Sentencia nº 96 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Noviembre de 2006.

Número de resolución96
Fecha08 Noviembre 2006
Número de sentencia96
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 8/11/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): B.M., J.R..

Abogado(s): D.. C.D.A.F., F.M.D. de A..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de noviembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.M., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identificación personal No. 16987, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle General C. No. 69 de la ciudad de San Cristóbal, y J.R., ambos en sus calidades de parte civil constituida, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 31 de julio de 1989, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 4 de agosto de 1989 a requerimiento del Dr. C.D.A.F., actuando a nombre y representación de B.M. y J.R., en la cual no se invoca ningún medio de casación contra de la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación de la parte recurrente, suscrito el 14 de septiembre del 1992 por los Dres. C.D.A.F. y F.M.D. de A., en el cual se invocan los medios en que fundamentan su recurso;

Visto el auto dictado el 3 de noviembre del 2006 por el Magistrado H.Á.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Visto el artículo 17 de la Resolución Núm. 2529 B 2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 1, 34 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 31 de julio de 1989, cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara regular y válida el recurso de apelación interpuesto por el doctor H.B.A. en fecha 31 de julio de 1986 actuando a nombre y representación de la prevenida C.A. contra la sentencia correccional número 83 dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal de fecha 23 de junio de 1986, cuyo dispositivo textualmente dice así: Primero: Pronuncia el defecto en contra de la prevenida C.A. por no haber comparecido no obstante estar legalmente citada; Segundo: Se declara culpable de los hechos puestos a su cargo de la nombrada C.A., en consecuencia se le condena a pagar RD$25.00 Pesos de multa y al pago de las costas; Tercero: Se declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por B.M. y J.R. en contra de Carmen Andújar; Cuarto: Se condena a la prevenida C.A. al pago de una indemnización de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), a favor de B.M. y J.R. por los daños sufridos por ellos; Quinto: Se condena a la nombrada C.A. al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracción a favor del Dr. C.D.A., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Sexto: Se ordena el desalojo inmediato de la casa que ocupa la prevenida C.A., por haberlo intentado en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: Declara que la prevenida C.A., de generales que constan, no es culpable de los delitos de violación a la propiedad y violación de domicilio, que se le imputa, hecho previsto y sancionado por la Ley 5869 y el artículo 184 del Código Penal en perjuicio de los señores B.M. y J.R. en consecuencia le descarga de toda responsabilidad penal y civil, por falta de intención delictuosa, revocando el ordinal segundo de a sentencia apelada; TERCERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoada por las partes supuestamente agraviadas, señor B.M. y J.R., contra la señora C.A.; en cuanto al fondo, rechaza la constitución en parte civil, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, revocando el aspecto civil de la sentencia recurrida; CUARTO: Declara las costas penales de oficio; QUINTO: Desestima las conclusiones vertidas por mediación del doctor C.D.A.F., como abogado constituido y apoderado especial de la parte civil constituida, B.M. y J.R.; SEXTO: Condena a la parte civil constituida y sucumbiente en el proceso al pago de las costas civiles, pero no ordenamos la distracción en favor del abogado de la defensa doctor M.N.M.F. al no haber solicitado la distracción de las mismas;

Considerando, que el artículo 34 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, establece lo siguiente: ACuando el recurso de casación sea interpuesto por la parte civil o por el ministerio público, además de la declaración a que se contrae el artículo precedente, el recurso será notificado a la parte contra quien se deduzca, en el plazo de tres días. Cuando ésta se halle detenida, el acta que contenga la declaración del recurso, le será leída por el secretario, y la parte la firmará. Si no pudiere, o no quisiere suscribirla, el secretario hará mención de ello. Cuando se encuentre en libertad, el recurrente en casación le notificará su recurso en su persona, o en su domicilio real, o en el de elección;

Considerando, que los recurrentes B.M. y J.R., en sus calidades de parte civil constituida, estaban en la obligación de satisfacer el voto de la ley notificando su recurso a la prevenida C.A., dentro del plazo señalado; por lo que, no existiendo en el expediente constancia de ello, procede declarar su recurso afectado de inadmisibilidad.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por B.M. y J.R., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 31 de julio de 1989, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR