Sentencia nº 97 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2007.

Número de resolución97
Número de sentencia97
Fecha15 Agosto 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/8/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.D.J.R.

Abogado(s): Dr. F.H.B., L.. A.V.R., J.A.G.

Recurrido(s):

Abogados(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de agosto del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de revisión interpuesto por J.D.J.R., dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad y electoral No. 031-0499050-6, domiciliado y residente en la calle 177 No. 598 West, apartamento 2-1 de la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica, contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte el 10 de junio del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. J.A.G., abogado del impetrante J.D.J.R., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito depositado por el Dr. F.H.B. y la Licda. A.C.V.R., en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual solicitan la revisión de la mencionada sentencia;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, refrendados por la República Dominicana, y los artículos 428, 429, 430, 431 y 433 del Código Procesal Penal;

Visto la resolución dictada por esta Suprema Corte de Justicia el 14 de junio del 2007, que declaró admisible dicha revisión;

Visto la sentencia de la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, del 10 de junio del 2005, cuyo dispositivo dice así: ?PRIMERO: Declara bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de julio del 2003, por el señor J.D.J.R. y la compañía aseguradora del vehículo la San Rafael de Seguros, C. por A., incoado a través del L.. E.A.D., contra la sentencia No. 499-2003-00055 del Juzgado Especial de Tránsito Grupo II, en cuanto a la forma por haber sido hecho en virtud de las normas procesales vigentes; SEGUNDO: Ratifica el defecto en contra de la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por no haber comparecido a la presente audiencia, no obstante citación legal mediante acto del ministerial J.A.B., marcado con el No. 249-2005, de fecha 4 de marzo del 2005 y del Ministerial J.A.A.; TERCERO: Ratifica la sentencia No. 499-2003-00055, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Grupo II de San Francisco de Macorís, excepto el ordinal sexto, que copiado textualmente dice: ?Primero: Pronuncia el defecto en contra de la compañía aseguradora Seguros San Rafael, C. por A., por falta de concluir, no obstante estar legalmente citada; Segundo: Declara al nombrado J.D.J.R., culpable del delito de golpes y heridas, causadas con la colisión de vehículos de motor, que ocasionaron la muerte a A. de la C.R., en violación a los artículos 49, ordinal I; 65 y 67 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y en consecuencia condena al nombrado J.D.J.R., a tres (3) años de prisión correccional y al pago de Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00) de multa, ordenando la suspensión de la licencia de conducir del prevenido J.D.J.R., por un período de dos (2) años; Tercero: Condena al prevenido J.D.J.R. al pago de las costas penales; CUARTO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la presente constitución en parte civil, incoada por los nombrados C.A.B. de la Cruz Reynoso Tejada (Sic) y F.A.R.T., por intermedio de su abogado y apoderado especial, L.. M.U.V.T., en contra del prevenido J.D.J.R. y la puesta en causa de la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., por haber sido hecha de acuerdo a las normas procesales vigentes; QUINTO: En cuanto al fondo de la presente constitución en parte civil, indicada en el ordinal cuarto de la presente sentencia, condena al prevenido J.D.J.R., en su calidad de prevenido y persona civilmente responsable al pago de la suma de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00), a favor de los nombrados C.A.B. de la Cruz Tejada y F.A.R.T., a título de indemnización a razón de Cuatrocientos Mil Pesos (RD$400,000.00) cada uno de ellos; SEXTO: Condena al prevenido J.D.J.R., al pago de los intereses legales de la suma acordada, a partir de la fecha en que se dicta la presente sentencia y hasta ejecución de la misma, a favor de los señores C.A.B. de la Cruz Tejada y F.A.R.T.; SÉPTIMO: Declara común y oponible la presente sentencia y ejecutoria en el aspecto civil y hasta el límite de la póliza a la Compañía de Seguros San Rafael, C. por A., en su calidad de entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, en el carro placa No. AA-WL27, marca Honda Accord, color dorado, modelo 1994, chasis No. IHCCD5655RA18913, mediante póliza No. 3-010121906, vigente al momento de ocurrir el accidente?;

Considerando, que el impetrante por órgano de sus abogados, está invocando que su hermano logró, no se sabe por cuales medios, obtener una cédula mediante un acta de nacimiento falsa, en la cual se le identifica como J.D.J.R.;

Considerando, que dicho hermano de nombre J.J.R., tuvo un accidente de tránsito en jurisdicción de San Francisco de Macorís, en el cual murió A. de la C.R., por lo que fue sometido y condenado en el Juzgado Especial de Tránsito, Grupo II, de San Francisco de Macorís y confirmada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte;

Considerando, que en ambas sentencias J.J.R. fue condenado como J.D.J.R., razón por la cual éste está solicitando la revisión de la sentencia, apoyándola en los siguientes documentos:

  1. Su acta de nacimiento en la que se comprueba que él nació el 4 de noviembre de 1959, mientras que su hermano J. nació dos años antes el 5 de junio de 1957;

  2. Certificación suscrita por el Dr. N.J.G.A., Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral en la que se hace constar que la cédula expedida a nombre de J.D.J.R. fue cancelada por suplantación, al comprobar que la foto, las huellas digitales y la firma no eran de J.D.J.R.;

  3. Certificación de la Dirección General de Migración que establece que J.D.J.R. salió del país hacia Estados Unidos de América en el año 1989, donde aún trabaja y regresó al país el 4 de diciembre del 2004, por lo que habiendo ocurrido el accidente de tránsito en el que resultó condenado el 17 de enero del 2001, es imposible que él haya sido el autor de la muerte del señor A. de la Cruz Reynoso;

Considerando, que el ordinal cuarto del artículo 428 del Código Procesal Penal, que establece la revisión de sentencias expresa: ?Cuando después de una condenación sobreviene o se revela algún hecho, o se presenta algún documento del cual no se conoció en los debates, siempre que por su naturaleza demuestren la inexistencia del hecho?;

Considerando, en la especie el hecho existió, ya que hubo un accidente y una víctima mortal, pero es obvio que con la documentación aportada, no conocida en las jurisdicciones de fondo, se revela que el impetrante no fue el autor, sino su hermano J.J.R., que con maniobras dolosas lo había suplantado en su identidad;

Considerando, que esta Cámara Penal entiende que se impone la celebración de un nuevo juicio para que se haga una nueva valoración de las pruebas a la luz de los nuevos elementos probatorios aportados para la revisión de la sentencia.

Por tales motivos, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia,

Falla:

Primero

Declara con lugar el recurso de revisión solicitado por J.D.J.R. contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte el 10 de junio del 2005, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: En consecuencia ordena la celebración de un nuevo juicio por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, en virtud de la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 2529-2005; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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