Sentencia nº 97 de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Octubre de 2001.

Número de sentencia97
Número de resolución97
Fecha31 Octubre 2001
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 31 de octubre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.W.C.D., dominicano, mayor de edad, casado, empleado público, cédula de identidad y electoral No. 001-1019320-8, domiciliado y residente en la calle C.G. No. 17 altos del sector de H. de esta ciudad, contra la decisión No. 426 de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de B. dictada el 4 de diciembre del 2000, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación incoado por el Dr. Prado A.L.C., P. General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, incoado contra el no ha lugar a presunción criminal a favor del nombrado R.W.C.D., evacuada por el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de B. en fecha 25 de octubre del 2000; SEGUNDO: Modifica, en todas sus partes el auto de no ha lugar a persecución criminal a favor del nombrado R.W.C.D. de fecha 25 de octubre del 2000, evacuada por el Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de B., y lo envía al tribunal criminal correspondiente, por tener indicios serios, graves, precisos y concordantes que comprometen su responsabilidad";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, en funciones de secretaría de la Cámara de Calificación de ese departamento judicial, el 29 de marzo del 2001, a requerimiento del Dr. L.M.V.D., actuando a nombre y representación del recurrente R.W.C.D.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre procedimiento de Casación y 127 del Código de Procedimiento Criminal;

Considerando, que antes de pasar a examinar y analizar los argumentos de cualquier tipo que expongan las partes en un caso, es necesario determinar primero si es admisible el recurso de casación de que se trate;

Considerando, que las providencias calificativas y demás autos decisorios emanados de la cámara de calificación no están incluidos dentro de los fallos a que se refiere el artículo 1ro. de la Ley 3726 del año 1953, sobre Procedimiento de Casación; que, a su vez, el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley 5155 del año 1959, en su párrafo final, establece que las decisiones de la cámara de calificación no son susceptibles de ningún recurso; lo cual tiene como fundamento el criterio de que los procesados, cuando son enviados al tribunal criminal, pueden proponer ante los jueces del fondo todos los medios de defensa en su favor, a los fines de lograr su absolución o la variación de la calificación que se haya dado al hecho, si procede; que, por tanto, el presente recurso de casación no es viable y no puede ser admitido.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.W.C.D. contra la decisión No. 426 de la Cámara de Calificación del Departamento Judicial de B., dictada el 4 de diciembre del 2000, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Tercero: Ordena el envío del presente expediente judicial, para los fines de ley correspondientes, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de B., vía Procuraduría General de la República.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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