanada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito No. 1 del municipio de Santiago;
Considerando, que cuando se trata de cuestiones de puro derecho la Suprema Corte de Justicia, puede examinar la sentencia recurrida para determinar si la ley ha sido bien aplicada;
Considerando, que el Juzgado a-quo dictó la sentencia en dispositivo, sin motivación en violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, lo cual la hace casable, en virtud de lo expresado por el numeral 5to. del artículo 23 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
Considerando, que los jueces del fondo son soberanos para apreciar los hechos de la prevención y el enlace que éstos tienen con el derecho aplicable, pero se les obliga a que elaboren la justificación de sus decisiones mediante la motivación que señala la ley, única fórmula que permite a la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, determinar si hubo una correcta aplicación del derecho que permita salvaguardar las garantías ciudadanas que la Constitución de la República acuerda a los justiciables en todo proceso judicial; en consecuencia, procede casar la sentencia por falta de motivos.
Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el 17 de diciembre del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta decisión, y envía el asunto por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, para que mediante el sistema aleatorio, apodere una sala; Segundo: Compensa las costas.
Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.